Capítulo 4 – Compilar / obtener los datos

La primera fase consiste en obtener los datos. Hay cuatro formas básicas.

4.1. Datos públicos

Para ello es conveniente que conozcas el proceso de acceso a la información pública en el país. En la mayoría suele existir una Ley que regula el acceso a esta información, siguiendo las recomendaciones de Naciones Unidas que en su Resolución 59 establece:

“La libertad de información es un derecho humano fundamental y piedra de toque de todas las libertades a las cuales están consagradas las Naciones Unidas”.

Todo periodista de datos debe tener respuesta a las siguientes preguntas:

  • ¿Hay ley de acceso a la información en mi país? ¿Qué dice?
  • ¿Cómo es el proceso?
  • ¿Cuántos días se va a demorar mi pedido?
  • ¿Me pueden negar la información?
  • ¿Qué hago si me lo niegan?
  • ¿Estará digitalizada la información?

TAREA
Revisa esta guía para conocer las leyes de acceso a la información que rigen en los países andinos. Seguro el proceso de solicitud de información en tu país es muy similar:

Busca en este mapa si hay una ley que rige en tu país y búscala en Internet:

  • ¿Tu país tiene legislación existente?
  • ¿Se establece un tiempo para entregar información pública?
  • ¿Tiene algún costo acceder a información pública?

Comparte en los comentarios al final de la página los resultados de esta investigación.

4.2. Portales de datos abiertos

Páginas imprescindibles para obtener datos:

  • Open Knowledge Foundation pone a disposición el DataHuba para buscar, compartir y reutilizar fuentes de datos abiertos. Una especie de Radioteca pero de datos. http://datahub.io/
  • Alianza para el Gobierno Abierto. Revisa el progreso de 64 naciones que se han comprometido a implementar políticas de Gobierno Abierto y acceso a los datos públicos. http://www.opengovpartnership.org/
  • Poderopedia. Plataforma colaborativa de periodismo de datos que ayuda a entender las relaciones entre las personas, empresas y organizaciones que se convierten en noticia e influyen en nuestra vida diaria. http://www.poderopedia.org

Otras páginas donde conseguir datos abiertos:

  • Open Spending. Recoge datos de varios países para revelar cómo está organizado el presupuesto de los estados. De esta misma página nace la iniciativa ¿A dónde va mi dinero? https://openspending.org

4.3. Consulta a expertos

Es cierto que no todos los diarios o medios de comunicación practican periodismo de datos. Pero si estás en un país que ya lo está desarrollando, aunque sea de manera inicial, acércate y pregunta.

Revisa iniciativas de organizaciones, hackatones y personas que estén incursionando en este campo.

  • Escuela de Datos: una iniciativa con cursos online sobre Periodismo de Datos para profundizar en esta especialidad. http://es.schoolofdata.org/
  • La Iniciativa Latinoamericana por los Datos Abiertos es una red de organizaciones de la región que busca impulsar la investigación, apropiación y uso de los Datos Abiertos. http://idatosabiertos.org/

4.4. Genera tus propios datos

Revisa materiales sobre el tema que vas a investigar. Busca iniciativas que se hayan desarrollado y actores que participaron en ellas. Una vez que hayas hecho una primera búsqueda y te informes, tendrás más herramientas para hacer una segunda búsqueda y obtendrás más resultados. Luego ordénalos en una tabla de datos u hoja de cálculo que te permita posteriormente procesarlos y visualizarlos.

TAREA
Piensa en un tema que te interese desarrollar en un reportaje de periodismo de datos y haz una lista de posibles fuentes a las que puedes recurrir. Luego anota los enlaces y descarga los datos si están en hojas de cálculo o en PDF.

Descargar el curso completo en PDF

Capítulo 4 – Compilar / obtener los datos

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26 comentarios sobre «Capítulo 4 – Compilar / obtener los datos»

  1. La Constitución de la Nación Argentina garantiza el acceso a informaciones públicas al dar jerarquía constitucional a diversos tratados internacionales de derechos humanos.
    El decreto 1.172 de 2003 reglamenta el acceso a informaciones del poder ejecutivo nacional y establece un plazo de 10 días para responder a solicitudes de información, prorrogables por otros 10 días más.
    El país no cuenta con una ley propiamente tal sobre la materia o que rija en todos los niveles de la administración pública. Diversos proyectos han sido discutidos en el Congreso pero ninguno ha sido promulgado. Recientemente, el Senado aprobó un proyecto sobre acceso a la información al tiempo que otra propuesta avanza en la Cámara de Diputados en un proceso paralelo que ha sido criticado por varias entidades.
    A pesar de eso, varias provincias han reglamentado el acceso a la información, como Buenos Aires, Chubut, Córdoba, Jujuy, Río Negro, Santiago del Estero y Tierra del Fuego. La capital, Buenos Aires, también cuenta con su propia ley.
    En el Diario La Nacion, se publicó un artículo relacionado con el tema, en el cual se presenta un mapa de la situación de la normativa de acceso a la información pública en el país.
    http://blogs.lanacion.com.ar/data/acceso-a-la-informacion-2/el-derecho-de-acceso-a-la-informacion-en-argentina-un-mapa/

    El Decreto 1172/2003 establece que todos los ciudadanos pueden acceder libremente a cualquier tipo de información creada u obtenida por el Poder Ejecutivo Nacional. (http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/90763/norma.htm)

    En Argentina, diariamente Se puede acceder a esta información a través del Boletín Oficial, con acceso libre y gratuito.

    http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/cuerpo1.php
    http://www.accesolibre.org/descargas/pdf/1158334620.pdf
    http://www.periodismo-aip.org/noticia-detalle.php?id=115
    http://knightcenter.utexas.edu/es/blog/senado-argentino-aprueba-proyecto-de-ley-de-acceso-la-informacion
    http://www.rionegro.com.ar/diario/rn/nota.aspx?idart=453589&idcat=9532&tipo=2 http://www.accesolibre.org/descargas/pdf/ley_caba_.pdf

  2. En Venezuela se practica la rendición de cuentas en todas las instancias, todos nuestros gobernantes tienen que hacer la memoria y cuenta de su gestión de forma anual. También existe la Ley de Responsabilidad social en radio, televisión y medios electrónicos, en Venezuela el acceso a la información pública no tiene ningún costo, es gratuita.

  3. En Venezuela se puede aplicar la Carta Magna CRBV que rige las demás leyes y hacer cumplir el derecho de acceder a la información sin embargo «derecho que no se defiende, es derecho que se pierde”.

    En todo éste compendio de link Venezuela sólo aparece en uno:

    https://radioslibres.net/article/capitulo-3-como-hacer-periodismo-de-datos/
    http://www.opendatalatinoamerica.org/home/
    http://data.un.org/
    http://data.iadb.org/
    http://data.worldbank.org/
    http://datahub.io/
    http://www.opengovpartnership.org/es/countries
    http://dataportals.org/

    http://www.poderopedia.org/poderopedia/index/chapters aquí aparece Venezuela

    https://openspending.org/
    https://www.investigativedashboard.org/
    http://www.publishwhatyoufund.org/
    http://infoamazonia.org/

  4. Buen día .Tenemos la constitucion venezolana la en cual tenemos en la comunicación expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión .según en el articulo 57,58.En donde la comunicación es libre y plural , y comparte los deberes y responsabilidades que indique la ley.tambien nos habla toda persona tiene derecho a la información oportuna , veraz imparcial , sin censura ,de acuerdo con los principios de esta constitucion . los niños ,niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.gracias a ley desde 1999 tenemos estas leyes de la constitucion venezolana en la cual garantiza el derecho de la información gratuita…gracias a hugo Rafael chavez.

  5. Nicaragua cuenta con la Ley 621, Ley de Acceso a la Información, según esta ley, «La solicitud de acceso a la información pública, deberá contener los siguientes datos:

    a. Nombre de la autoridad a quien se solicita la información.

    b. Nombre, apellidos, generales de ley y domicilio del solicitante.

    c. Cédula de identidad o cualquier tipo de identificación o el número de las mismas, en el caso de menores de 16 años podrán presentar su Partida de Nacimiento de los Extranjeros podrán presentar Pasaporte vigente, Cédula de Residencia o los números de las mismas.

    d. Descripción clara y precisa de la información solicitada.

    e. Dirección Postal o correo electrónico señalado para recibir la información o notificaciones.

    Si la solicitud escrita no es clara y comprensible o no contiene los datos antes indicados, la entidad deberá hacérselo saber por escrito al solicitante, en un plazo no mayor de tres días hábiles después de recibida aquella. Si la solicitud es presentada ante una oficina que no es competente para entregar la información o que ésta no la tenga por no ser de su ámbito, la oficina o entidad receptora deberá de comunicarlo y orientar debidamente al ciudadano solicitante en el término de tres días hábiles después de recibida la solicitud.

    Artículo 28.- Es obligación de las autoridades correspondientes dar respuesta a las solicitudes que se les presenten, de manera inmediata o dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de presentada la solicitud.

  6. ¿Tu país tiene legislación existente?
    Si, Nicaragua cuenta con la Ley del acceso a la información Pública. LEY No. 621, Aprobada el 16 de Mayo del 2007. Publicada en La Gaceta No. 118 del 22 de Junio del 2007.
    ¿Se establece un tiempo para entregar información pública? Si vas a las oficinas de acceso, en el momento que llenas la solicitud o el envío del correo te pueden dar un tiempo estipulado de una o dos semanas, y eso depende si no te niegan la información por ser calificada como reservada.
    ¿Tiene algún costo acceder a información pública? Si es vía correo, no. Por otra parte si es entrega de documento puede tenes un costo mínimo de papelería.

  7. En Venezuela se practica la rendición de cuentas en todas las instancias, todos nuestros gobernantes tienen que hacer la memoria y cuenta de su gestión de forma anual. También existe la Ley de Responsabilidad social en radio, televisión y medios electrónicos, promulgada en 2004 y reformada en 2010 que establece las responsabilidades de los emisores de radio, televisión y medios electrónicos, sin embargo, en estos ultimos realmente se difunde todo tipo de información y muy poco se sanciona cuando incurren en delitos. No se trata solo del derecho a acceder a esa información sino de la responsabilidad que tiene quienes emiten la información, la cual, muchas vece, es tergiversada

  8. En México, La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental es la ley que establece el derecho que cada persona tiene al acceso al información tanto de las instituciones y organismos del Estado.

    La información se solicita al Instituto de Acceso a la Información Pública de cada entidad. La información te la dan en 20 días hábiles de acuerdo a la Ley
    y te pueden pedir una prórroga por 20 días hábiles más
    sin que esto signifique que tenga que llevar todo este tiempo.
    Se genera un costo cuando la información que solicitas pides copias simples o copias certificadas, si pides que te lo entreguen por infomex no tiene por qué generar costos.

  9. En Venezuela existe un marco jurídico que norma el derecho a la información de la ciudadanía y a la rendición de cuenta por parte de los actores decisores, aunque no existe una ley específica de acceso a la información. En la CRBV en su artículo 143 se nos habla del derecho a la información por parte de los ciudadanos y las ciudadanas. La Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 11 nos habla de la rendición de cuentas. De igual forma encontramos la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y la Ley contra la Corrupción. Entre las páginas donde podemos acceder a la información tenemos: INE,es el ente rector del sistema estadístico del país. SISOV, es el Sistema Integrado de Indicadores Sociales, y BCV, ente rector de los indicadores económios y financieros del país. Aunque en el año 2011 Hugo Chávez, presidente fallecido de Venezula, creó el Centro de Estudio Situacional de la Nación (CESNA)para el año 2013 Nicolas Maduro lo liquida. El acceso a la información en Venezuela es gratuito.

  10. Saludos. En tarea anterior ya había referido esto.
    En Cuba no existe Ley de Transparencia y acceso a información Publica.
    Tiene sin embargo otras legislaciones que amparan este derecho.
    – Nuestra Constitución Madre de 2002. El articulo 63 enuncia «todo ciudadano tiene derecho a dirigir peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado». Aquí acotamos que al no existir un instrumento jurídico que explicite el proceder o reglamentación, en particular sobre la solicitud de información gubernamental ,para hacerlo queda un tanto a la interpretación.
    -Asi como el Decreto-Ley 281 del 23/2/2011 “Del Sistema de Información del Gobierno”(www.one.cu).Celebramos el articulo 5 “Las personas naturales son fuentes y destinatarios de la información del gobierno con derechos y obligaciones..”. Manda también a la continua creación y actualización de portales digitales de todo el aparato estatal.
    – No se detalla el procedimiento para el acceso y solicitud de la información, ni el tiempo del proceso.Tampoco el costo.
    -No encontré información sobre experiencias anteriores publicadas.

  11. ¿Se establece un tiempo para entregar información pública?
    Se da un determinado tiempo para que sea publicado, al cual no se habla de lo publicado Es decir, la Ley menciona cada cuánto se debe publicar y renovar, pero no habla de casos en los que se solicite la cantidad de tiempo para entrega.
    ¿Tiene algún costo acceder a información pública?
    El decreto dice que la Ley es gratuita aunque en ocasiones puede tener un costo que no debe exceder el costo de reproducción. Para evitar esto el sujeto obligado (es decir quien posee o manipula la información) debe sugerir versiones digitales.
    Pero pienso que en ocasiones puede generar un costo.

  12. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (http://www.tsj.gov.ve/legislacion/enmienda2009.pdf) garantiza el derecho a la información y la obtención de “oportuna y adecuada respuesta” a solicitudes de datos públicos. La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lopa.html) también garantiza el derecho de toda persona a solicitar información ante cualquier organismo público. Así como también la Ley Resorte (Ley de Responsabilidad en Radio y Television y Medios Electrónicos la cual fue parcialmente reformada según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.579, de fecha 22 de diciembre de 2010, reimpresa por error material, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.610, de fecha 7 de febrero de 2011..
    Y aún así hay personas que desconocen cómo debe tratar los datos y la respuesta que debe brindar el estado de manera oportuna y eficaz.
    El acceso a la información pública no tiene ningún tipo de costo, es gratuita.

  13. Saludos
    En Ecuador la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a La Información Pública No. 24, publicado en el Registro Oficial Suplemento 337 del 18 de Mayo del 2004. Dice claramente en el Art. 1.- Principio de Publicidad de la Información Pública.- El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado. Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONG’s), están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en esta Ley.
    En el Art. 9.- Responsabilidad sobre la entrega de la Información Pública.- El titular de la entidad o representante legal, será el responsable y garantizará la atención suficiente y necesaria a la publicidad de la información pública, así como su libertad de acceso. Su responsabilidad será recibir y contestar las solicitudes de acceso a la información, en el plazo perentorio de diez días, mismo que puede prorrogarse por cinco días más, por causas debidamente justificadas e informadas al peticionario.
    El proceso para la obtención de información se lo puede realizar mediante un oficio dirigido a quien encabeza la institución, él a su vez delega a quien corresponde la facilitación de la información. En lo que se refiere a lo confidencial, los trámites son internos o entre instituciones debidamente legalizadas, para fines pertinentes.
    Dentro de esta misma Ley, nace el proceso de rendición de cuentas, que es regulada por el Consejo de participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). En donde no es otra cosa que un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal. Elaborado con un lenguaje claro, en donde la información debe ser clara, precisa y veraz.
    Por medio de este proceso es posible conocer si la gestión institucional cumple o no con los requerimientos, necesidades y expectativas de la ciudadanía. Para las entidades, en cambio, la evaluación pública les permite fortalecer su gestión y mejorar sus servicios frente a la población, porque todos y todas tiene derecho a participar. Es decir los habitantes son los veedores del accionar de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales.

  14. La Ley de Acceso a la Información en nuestro país es bastante específica al decir qué o cuál información será considerada pública, especifica que instituciones deben dar a conocer esta información y también los medios que deben utilizar para esto.
    La Ley también habla sobre la información que es de carácter «reservado», la cual además permanecerá en esta clasificación durante 7 años, e incluso, la ley indica que puede dársele 5 años más de reserva, según sea el caso. Con respecto a la información «confidencial», esta referida, sobre todo a datos personales, sobre lo cual se detalla un capítulo con disposiciones para solicitar dicha información en ciertos casos que requieran de su publicación.

    Otro punto importante de este documento, es que detalla la creación de una entidad encargada de regular lo referente al acceso a la información, así como también oficiales designados a este tema.

    En cuanto a la solicitud de información, esta es gratuita, y deberá ser entregada en un plazo de 10 días. Caso contrario hay sanciones tanto para las instituciones como para quien debe avalar la entrega de la información, siendo calificadas en muy graves, graves y leves.

    Otro punto que decreta la Ley, es que las instituciones deben promover la cultura del acceso a la información, inclusive el Ministerio de Educación es responsable de esto.

  15. Saludos, bueno en Venezuela no hay legislación existente en esa materia, aunque la Constitución venezolana de 1999 garantiza el derecho a la información y la obtención de “oportuna y adecuada respuesta” a solicitudes de datos públicos. La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Sin embargo aun mucha gente desconoce como debe tratar los datos y la respuesta que debe brindar el estado de manera eficaz y oportuna.
    Si bien existen mas leyes a través de las cuales se puede solicitar información pública se considera que al solicitar esta informacion se deba esperar un lapso de 15 para esperar la respuesta por parte del estado, para esto hay que hacer la solicitud de manera formal, Me refiero con esto a pasar una carta indicando la solicitud de acceso a la misma cumpliendo con la formalidad de dicho procedimiento en ocasiones no se cumplen la leyes sobre todo en la información.

    «Lamentablemente, dicho procedimiento no es respetado por algunos de los funcionarios públicos encargados de proporcionar la información requerida».

    El investigador, el periodista y el ciudadano comun se basa en información que la mayoria de las veces solo obtiene pr otras fuentes quienes la mayoria de las veces temen decir la verdad sobre algun tema, y evitan a toda costa el contacto con quienes hacemos uso de estos datos con fines de brindar información al pueblo.

    El acceso a la información pública no tiene ningún tipo de costo, es gratuita, aun cuando en ocasiones se mantiene un hermetismo y silencio que solo genera mas dudas en la población quienes a diario estan sedientas de mantenerse informadas de la situacion actual del pais.

    Actualmente los medios en Venezuela y el mundo tienen un papel muy importante y de mucha responsabilidad ya que los mismos pueden generar CAOS social lo que genera «responsabilidad social», en ocasiones sin mayor importancia de algunos publican cantidad de barbaridades que solo genera intriga, molestia y difunden el terror mediático.

  16. Colombia tiene la Ley 57 de 1985 de Publicidad de los Actos y Documentos Oficiales que especifica la manera de acceder a los datos y las garantías que da este acceso. Además explica en la Ley en la Guía de información pública que hay un plazo de 10 días para que respondan mi petición, si no la responden es porque aprobaron la entrega de los datos y deben hacerlo en los 3 días siguientes. La información es gratis y solo se paga copias cuando es necesario.

  17. En Nicaragua tenemos La Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 621) , vigente desde el 16 de mayo del 2007.

    Cito lo que dice la Ley 621: Los interesados ejercerán su derecho de solicitud de acceso a la
    información pública, ante la entidad que la posea de forma verbal, escrita o por medio
    electrónico, cuando las entidades correspondientes dispongan de la misma
    electrónicamente; la entidad registrará en un formulario las características de la
    solicitud y entregará una copia del mismo al interesado.
    Es obligación de las autoridades correspondientes dar respuesta a las
    solicitudes que se les presenten, de manera inmediata o dentro de un plazo no mayor
    de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de presentada la solicitud.
    El plazo anterior podrá ser prorrogado por diez días hábiles si concurre
    alguna de las siguientes circunstancias:
    a. Que los elementos de información requeridos se encuentran en todo o en parte, en
    otra dependencia del Estado o se encuentre alejada de la oficina donde se solicitó.
    b. Que la solicitud, requiera de alguna consulta previa con otros órganos
    administrativos.
    c. Que la información requerida sea voluminosa y necesite más tiempo para reunirse.
    d. Que la información solicitada necesite de un análisis previo por considerarse que
    está comprendida en las excepciones establecidas de esta ley.
    La entidad requerida deberá comunicar, antes del vencimiento del plazo original de
    quince días las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional.

    La consulta y el acceso a la información pública que realicen las personas
    será gratuito. De conformidad con lo establecido en el Arto. 7 de la presente Ley, la
    reproducción de la información habilitará a la entidad pública a realizar el cobro de un
    monto de recuperación razonable que no podrá ser superior a:
    a. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información.
    b. El costo de envío (si fuese el caso).

  18. Tu país tiene legislación existente?
    Sí, ya existe una legislación: Se llama Ley de Acceso a la Información Pública -LAIP-, la cual fue creada mediante Decreto Legislativo No. 534, del 30 de marzo de 2011. Fue publicada en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 391 del 8 de abril de 2011 y ocho días después de dicha publicación, la LAIP entró en vigencia.
    Hay instancias como el Instituto de Acceso a la Información Pública (que surgió a raíz de la Ley para darle cumplimiento) y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, que se encargan de promoverla a través de diferentes medios, es decir, no sólo colocándola en internet, sino también en forma física. También está disponible en el sitio web de la Asamblea Legislativa de El Salvador y otras páginas de internet.
    ¿Se establece un tiempo para entregar información pública?
    El Art. 4 literal c establece como uno de sus principios la prontitud para que las instituciones públicas suministren con presteza la información y según el Art. 71, se determina que el plazo de entrega no debe ser mayor de diez días hábiles contados a partir de la solicitud, siempre y cuando la información requerida no exceda de cinco años de haber sido generada, lo que da a la institución un plazo de otros 10 días hábiles más (20 en total).
    ¿Tiene algún costo acceder a información pública?
    La entrega es de carácter gratuito, el único gasto en que incurre el solicitante es si necesita sacar alguna fotocopia o por el envío de la información por correo en forma física, pero de manera electrónica es gratuita.

  19. En Ecuador rige la LOTAIP , se la puede encontrar en la web: http://www.vicepresidencia.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/09/Ley-Org%C3%A1nica-de-Transparencia-y-Acceso-a-la-Informaci%C3%B3n-P%C3%BAblica-publicada-en-el-Registro-Oficial-Suplemento-No.-337-del-18-de-mayo-de-2004.pdf
    Para solicitar información se pueden acoger al Art. 19 De la solicitud y sus requisitos…..
    En el Art. 9 Responsabilidad sobre la entrega de la Información Pública…diez días …
    De lo que tengo entedido no tiene ningún costo.

  20. En Chile rige la Ley sobre Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado desde comienzos del 2009.

    El organismo al cual se le ha solicitado información sobre resoluciones u otros tiene un plazo máximo de 20 días para contestar.

    La Ley en Chile permite a la ciudadanía tener acceso la información generada desde los organismos de gobierno de manera gratuita , siendo esta solicitada por internet.

  21. ¿Tu País tiene legislación existente?

    Ecuador la rige la LOTAIP (Ley de transparencia y acceso a la información pública)
    http://www.mingobierno.gov.ec/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=55&Itemid=209&lang=es

    Según el Mapa del Centro Knight sobre acceso a la información manifiesta que -Organizaciones civiles han denunciado que el cumplimiento de dicha ley es ineficiente-

    ¿Se establece un tiempo para entregar información pública?
    Art. 19.- De la Solicitud y sus Requisitos.– El interesado a acceder a la información pública que reposa, manejan o producen las personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular de la institución. En dicha solicitud deberá constar en forma clara la identificación del solicitante y la ubicación de los datos o temas motivo de la solicitud, la cual será contestada en el plazo señalado en el artículo 9 de esta Ley.

    Art. 9.- Responsabilidad sobre la entrega de la Información Pública.- El titular de la entidad o representante legal, será el responsable y garantizará la atención suficiente y necesaria a la publicidad de la información pública, así como su libertad de acceso. Su responsabilidad será recibir y contestar las solicitudes de acceso a la información, en el plazo perentorio de diez días, mismo que puede prorrogarse por cinco días más, por causas debidamente justificadas e informadas al peticionario.

    ¿Tiene algún costo acceder a información pública?
    La libertad de información está reconocida tanto en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como en el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
    Con esta base se constituye en un derecho civil el mismo que no tiene costo monetario.

  22. Venezuela, no tiene legislación existente en esa materia, aunque la Constitución venezolana de 1999 (http://www.tsj.gov.ve/legislacion/enmienda2009.pdf) garantiza el derecho a la información y la obtención de “oportuna y adecuada respuesta” a solicitudes de datos públicos. La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lopa.html) también garantiza el derecho de toda persona a solicitar información ante cualquier organismo público.
    Actualmente, no hay proyectos de ley de transparencia en trámite en la Asamblea Nacional. En julio de 2010 el Tribunal Supremo estableció varias limitaciones (http://knightcenter.utexas.edu/es/blog/tribunal-supremo-de-venezuela-fija-limites-para-acceder-la-informacion-publica) a la información pública y, por ejemplo, declaró que salarios y declaraciones patrimoniales de los empleados públicos son privados.
    En junio de 2010, el presidente Hugo Chávez creó por decreto el Centro de Estudio Situacional de la Nación (http://knightcenter.utexas.edu/es/blog/chavez-crea-un-centro-para-controlar-la-informacion) (CESNA), que controlará la información producida por los organismos del Estado (http://www.rnw.nl/espanol/bulletin/venezuela-centro-de-control-de-informaci%C3%B3n). Según El Universal, la legalidad del CESNA será revisada por el Tribunal Supremo (http://www.eluniversal.com/2010/11/19/pol_art_sala-constitucional_2111156.shtml).
    Otras leyes a través de las cuales se puede solicitar información pública tienen un periodo de tiempo para la solicitud y otro para recibir respuestas de los entes estatales antes lo que el ciudadano emite su solicitud.
    Lamentablemente, dicho procedimiento no es respetado por algunos de los funcionarios públicos encargados de proporcionar la información requerida.
    Es por ello que los investigadores o el ciudadano común en ocasiones obtiene los datos por medios no legales para poder sacar ante la opinión pública temas de interés para la ciudadanía.
    En Venezuela, el acceso a la información pública no tiene ningún tipo de costo, es gratuita.

  23. ¿Tu país tiene legislación existente?
    Hace poco se aprobó la Ley 1712 del 2014, LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DEL
    DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBUCA NACIONAL y SE
    DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

    ¿Se establece un tiempo para entregar información pública?
    Se establece en qué tiempo debe ser publicada, pero no se habla de la no publicada. Es decir, la Ley menciona cada cuánto se debe publicar y renovar, pero no habla de casos en los que se solicite la cantidad de tiempo para entrega.

    ¿Tiene algún costo acceder a información pública?
    Según la Ley es gratuita aunque en ocasiones puede tener un costo que no debe exceder el costo de reproducción. Para evitar esto el sujeto obligado (es decir quien posee o manipula la información) debe sugerir versiones digitales.

  24. Saludos a tod@s:

    En Puerto Rico muchas veces la prensa se tropieza con obstáculos completamente innecesarios especialmente cuando se va buscar documentos públicos relacionados a escándalos que involucren figuras públicas o agencias gubernamentales.

    Recientemente se celebró en Puerto Rico un foro sobre este tema para explorar la posibilidad de se hagan cambios a la política pública relacionada al acceso de documentación pública. Comparto un enlace en donde se explica este gran problema del acceso a la información:
    http://www.80grados.net/acceso-a-la-informacion-publica-en-puerto-rico/

    Bueno seguiremos estudiando y comentando.

    Fraternalmente,

    Ramón W. Ortiz Rosario
    Gerente General
    Radio Entérate Ahora
    Humacao, Puerto Rico

    http://www.soundclound.com/radio-enterate-ahora
    http://www.facebook.com/radioenterateahora
    http://www.twitter.com/monortizrosa

    1. En Ecuador rige la LOTAIP , se la puede encontrar en la web: http://www.vicepresidencia.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/09/Ley-Org%C3%A1nica-de-Transparencia-y-Acceso-a-la-Informaci%C3%B3n-P%C3%BAblica-publicada-en-el-Registro-Oficial-Suplemento-No.-337-del-18-de-mayo-de-2004.pdf
      Para solicitar información se pueden acoger al Art. 19 De la solicitud y sus requisitos…..
      En el Art. 9 Responsabilidad sobre la entrega de la Información Pública…diez días …
      De lo que tengo entedido no tiene ningún costo.

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