Capítulo 3 – ¿Debo pagar por la música que uso en mi radio?

La respuesta legal es sí, aunque muy pocas lo hacen.

En los capítulos anteriores hablamos de los derechos patrimoniales que son aquellos que tienen que ver con el dinero y las regalías que reciben las autoras y los autores por sus creaciones.

Para facilitar el cobro de estas tasas autorales, quienes producen y crean, delegan estos trámites a entidades gestoras de derechos de autor de las que se hacen socios. En algunos países hay más de una, por lo general se dividen por artes: unas recaudan por la emisión de temas musicales, otras por conciertos, obras de teatro o audiovisuales… Incluso están las que agrupan a autores y compositoras, divididas entre las que representan a los autores que tienen contratos con multinacionales extranjeras, otras a los nacionales…

Algunas de estas gestoras de derechos autorales no han gestionado los recursos de forma muy transparente y se han visto envueltas en casos de corrupción como en Colombia (SAYCO) y España (SGAE), pero eso es materia para otro momento. Puedes aprender más de cómo funciona la gestión de derechos colectivos de autor y las alternativas existentes en el documental “Copiad Malditos”.

Cualquier institución, ya sea una radio de FM, AM o en línea, una peluquería o un restaurante que haga difusión pública de canciones protegidas por el derecho autoral está obligada a pagar a estas gestoras que, a su vez, lo distribuyen entre los artistas que agrupan.

Las sociedades de gestión de cada país tienen una tabla de tarifas donde se estipula la tasa que debe pagar cada negocio. ¡No se libran ni los moteles! Hasta tienen sus propias categorías.

Información del tarifario de SAYCE Ecuador.

 

En el caso de las radios es diferentes porque la mayoría sí transmiten música con copyright. En todas las tablas tarifarias de las sociedades gestoras de autor de América Latina se indica cuánto debe pagar una radio AM o FM. Y en más de la mitad ya se hace mención a las tasas para las radios en línea. Algunas emisoras se transmiten tanto por aire como en línea se amparan en que ya pagan derechos por la transmisión en FM o AM pero, al ser la radio en línea otro medio de difusión diferente, también deben pasar por caja. En algunas de estas tablas sólo hacen referencia a “radioemisoras” sin especificar si son de FM, AM o en línea.

 

¿Hay mucho control?

Es más sencillo cobrar a las emisoras de FM y AM ya que existe un registro oficial de radios en cada país. Por el contratrio, como este registro no existe aún para las radios en línea es complicado que estas entidades de gestión toquen a su puerta. Además, muchas radios virtuales tiene sus servidores online en otro país por lo que no queda muy claro a quién tendrían que pagar.

Pero los cobradores sí se están acercando a radios en línea de Universidades o de otro tipo de instituciones. También a proyectos online que tienen bastante éxito y mucha publicidad en sus programaciones.

Mi radio es educativa y no pasa publicidad, ¿también debo pagar?

No importa. Si tu radio pasa música con derechos de autor la ley dice que debes abonar la tarifa. No importa que tu radio tenga fin de lucro o no. En algunos países se diferencia entre las radios comunitarias y comerciales, pero por lo general todas pagan en función de los ingresos publicitarios, una media de un 3% mensual sobre lo recaudado, aunque en caso de no existir dichos ingresos contemplan el cobro de un mínimo mensual.

Voy a usar sólo 30 segundos de una canción en un micro, ¿también tengo que pagar?

Algunas leyes de derecho de autor tienen excepciones para un “uso legítimo o razonable” (fair use) de material con derecho de autor. Por ejemplo, si se usa sin fin de lucro y para algo educativo y es una breve porción. Pero si alguien te demanda por ello, siempre sería un juez quien interprete si es un uso legítimo o no.

Por ejemplo, si en tu microprograma haces referencia al primer éxito de una cantante y pones 20 segundo del tema, sería como incluir una cita en un libro y no tendrías problemas. Pero si usas esos mismos 20 segundo como cortina de una cuña comercial, podrías recibir una denuncia. De hecho, si usas canciones con copyright como fondo de un video que subes a YouTube es muy probable que te lo borren.

 

En Radios Libres apostamos por la libre circulación de las ideas y la cultura. En el siguiente capítulo hablaremos precisamente de eso, ¿qué es la cultura libre y las licencias copyleft? Pero antes, aquí tienes la tarea de este módulo.


TAREA

Hemos preparado un resumen de las tarifas que deben pagar las radios en cada país de América Latina que puedes consultar en este enlace. Consulta las tarifas y condiciones en tu país y comparte en los comentarios cómo es la situación en tu radio:¿pagan? ¿Cuánto? ¿Persiguen a las radios comunitarias para que paguen?


 

Capítulo 3 – ¿Debo pagar por la música que uso en mi radio?

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49 comentarios sobre «Capítulo 3 – ¿Debo pagar por la música que uso en mi radio?»

  1. Hola, soy jorge, les escribo desde la Ciudad de México. Tengo un podcast de temática musical con formato de radio de nombre Terminal 83. Pongo canciones completas, presento la canción mencionando nombre del artista, nombre de la canción, año de publicación, autores, compañia discográfica entre otros. Mi programa es para hablar de la música que fue importante para mi generación y analizar el impacto que tuvo en mi y en la juventud de esa generación. Lo tengo montado en iVoox México y en iVoox al parecer existe una licencia que permite el uso de canciones comerciales en los segmentos o cortes de los podcast alojados ahí.

    Sé que no todo esta claro con respecto a estos temas, pero quisiera saber si con estas condiciones debo pagar alguna licencia o puedo seguir usando las canciones siempre y cuando hable de ellas como si fuera una cita.

    Saludos.

    1. Hola Jorge! Desconozco si particularmente Ivoox en México tiene algún acuerdo con la entidad que gestiona allá los derechos autorales, pero si no fuera así, me imagino que aplica el acuerdo que tiene con la SGAE en España. Que, digamos, se ampara en una especie de vacío legal que tiene la propia SGAE sobre los podcasters amateurs, como ellos mismos dicen. Por lo que tiene una prórroga de una licencia que, de momento, cubre a todos los artistas nacionales e internacionales del catálogo de la SGAE. En resumen, si el podcast lo tienes en Ivoox y toda la música está en ese catálogo, no tendrías problema alguno. Aquí tienes todos los detalle.
      Lo que no puedes es argumentar una cita. Cuando citas un libro en otro libro, tienes que reconocer la autoría y usas un fragmento, no copias el libro entero dentro de tu libro. En tu caso, citas, pero no tomas un fragmento como para mencionarlo, sino que pasas el tema completo. Por lo que el «derecho a cita» no te ampara en este caso. Pero sí la licencias de Ivoox por lo que podrías estar tranquilo.
      Saludos.

  2. Deseo que escuchen mi canción de mi auditoría , sobre el corona virus, que necesito para que la escuchen , es de género vallenato,en español y muy pronto en inglés

  3. Hola buen día, Si escribo el nombre de un artista en un libro publicado en papel, o menciono el nombre de una canción en ese mismo proyecto, ¿debo pagar? muchas gracias.

  4. Una duda. Soy productor musical y compositor y quiero ofrecer un servicio de streaming a establecimientos comerciales cobrando una tarifa, mi repertorio no está registrado en ninguna de estas asuciaciones, ¿ mis clientes tendrán algún problema? ¿debo hacer algún trámite legal antes? saludos desde Perú y Brasil.

    1. Hola Carlos, deberías consultar en ambos países, pero en principio entiendo que no. Si tu llegas a acuerdos puntuales con ellos y te pagan por tu música directamente, estupendo. Eliminas los intermediarios y todo es más directo. Saludos.

  5. En Colombia el servicio de radio difusión sonora está clasificado en: comercial, interés público y comunitario. Trabajo como periodista para una emisora de interés público, es decir aquellas emisoras del estado, operadas por alcaldías, gobernaciones, la policía, el ejército, universidades y resguardos indígenas.
    Todas las categorías mencionadas deben pagar a dos entidades diferentes de carácter privado, el impuesto de derechos autorales: Sayco y Acinpro, ambas establecen sus tarifas de acuerdo al servicio de radio difusión sonora, el número de habitantes donde opera la frecuencia y de acuerdo a los ingresos reportados en la declaración de industria y comercio. Por lo tanto las emisoras que más pagan son las comerciales en un área de población más alta.
    En el caso de las emisoras de interés públicos, pagan mensualmente a cada entidad recaudadora un salario mínimo legal mensual vigente, equivalente a $781 mil 242 pesos, sumados los dos impuestos, serían al mes $1 millón 562 mil pesos, aproximadamente.
    Las emisoras online también están obligadas a pagar el impuesto por difundir música, en las categorías webcasting, simulcasting y página web, para todas el precio es igual, dos salarios mínimos mensuales vigentes. Muchas de ellas evaden este impuesto y funcionan de manera intermitente al cambiar de marca y servidor, para no poder ser rastreadas. Cuando las descubren las entidades recaudadoras, les cobra con retroactividad desde que comenzaron a funcionar.
    En Colombia, todos los bares, discotecas, cantinas, espectáculos públicos, conciertos, perifoneos, peluquerías y demás sitios públicos que pongan música pagan el impuesto de derechos autorales. Inclusive trato de llevarlo al transporte público y no prospero la medida.

    1. Gracias por los datos Fabio, muy buen aporte. Si no hice mal el cálculo, 1,562.000 pesos colombianos son como 555 dólares americanos, cierto? Es mucho dinero 😛
      De hecho, si no están mal las cuentas, sólo por radio y televisión se recaudan como 21.000 millones de pesos, unos 7 millones de dólares, no?
      http://sayco.org/images/documentos/Memorias_Sayco_2016.pdf Eso sin contar la recaudación de bares y demás establecimientos.
      Está bueno para ver la cantidad de dinero que se mueve por este concepto y sólo en un país.
      Abrazo!

  6. Mi radio no es fm y menos am, es on-line, y recién estoy comenzando; soy consciente de que debo abonar por la música que transmito a las entidades que nuclean a los aratistas de la música, pero, por el momento no me es posible enfrentar ese dinero.

  7. radio:¿pagan? ¿Cuánto? ¿Persiguen a las radios comunitarias para que paguen?
    En la ciudad que vivo hay muchas radios: comunitarias, municipal, universitarias.Y lo que puedo mencionar que ninguna paga un tipo de arancel por la difusión pública de la música.No pagan ni un centavo y no se escucha que las hayan clausurado o multado,

  8. El 2003 fue el ultimo año que trabaje en una radio comercial y si pagabamos a SOBODAYCOM. Lamentablemente esta institucion cobra a medios grandes, pero en otras de las miles de tiendas que difunden musica en sus establecimientos no les cobran ni un solo peso. Tema a parte.

  9. Ecuador posee el IEPI (Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual) establece «el reconocimiento de los derechos de autor y los derechos conexos, no está sometido a registro, depósito, ni al cumplimiento de formalidad alguna”.
    No obstante, es conveniente su registro, pues en casos de litigio constituye una presunción de hecho a favor de la persona que realizó el registro. De esta manera se permite el acceso a la información.

    Así mismo, se registran facultativamente los contratos de explotación de obras como: de edición, cesión de derechos, de representación, de radiodifusión, de la obra audiovisual y publicitaria.

    Por lo tanto si se paga un porcentaje con respecto a los ingresos, incluido la radios comunitarias; esto se determina segun el tiempo que se transmita la música.

  10. Partiendo de lo establecido de los derechos del autor, es razonable el pago, sin embargo, como mencionan creo que casi nadie paga nada. En Venezuela no he conocido algún reclamo de artistas por la falta de pago de alguna emisora. Estoy de acuerdo con los compañeros, en relación a que las radios comunitarias o sin fines de lucro no deberían pagar, claro debe aclarar esto y difundir claramente el autor de la música. Gracias

  11. En Costa Rica lo que establece el tarifario de ACAM para la radio es que se cobrará un porcentaje de la pauta (no especifica cuánto), y dice que no incluye internet.

    Habría que ver si existiera algún proyecto radiofónico que no se sostiene con pauta si le aplicarían algún cobro y cuál sería el mecanismo.

    Creo que la mayoría de proyectos independientes no suelen pagar por el uso de la música y es posible que los controles no sean muy fuertes.

    Me surge la duda: ¿si se usa música con Copyright, pero que no sea famosa ni comercial, igual nos pueden cobrar? ¿Tienen derechos sobre toda música con copyright o tienen listas de canciones? ¿Convenios con disqueras?

    1. Hola Luis Diego, si, por lo que sé, cobran por todo lo que tenga copyright. Si hay varias asociaciones, en ese caso, cada una cobra por sus autores, pero por lo general hay una que cobra todo y luego arreglan la distribución con los artistas. En algunos países, hay artistas no asociados y nunca cobran, pero las gestoras cobran por todo lo que se pasa con copyright, ni tan siquiera escuchan qué se pasa, es como un canon general que se cobra.

  12. Aquí en Venezuela existe una institución Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) que vela por los derechos autorales, sin embargo tratándose de las radios no tengo registro del primer caso donde exista demanda por la transmisión de contenidos musicales.
    http://sapi.gob.ve/?page_id=116

  13. En México existe una institución que se llama INDAUTOR ,El Instituto Nacional del Derecho de Autor , allí registras tus obras musicales con letra o solamente la música, el costo es de $251,00.
    Se puede hacer el trámite en cada Estado de la República y tarda como 3 meses en llegar el registro.
    En mi caso he registrado algunas obras literarias escritas y con el número que te proporcionan ya puedes editar tu texto y demostrar que eres el autor por si surgiera la necesidad.

  14. Soy de México. En mi experiencia en un radio universitaria por internet, sí pagamos por los Derechos de Autor, porque transmitíamos un gran porcentaje de música con Copyright. Ahora que estoy en una radio por internet comunitaria subsidiada por el gobierno capital nos piden no usar música con Copyright en promos y cortinillas, y si podemos evitar transmitirlas completas, mejor, en especial las de moda. Según el tipo de programa esto va de lo posible a lo imposible porque existe apertura temática y musical, lo que deja en la ambigüedad a algunos productores. Cuando estuve en una radio hertziana estatal, ésta se encontraba siempre al corriente con los pagos. En radios comunitarias hertzianas y por internet sin permiso no recuerdo que hayan pagado un sólo peso por los Derechos de Autor, al contrario, lo que les urgía eran patrocindores.

    1. Gracias por el dato María! Igual, lo de transmitir completas o no, creo que no influye para nada, a no ser que sean unos 30-40 segundos, como cita en el contexto de un programa o algo así, si se transmiten, aunque sean 2 minutos, igual habría que pagar según las legislaciones actuales. Pero está bien esa directriz de usar copyleft para promos y cortinillas.

  15. Hola, desde Panamá.
    El enlace redirige al sitio de la SPAC, pero este es más publicitario que informativo.
    Consultando el reglamento, catalogan a los usuarios en tres niveles, incluyendo en el primero a las radios y difusoras por internet.
    Yo lo que quisiera saber, si mi espacio es de comentarios, tambien van a cobrarme ¿?
    No sé si persigan radios comunitarias, aun estoy en fase de formación y no sé siquiera donde conseguir o encontrar gente con iguales intereses.

  16. En Ecuador, la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual vigente, faculta en su artículo 116 a la Sociedad de Autores y Compositores (SAYCE), establecer las tarifas remunerativas a favor de los titulares de estos derechos de autoría. En el Registro Oficial No. 653 del lunes 5 de marzo del 2012, se publican los valores tarifarios de la sociedad de autores, resueltos y aprobados mediante
    ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SAYCE No. 002-2011, de fecha 2 DE AGOSTO DEL 2011; solicitado por el INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL IEPI.- Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos. El 13 de febrero de 2012, a petición de SAYCE. Es importante destacar que en las resoluciones adoptadas, en el pleno de la Asamblea, no se toman en cuenta, ni tampoco se determina en forma clara y precisa la denominación de estaciones radiales comunitarias, ni ningún tipo de tarifa para éstas. En tanto, que por ausencia de un registro de las radios por Internet, el control no es riguroso y por lo tanto actualmente es complejo aplicarles la tarifa, a pesar que los costos de tarifa están establecidos por la SAYCE.

  17. Desde las paredes rocosas de las cuevas donde el hombre primitivo dibujó sus pinturas rupestres, pasando por las tablillas de arcilla de la Mesopotamia, los papiros de Egipto, el papel amate de los Aztecas, hasta el internet, el hombre siempre ha querido dejar huella de su paso por la vida y siempre han existido seres interesados en conocer esas historias. La ambición de vivales puso límites a esa natural comunicación de los seres humanos bajo el concepto de proteger al autor.
    En México existe la Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM).
    En noviembre de 2016 la SACM fue demandada penalmente por administración fraudulenta de regalías por un millón 700 mil pesos, denuncia penal presentada por un miembro de ese gremio. A partir de requerimientos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el compositor Memo Lugo (Guillermo García Lugo) descubrió la existencia de doble contabilidad en el pago de sus regalías por lo que inició un periplo para documentar los depósitos y movimientos de una cuenta bancaria que está a su nombre pero la manejan funcionarios de la SACM. Mi pregunta es ¿sirven realmente estos VAMPIROS para proteger a los autores, compositores, escritores y demás creadores?. Casos como el anterior también se han presentado en España y Chile?. ¿sirve el copyright para lo qué supuestamente fue creado o solo para favorecer a una pandilla de vivales?.

    1. Muy bueno el dato que aportas y totalmente pertinente la pregunta que haces. Lo comentaba en otro de los aportes, creo que una de las labores que como radios comunitarias debemos hacer es también trasladar estos debates a la ciudadanía, transmitir esas preguntas que vos haces en voz alta, ver qué responden. Si la ciudadanía entiende el problema será una buena aliada para promover que el modelo cambie.
      Abrazo!

  18. Mi radio es una radio comunitaria, existe una asociación de radios comunitarias, a la que su ingreso es voluntario, esta institución ANARCICH ., hizo un con convenio con la sociedad chilena del Derecho de Autor . donde se cancela anualmente una cuota por radioemisora comunitaria.
    Si la radioemisora emite publicidad debe hacer una declaración ante el Servicio de Impuestos Internos. (esta publicidad se denomina » Menciones Comerciales » y se deben emplear sus ingresos para la mantención de la emisora.
    También existen emisoras no asociadas y que no emiten menciones comerciales , estas estan avocadas exclusivamente a programación del tipo social informativo.

    1. Hola Pedro, por curiosidad ¿tienes idea de cuánto es la cuota anual por este concepto que se paga? Un estimado, como para tener ideas de lo que se aporta desde los medios comunitarios a estas gestoras de derechos. Estaría bueno investigar luego cómo se realiza la redistribución a los artistas de esos ingresos. No sé en Chile, pero otros muchos países no suelen ser muy transparentes que digamos con esa gestión. Transparentes en el sentido de que no suelen hacer públicas esas cifras y entiendo, que al menos, a las personas que cobran, deberían notificar, no?

  19. En el medio en el que tengo la oportunidad de trabajar, sé que paga a las sociedades de gestión, reguladas por la Ley de Propiedad Intelectual de manera anual y de acuerdo al tarifario que está aprobado y registrado en la ley de Ecuador. Al no ser un empleado administrativo no puedo tener acceso a valores netos cancelados, En Ecuador una de las sociedades de gestión encargadas de este cobro es Sayce quienes emiten la licencia de autorización por el uso del repertorio musical, ellos fungen como representantes de sus afiliados que en este caso son los artistas, autores y compositores ecuatorianos.

    1. Buen dato Pablo sobre Sayce. Y en Ecuador, el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual ha estado siempre abierto a incluir y promocionar tanto las licencias libres como el software libre. Es de los institutos de este tipo que conozco con una postura más innovadora y abierta.
      Santiago

    1. Es un buen punto el que planteas Rossana. Digamos que «no se debería», ya que las radios son las que dan a conocer a los músicos. Pero por otro lado, sobre todo las radios comerciales, también se benefician del trabajo de estos para ganar audiencia y ganar pasando publicidad. La idea es que este dinero les llegue directamente a ellos y, de momento, las sociedades de gestión que los controlan no informan bien de cómo reparten. Por lo tanto, la idea que proponemos, es plantear y discutir sistemas que beneficien a unas y a otros.

  20. Yo no trabajo directamente en la radio solo hago programas educativo/culturales,por lo que ignoro la cuota q paguen y q otros impuestos . Por otro lado las radios comunitarias no pueden ser libres en este pais de mexico . El gobierno siempre busca la manera para clausurarlas.

  21. En nuestro caso, no pagamos una tarifa, no sé si es por el hecho de tener una cobertura muy limitada y el SACVEN y CONATEL, se enfocan principalmente en las radios AM-Fm y Web con intereses comerciales, pero la asignación de frecuencias para radios Alternativas y Comunitarias, están supeditadas, a si las radios son de consejos comunales o puntos rojos del partido del Gobierno, limitando las frecuencias disponibles para otros emprendimientos, sin fines de lucro. Pero existe una amenaza aún peor, es el sindicato de Radio Y Televisión, quienes considera y tildan de radios clandestinas, todas aquellas radios Alternativas y Comunitarias de emprendimientos sociales con fines educativos y culturales.

    1. Sí, es frecuente que las radios comerciales vean con recelos los medios alternativos, para en Venezuela y en casi toda América Latina 🙁

  22. No tengo programas de radio, pero he tenido relaciones con radios comunitarias. Creo que la mayoría desconoce esta información de los derechos autorales de la música.

    1. De acuerdo Eduardo, justo por eso convocamos este curso. Esperemos que sirvan para que se familiaricen con estos temas y, sobre todo, los difundan para que también la audiencia los conozca.
      Abrazo!

  23. Bueno en mi caso, no tengo radio, solo un programa grabado colgado de radioteca, por lo que ahora revisaré la música que uso de fondo, aunque publico con licencia libre, no valla ser la de malas. En el caso de las radios comunitarias, acá (México) no las persiguen para que paguen si no que las clausuran en caunto tienen conocimiento de su existencia. La ley de radiocomunicación solo prevee un 8% de frecuencias para ellas y en los extremos del dial, y con requisitos como plantas transmisoras, equipos regulados por el instituto (caros)y sin derechoa vender publicidad, tal que poner una radio comunitaria es poco más que imposible.

  24. En Mexico se cubre una cuota anual, a la Sociedad de Autores y compositores. Este pago se debe hacer al cierre del ejercicio anual, y es ineludible. Pero algunas emisoras se retrazan, sobretodo cuando son grandes grupos.

  25. No tengo claro cuanto es el monto que paga mi radio, pero tengo entendido que si se hace una aportación, las radios comunitarias aunque no tengan fines de lucro deben también hacer estos pagos, las que es un poco mas complicado contactar son las radios en linea.

  26. Soy peruana, y acá la APDAYC Asociación Peruana de autores y compositores se ha convertido en una institución que solo vela por sus intereses. Existen fiestas del pueblo donde se hacen uso de música y canciones, pero la APDAYC tiende cobrar a los líderes con presión de denunciarlos penalmente, con sumas exorbitantes. Eso me parece incorrecto, porque la música aún sea copyright, la mayoría es producto del pueblo y lo usan sin fines de lucro.
    En una situación similar una Escuela de niños especiales de una zona muy pobre, organizó un evento pro material de terapia, para ello invitó a cantantes de renombre que fueron de manera voluntaria, pero la APDAYC ya estaba allí cobrando, sin mesura, ni tampoco entender el fin.
    Ah y olvidaba que la imagen de esta institución APDAYC cuenta con un legajo de malos manejos presupuestales y corrupción.

    1. Saludos Irina, en el artículo comentábamos los casos de España y Colombia que tienen denuncias penales por estos temas, desconocía que la APDAYC también se manejaba con estas prácticas. Estudiaré el caso. La verdad que este tipo de gestoras y sus manejos son las nos dan la razón a quienes opinamos que es necesario cambiar el sistema y promover una fórmula en la que los autores y autoras sean los principales beneficiados sin que la población deje de disfrutar y hacer uso de la cultura popular, sobre todo si no lucra con ello com el caso de la terapia que cuentas, escandaloso.

  27. Se persigue que todos paguen incluso las radios que no tienen una audiencia milonaria.
    Siempre en proporcion a los oyentes que se tienen al menos es asi en el caso de España

  28. No soy especialista en el área pero creo que las radios comunitarias no se encuentran obligadas a dicho pago.

    1. Desgraciadamente en la mayoría de países sí, pero de seguro hay excepciones. ¿Te importa indicarnos el país desde donde escribes para ver cómo es ahí el reglamento? Gracias!

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