Tercer mito: Los derechos autorales se crearon para proteger a los artistas de los que copiaban sus libros

¡Falso! Se crean principalmente para proteger a los artistas de los editores.

Como acabamos de ver, una vez que nace la imprenta, la cultura pasa a ser una mercancía dominada por los editores e imprenteros.

Estos imprenteros en Gran Bretaña llegaron a tener un poder desmesurado. Pagaban muy poco a los artistas por sus obras y si en el futuro imprimir un libro no les resultaba rentable, lo abandonaban pero no permitían a nadie más hacer nuevas copias. La ciudadanía también se veía perjudicada por este monopolio ya que los libros nunca llegaban a ser del “dominio público”.

Ante esta situación, en 1710, unos doscientos años después de que se masificara la imprenta, se aprueba en Gran Bretaña la primera ley de derechos autorales: el Estatuto de la Reina Anne.

“Teniendo en cuenta que, impresores, libreros y otras personas, en los últimos tiempos se han arrogado la libertad de impresión, de reimpresión y publicación, o han hecho que se impriman, reimpriman, y publiquen libros y otros escritos, sin el consentimiento de los autores o propietarios de tales libros y escritos, en perjuicio de estos y, a menudo, llevándolos a la ruina propia y de sus familias: Por lo tanto, para prevenir estas prácticas en el futuro, y para el fomento de los hombres a componer y escribir libros útiles; con la venia de su Majestad, promúlguese este estatuto”.

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Estatuto de la Reina Anne. Traducción de la imagen del texto real: http://www.copyrighthistory.com/anne.html

Con esta ley, los autores podían defenderse del abuso de los imprenteros que ahora pasaban a tener un tiempo limitado para imprimir en exclusividad las obras que compraban: 14 años más otros 14 si el autor seguía vivo, un total de 28 años.

Otro de los objetivos principales de esta ley fue democratizar el acceso al conocimiento ya que, pasados esos años, la obra entraba a formar parte del dominio público y la ciudadanía podía beneficiarse de ediciones más económicas realizadas por otros imprenteros.

No solo en Gran Bretaña, también en Francia y en otros países europeos, fueron proliferando legislaciones similares. La corriente latina nacería bajo la denominación de “derechos de autor”, mientras que la anglosajona se llamaría “copyright”.

Lo que se conoce como “propiedad intelectual” regula tres aspectos del conocimiento:

1. Marcas o signos distintivos: registra logos de una empresa o el nombre de un producto.

2. Patentes de inventos o descubrimientos científicos.

Estos dos primeros aspectos construyen la llamada “propiedad industrial”.

3. Derecho de autoría que regula las creaciones artísticas y literarias.

El derecho de autoría es el que más relación tiene con el conocimiento y la educación. Este derecho contiene a su vez dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales.

Los derechos morales son básicamente dos:

• El derecho a que se reconozca que es el autor o autora de dicha obra.

• El derecho de que se guarde la integridad de la obra, es decir, que no sea modificada.

Los derechos patrimoniales están relacionados con el lucro y los beneficios económicos que se perciben por las creaciones. En relación con este derecho quien crea puede conceder, o no, permiso para que su obra sea difundida, copiada, vendida,… y percibir dinero por ello.

Los derechos morales nunca caducan ni hay plazos para que prescriban. Cervantes será siempre el autor de El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha. Pero los derechos patrimoniales, como se comentó anteriormente, tienen un límite establecido por ley. Una vez que finaliza el plazo establecido la obra pasa a dominio público. Por eso, una imprenta o un gobierno podría editar de nuevo ese libro sin necesidad de pago por derechos patrimoniales.

La situación actual respecto a estas limitaciones no dista mucho de los tiempos anteriores al Estatuto de Anne. Las antiguas organizaciones de imprenteros agremiadas bajo la Stationers’ Company dieron paso a grandes y poderosas corporaciones multinacionales que editan libros y producen música y películas. La presión que estas corporaciones ha ejercido durante años aumentó progresivamente los límites del derecho patrimonial del autor de forma exagerada.

El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas del 9 de septiembre de 1886 que rige internacionalmente los principios de la propiedad intelectual, recomienda 50 años hasta que una obra pasa a dominio público, pero la mayoría de los países ha extendido estos plazos.

La mayoría de Leyes de Propiedad Intelectual de América Latina aumentaron este plazo hasta 70 años después del fallecimiento del autor.

En países como Estados Unidos las obras con copyright corporativo están protegidas por 120 años desde la fecha de creación o 95 desde la publicación.

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Evolución de los plazos del copyright en Estados Unidos y las Leyes (Act) que las fueron ampliando. Fuente y elaboración: Tom Bell, licencia CC-BY-SA 3.0.

Como verás, en este mito hemos hablado exclusivamente de editores, imprenteros y autores, todos hombres. Y es que durante muchos siglos, el monopolio masculino en todos los ámbitos de la sociedad estaba también presente en la producción y distribución del arte y la cultura. A las mujeres no se las dejaba escribir y, si lo hacían, tenían que ocultarse bajo seudónimos o detrás de sus esposos.

Camille Claudel, la mujer de Rodin, hizo muchas de las esculturas que la historia atribuyó a su marido. Amandine Aurore Lucie Dupin, pareja del compositor Frédéric Chopin, tenía que escribir bajo un seudónimo masculino. Sus obras se publicaban con el nombre de George Sand. Incluso, hasta hace poco, muchas periodistas no podían firmar sus artículos en los diarios con sus verdaderos nombres. Veremos más adelante como el movimiento de la Cultura Libre favorece la inclusión de todas y todos en la vida cultural y artística de la sociedad.

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