Capítulo 3a – Ciudadanía LGTBIQ: ¿La identidad sexo-genérica condiciona los derechos?

Cuando hablamos de ciudadanía nos referimos a ser sujetos y sujetas de derechos y deberes. Pero, ¿derechos de quién o de quiénes?

Ciertamente, de los varones y mujeres heterosexuales de edad adulta, aunque todavía las mujeres seguimos luchando por una ciudadanía plena, en igualdad de condiciones económicas y de bienestar social. En el universo heterosexual, incluso nos olvidamos de niñas, niños y de los derechos de la tercera edad.

¿Y los derechos de la comunidad LGTBIQ…? No se toman en cuenta:

¿Tienen derechos? Son tan pocos, tan marginales, tan raros…

Se les condena a una vulnerabilidad y precariedad que atenta contra sus vidas, su estabilidad, su felicidad, su derecho a tener derechos. En Ecuador, en el Plan Familia, de línea Opus Dei, que sustituyó a la Estrategia Nacional Intersectorial de Prevención del Embarazo Adolescente, ENIPLA, ni siquiera se menciona a la diversidad sexual. Tampoco existen a nivel del Estado. Las discusiones sobre el reconocimiento de sus identidades de género no pasan de utilitarismo político, de aparente inclusión.

¿Qué es lo que pide el movimiento LGTBIQ…? En esta época su lucha y resistencia la hacen como sujetos políticos. Cuestionan las normas impuestas sobre ellos y ellas por el sistema patriarcal rompiendo, con sus identidades transgresoras, el moralismo y la hipocresía social.

¿LA IDENTIDAD SEXOGENÉRICA CONDICIONA LOS DERECHOS?

Escribiendo esta guía nos llega una noticia: la Corte Constitucional de Colombia acaba de aprobar la ley de libre adopción igualitaria para las parejas del mismo sexo.9 Un derecho que es negado en la mayoría de países y que impide a muchos niños y niñas tener familias que los reciban con amor. Colombia se une así a México, Uruguay, Argentina y Brasil, países de América Latina donde en las personas gays y lesbianas conquistaron ese derecho.

¿Son los derechos que reclaman diferentes a los de cualquier persona heterosexual?

Veamos: trato digno y con respeto, sexualidad libre de prejuicios, identidades de género reconocidas, derecho a la vida, a la integridad y seguridad personal; empleo digno y acceso al trabajo; educación, salud y atención integral, vivienda, recreación y acción política y social; protección a los bienes de la pareja, su afiliación a la sanidad, a tener una pensión y a heredar, a tener una familia con hijos e hijas. A existir con ciudadanía plena. No piden nada que no sea un derecho humano.

En nuestros países el Derecho, disciplina que norma lo que es correcto o lo que debe ser penalizado por atentar contra las leyes y las normas sociales, tiene raíces patriarcales. Y como tal, considera a la heterosexualidad la única identidad sexual válida, llevando a la no heterosexualidad al plano del delito. En muchos lugares se considera a las personas de la diversidad sexual al mismo nivel de un criminal y las condenan a la privación de su libertad en el caso de ser acusadas. En algunos países árabes, fundamentalistas, los varones homosexuales son condenados a muerte.

La construcción social de la sexualidad se empieza a conocer a partir de los años setenta del siglo 20. Recién se llega a entender que la homosexualidad, la heterosexualidad y la bisexualidad, son modalidades de la sexualidad humana. El movimiento feminista y el movimiento gay, desde 1969 luchan por el derecho de ejercer la sexualidad como una expresión de la libertad humana.

En 1973, la Asociación Americana de Psiquiatría retiró la homosexualidad de su lista de trastornos mentales. Mientras que la transexualidad sigue formando parte de la lista de enfermedades mentales de la OMS. Eliminar ese error constituye una lucha urgente de las personas transgéneros. No es un trastorno mental, aunque se producen complicaciones sicológicas precisamente por las discriminaciones, rechazo social, laboral, familiar y todo tipo de violencias a que se ven sometidas.

Derechos humanos equitativos de la comunidad LGTBIQ

  • A la vida y a la integridad:
    El Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, dice: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Por tanto, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, crímenes de odio, clínicas de tortura o deshomosexualización, fobias que sufre la comunidad LGTBIQ… violentan esos derechos fundamentales. La sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar estos derechos para todas las personas, independientemente de su orientación sexual y su identidad de género.
  • A la despenalización legal y social de la homosexualidad
    Lo más urgente. Es increíble que todavía algunos países penalicen la homosexualidad. ¿Cómo puede ser considerado un delito que una persona ame y establezca relaciones afectivas con otra por ser del mismo sexo? El único límite a las acciones de cualquier índole de las personas es el daño a terceros. Es decir, siempre que las relaciones sean por libre acuerdo de las partes y sin mediar violencia, se constituyen en un derecho humano. Y los derechos se protegen, no se penalizan.

    Según el informe anual sobre Homofobia promovida por el Estado de la Asociación Internacional de Gays y Lesbianas (ILGA) ya son 117 de 193 los países cuyas legislaciones consideran legales las relaciones entre personas del mismo sexo, siempre que sean actos privados. Los países que aplican la pena de muerte son: Arabia Saudita, Mauritania, Sudán, Irán, Yemen, Nigeria, Somalia, Irak, Pakistán, Afganistán, Catar. Más de un tercio de los países del mundo aún consideran ilegales las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo.

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  • A participar en la vida política y en elecciones
    La noticia es llamativa por lo transgresora. En Venezuela (diciembre 2015) acaba de ser elegida diputada la activista transexual Tamara Adrián.
  • A su propia identidad de género
    En mayo del 2012 se promulgó en Argentina la ley de identidad de género, una de las más avanzadas del mundo. Por ser un hito en la equidad de derechos de las personas, recomendamos el siguiente comentario excelente donde se analizan los avances logrados: Mirta La Tessa, Ley de Identidad de Género.

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  • A un sistema carcelario diferenciado
    No existen pabellones donde las personas homosexuales o trans puedan cumplir su sentencia con garantías acerca de su integridad personal. El sistema carcelario responde también al binario hombre-mujer, de tal modo, que si son gays o transfemeninas, los internan junto a los varones que las toman a su servicio sexual y doméstico, las trafican, violentando sus derechos más elementales. Lo mismo sucede con los trans masculino, que son encerrados en cárceles de mujeres.
  • A gozar de sus derechos sexuales y derechos reproductivos
    Los derechos sexuales son aquellos relacionados al cuerpo y al placer. La religión católica, por ejemplo, exige a las personas homosexuales renunciar a estas dimensiones humanas para ser “aceptadas” en su institución, lo que resulta contrario a sus derechos humanos. Consideramos que el placer es una posibilidad para todas las personas en libre acuerdo.

    Los derechos reproductivos son aquellos relacionados a la reproducción. Debemos hacer una ampliación del concepto, ya que no podemos restringir este derecho solo a la reproducción biológica. Los seres humanos, independientemente de su orientación sexual o identidad de género, tienen derecho a la reproducción asistida, a reconocer la paternidad o maternidad de la pareja, a adoptar si así lo desearan.

  • A la adopción igualitaria
    Seguramente, algunas personas dirán que es peligroso, que los niños y las niñas se volverán homosexuales. Pues hay que decir que la orientación sexual de los padres y madres nada tiene que ver con la de los niños y niñas en adopción. Muchos padres heterosexuales tienen hijos homosexuales.

    ¿Son los niños y las niñas criadas por padres o madres homosexuales inducidas a serlo? Esta pregunta es uno de los argumentos más fuertes de quienes se oponen al derecho de adopción igualitaria de las personas LGTBIQ

    La pregunta tendría que ser totalmente diferente: ¿Tienen los niños y niñas el derecho de tener una familia y vivir con amor sin importar la orientación sexual de sus padres o madres?

    Conocemos varias familias homoparentales que tienen hijos e hijas felices. A los niños y las niñas no les importa el sexo ni el género de sus padres o madres, les importa el amor. También es cierto que hay homosexuales incapaces de garantizar un entorno familiar afectivo, pero, ¿si miramos al mundo heterosexual? Saltan a la vista la cantidad de mujeres abandonadas por los maridos irresponsables que se olvidan de sus hijos. O que dan a su familia una vida de violencia llenando de miedos y traumas a sus niños y niñas. O que, desgraciadamente, incestúan a sus hijas e hijos. Entonces, ¿de qué se trata? De un moralismo con raíces religiosas, de prácticas esquizofrénicas, de relaciones hipócritas.

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  • A una atención de salud diferenciada
    Un problema muy sentido por la comunidad LGTBIQ… y, sobre todo, por las personas trans, es el sistema de salud que mantiene una organización binaria de las identidades humanas. Las mujeres y hombres trans, especialmente, tienen que pasar por el trauma de ser atendidas en servicios de salud masculinos o ginecológicos, con tratos discriminatorios y humillantes.
  • Al acceso a los tratamientos de adecuación sexual
    El Estado debe garantizar los tratamientos de hormonización, atención sicológica, siliconas, operaciones. Al menos debe haber un período de dos a tres años de atención en salud mental, previa a la cirugía de reasignación corporal.
  • Al respeto de su orientación sexual
    No a las terapias reparativas. Las llamadas clínicas de deshomosexualización son lugares en los que se internan a seres humanos en contra de su voluntad para ofrecerles tratamientos que “curan” la homosexualidad. A pesar de que la OMS y la sociedad Americana de Siquiatría quitaron de la lista de enfermedades mentales a la homosexualidad, a pesar de que cada vez más sociedades legislan a favor de los derechos de la comunidad LGTBIQ… aún existen y tal parece que tienen mucha resistencia y poder. Las iglesias cristianas son dueñas de gran número de estas clínicas y se aprovechan de las creencias religiosas y prejuicios de las familias para ofrecer curaciones milagrosas. Los métodos son comparables a las torturas carcelarias: encierro, pésima comida o ayuno obligado, golpes, trabajos forzados, medicina siquiátrica, abusos físicos y sexuales. Es un grave atentado a los derechos humanos de las personas.

CASO ECUADOR

Se inventaban historias. Me querían ‘curar’ poniendo la mano en la Biblia. Decían que era parte de la terapia.

En Ecuador existen clínicas para curar a personas con identidades lésbicas, gays o transexuales. Son servicios de clínicas privadas muy relacionadas con temas de adicciones, psicopatías y alcoholismo. Es una realidad y en Ecuador se tiene conciencia desde la despenalización de la homosexualidad del 97 ya que desde este momento se puede denunciar. Hay más o menos 150 clínicas que ofrecen estos servicios en el Ecuador, de las cuales más o menos el 50% son clandestinas o no cumplen con todos los requisitos para ser clínicas, aunque sigan ejerciendo. Cayetana Salao en Rutamérica.

Esta entrevista es del año 2011 y se podría esperar que en el 2015 las clínicas de Ecuador, Argentina, Perú, Bolivia, Colombia, México, hubieran desaparecido, pero no es así. Las clínicas son ilegales y se esconden como centros para curar adicciones.

Escucha el testimonio de una mujer lesbiana.

  • A la prevención y tratamiento del VIHSIDA
    Cuando apareció el virus VIH, provocador del SIDA, el dedo acusador apuntó hacia los homosexuales. La práctica del sexo anal fue señalada como la principal vía de transmisión y los homosexuales satanizados. Nunca se habló sobre la vulnerabilidad de las mujeres lesbianas y trans. Hasta el momento no son consideradas vulnerables a la transmisión del VIH, ya que se considera que si no hay penetración no hay transmisión. Sin embargo, una de las prácticas más comunes de estos grupos es el sexo oral, y los fluidos vaginales son vehículos de transmisión de las ITS, infecciones de trasmisión sexual, incluido el VIH. La reacción de esta comunidad LGBTIQ… fue la capacitación amplia en sexualidad, el acceso y uso de condones, lo que trajo como resultado la disminución sensible de la enfermedad entre sus integrantes. Pero quedó el estereotipo. Quienes representan el mayor índice de contagio del VIH en Europa son los HSH, según el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades. Y lo mismo sucede en América Latina. La comunidad LGTBIQ… tiene derecho a recibir atención diferenciada sin estigmatización, tanto para la prevención como para el tratamiento.

Mientras, por ejemplo, el médico siga preguntando a un hombre como tiene o tuvo sexo con su novia en vez de con su pareja, mientras siga diciéndole cómo tener sexo con su novia y no en forma amplia con otra persona, sin importar con quien, va a haber desinformación y discriminación en el acceso a información importante que puede ayudar en la prevención del VIH.
Guía prevencion VIH/SIDA Mujeres trans. https://www.minsalud.gov.co/salud/

  • A vivir libres de prostitución y trata para la explotación sexual
    Imaginen una noche fría. Llovizna, cinco grados de temperatura, calle desolada. En la puerta de una cochera, una chiquilla, adolescente, muy delgada, ropa playera, esperando clientes…Miren bien, no es una chica, es una mujer trans.

    Como ella, miles esperan que alguien las lleve por un rato para ganarse el pan de cada día. ¿Por qué una persona, hombre, mujer, homosexual, trans, tiene que verse obligada a alquilar su cuerpo para sobrevivir? En el caso de estas personas, la sociedad las condena de varias maneras: es trans, es decir, tiene una identidad que cuestiona y transgrede la heterosexualidad, por tanto, no debe existir. Es pobre y no consigue trabajo porque para gente como ella hay mínimas opciones, peluquería, cocina o “trabajo sexual”. O ninguna. Como tampoco son mujeres en situación de prostitución, son las raras, las perversas, las que pueden ser sometidas a todo tipo de humillaciones. ¿Que hay trans bellísimas, reinas de farándula y diversión nocturna? Claro que sí, y también hay chicas prepago, call girls, acompañantes de lujo para ejecutivos millonarios. Pero estas personas no representan al 95%, o más, que vive en la clandestinidad y la explotación sexual. Italia, España y Francia son los destinos de chicas trans latinoamericanas que son traficadas con fines de explotación sexual.

  • A las uniones de hecho y al matrimonio igualitario
    Uniones de hecho: es el reconocimiento a las parejas de distinto sexo o no en cuando tienen una convivencia pública, concubinato, demostrado por varios años (dos o tres según el país), sin compromisos con terceras personas y que les da algunos derechos sobre bienes comunes, aunque no iguales a los que establece el matrimonio civil.

    Matrimonio igualitario: Los mismos derechos con los mismos nombres es la consigna de una campaña por el matrimonio igualitario. Un sector de la comunidad LGTBIQ… está luchando porque se le permita formar una familia con la persona que ama. El matrimonio igualitario les faculta a gozar de pensiones, herencias, seguros, filiación, y otros beneficios que no pueden ser privativos de las personas heterosexuales. Hay que señalar que el concepto de familia ha evolucionado hacia muchos tipos de familias, entre otras, las homoparentales, es decir, conformadas por parejas del mismo sexo.

    Dinamarca (1989) fue el primer país en aprobar una ley que reconocía las uniones de hecho entre personas gays, lesbianas, bisexuales y transexuales. Luego, Noruega (1993), Suecia (1995), Islandia (1996), Sudáfrica (1996).

    El primer país en legislar sobre el matrimonio igualitario fue Holanda en el año 2000, España en el 2005, Argentina en el 2010. El 23 de mayo del 2015, Irlanda aprobó el matrimonio igualitario mediante referendum, lo que nos indica un cambio en la mentalidad de la personas respecto a la comunidad LGTBIQ

Mapa del matrimonio igualitario en el mundo. Ver completo en http://www.emol.com/

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Notas

9 Según la Constitución, los tratados internacionales sobre derechos humanos, la jurisprudencia internacional y la jurisprudencia de esta Corte, la orientación sexual de una persona o su sexo no son por sí mismos indicadores de falta de idoneidad moral, física o mental para adoptar, dijo María Victoria Calle, Presidenta de la Corte Colombiana.

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Capítulo 3a – Ciudadanía LGTBIQ: ¿La identidad sexo-genérica condiciona los derechos?

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4 comentarios sobre «Capítulo 3a – Ciudadanía LGTBIQ: ¿La identidad sexo-genérica condiciona los derechos?»

  1. Bunas noche la edentidad sexual nos refiere con el mapa tenemos 21 paises que tiene lejislado el matrimonio , y los 17 paises tienen normativos en la union civil .Esperamos en cualquier momento la divercidad sexual que se logre los objetivos .

  2. Aquí en Venezuela a pesar que se ha hecho algunos intentos por parte del gobierno bolivariano en reconocer la sexo diversidad aún no entra en discusión plena ante el parlamento. Quedará esperar sin bajar las banderas para que se les reconozca. En todo caso es un avance al tener representación con la diputada Tamara Adria.

  3. el mundo no para de dar vueltas ya son 21 países que han legislado sobre esta materia y muchos otros tienen tema pendiente, el mapamundi se teñirá de color purpura de la misma manera que los LGTB se organicen y exijan sus derechos y ademas cumplan con sus deberes…

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