Capítulo 5 – El interés superior del niño y la niña: instrumentos legales internacionales

Si no conoces las leyes de tu país ni los instrumentos internacionales que protegen a niñas, niños y adolescentes, poca argumentación tendrás frente a las fallas de la justicia y no podrás exigir respuestas al Estado ni a la sociedad. En la mayoría de países, por ejemplo, se considera legalmente una violación si el abuso sexual ha sido cometido contra un niño o niña menor de 14 años. La gente suele no conocer sus derechos, resulta un gran aporte a la educación ciudadana si se los recordamos.

5.1. Principio del interés superior del niño y la niña

Es un conjunto de acciones y procesos enfocados en garantizar un desarrollo integral y una vida digna para niños y niñas. Se trata de una garantía para que, antes de tomar una medida respecto a niñas y niños, se adopten aquéllas que promuevan y protejan sus derechos.

El interés superior del niño es un concepto triple; es un derecho, un principio y una norma de procedimiento [22]:

  • Un derecho. Que el bienestar de las niñas y niños sea una consideración que prevalezca sobre cualquier otro interés cuando haya que decidir sobre una cuestión que le afecta .
  • Un principio porque, si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño y la niña.
  • Una norma de procedimiento. Siempre que se deba tomar una decisión que afecte a niñas y niños, el proceso deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones en sus intereses.

El principio del interés superior del niño y la niña se normativizó por primera vez en el artículo 3 de la Convención Universal de los Derechos del Niño celebrada en 1989, que establece:

En todas las medidas concernientes a los niños (as) que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño (as)” lo anterior “se traduce en la garantía que tienen los niños y las niñas de gozar de una protección especial e integral que los reconozca efectivamente como sujetos de derechos; e impone a los Estados partes la obligación de prevenir la amenaza o vulneración de los derechos de los cuales son titulares los niños y las niñas.

Según la CIDH este principio es es un regulador de la normativa de los derechos del niño y se fundamenta en la dignidad de todo ser humano, en las características propias de los niños y niñas y en la entera necesidad de propiciar el desarrollo de los mismos, con el pleno aprovechamiento de sus potencialidades

5.2 Instrumentos legales internacionales

5.2.1 Declaración de los Derechos del Niño, Naciones Unidas, 1959.

El niño disfrutara de derechos tales como. protección especial y servicios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; tiene derecho a un nombre y a una nacionalidad; derecho a gozar de los beneficios de la seguridad social y derecho a recibir educación, entre otros.

5.2.2 La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, Naciones Unidas, 1989.

La Convención es el tratado de derechos humanos más ratificado de la historia: 195 países, todos los del mundo menos Sudan del Sur y Estados Unidos. La CDN tiene rango de ley y su carácter vinculante la hace de obligado cumplimiento. Los países firmantes deben incluir todos los aspectos de la Convención en sus leyes nacionales sobre derechos y protección a menores.

Artículo 1. La convención se aplica a todos los niños y las niñas menores de 18 años.

Artículo 19. Los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

Artículo 34. Los Estados partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:
• La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal.
• La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;
• La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

Artículo 36. Los Estados partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudicial les para cualquier aspecto de su bienestar.

La Convención sobre los Derechos del Niño contempla tres tipos de derechos [23]:

  • De protección, como el derecho a la vida, a la convivencia familiar o contra todo tipo de abuso, violencia o explotación laboral.
  • De provisión, como el derecho a cuidados sanitarios, a un medio ambiente saludable o a los recursos para un adecuado desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
  • De participación, como el de derecho a una identidad y nacionalidad, a recibir información o a opinar con libertad.

Estos derechos se basan a su vez en cuatro principios fundamentales: la no discriminación; el interés superior del menor; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; y el derecho a la participación.

5.2.3 El Comité de los Derechos del Niño

Es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por sus Estados Parte. En su Observación General 13 dice que “la protección contra todas las formas de violencia debe considerarse no solo desde el punto de vista del derecho del niño a la vida y la supervivencia, sino también en relación con su derecho al desarrollo, que se ha de interpretar en consonancia con el objetivo global de la protección del niño”

5.2.4 Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, 2007

Capítulo IV – Medidas de protección y asistencia a las víctimas / Artículo 14 – Asistencia a las víctimas
Art. 14 3. Cuando los progenitores o las personas a cuyo cargo se encuentre el niño estén implicados en la explotación o abuso sexual cometido contra el mismo, los procedimientos de intervención que se adopten en aplicación del apartado 1 del artículo 11 comprenderán:
– la posibilidad de alejar al supuesto autor de los hechos;
– la posibilidad de alejar a la víctima de su entorno familiar. Las condiciones y la duración de dicho alejamiento se establecerán teniendo en cuenta el interés superior del niño.

Capítulo VI – Derecho penal sustantivo / Artículo 18 – Abuso sexual
1. Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para tipificar como delito las siguientes conductas intencionales:
a) Realizar actividades sexuales con un niño que, de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho nacional, no haya alcanzado la edad legal para realizar dichas actividades;
b) realizar actividades sexuales con un niño:

– Recurriendo a la coacción, la fuerza o la amenaza; o
abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre el niño, incluso en el seno de la familia;
o abusando de una situación de especial vulnerabilidad del niño, en particular debido a una discapacidad psíquica o mental o una situación de dependencia.

5.2.5 La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

Es la “carta fundamental de derechos de las mujeres”, incluye a las mujeres en todo su ciclo de vida, por tanto, a las niñas. Es un instrumento internacional de carácter vinculante mediante el cual los países se comprometen a eliminar la discriminación contra las mujeres tanto en el ámbito público como en el privado y promover la igualdad de género. La ONU adoptó la CEDAW el 18 de diciembre de 1979 y al día de hoy ha sido ratificada por 189 Estados.

Artículo 1. Constituye discriminación contra las mujeres cualquier distinción basada en el sexo que suponga un menor acceso a o reconocimiento de cualesquiera derechos y libertades reconocidos.

LEYES NACIONALES

¿Conoces las leyes que regulan los casos abuso sexual incestuoso en tu país? Haz un resumen sobre la legislación actual de tu país.

5.3 Lectura y recursos recomendados

· Perú, el país de los 3 mil violadores de niñas
· Documental sobre la Campaña Callar No Es Amar, del Ecuador

5.4 Bibliografía

[22] https://es.wikipedia.org/wiki/Inter%C3%A9s_superior_del_ni%C3%B1o
[23] Amnistía Internacional

5.5. Tarea final

Echa un vistazo a lo que ocurre en tu vecindad y haz un reportaje corto (puede ser radiofónico, escrito o audiovisual) sobre el abuso sexual incestuoso aplicando las pautas dadas en el cap. 4: ¿cuáles constituyen acciones reñidas con las normas de convivencia social? ¿Cuáles son las que podemos percibir claramente, cuáles no? ¿Cuáles serían las prohibiciones sociales para una buena convivencia? Leyes civiles, religiosas, costumbres. Construye tu reportaje a partir de un caso. Y no olvides estadísticas y leyes.

Envíanos, antes del domingo 23 de DICIEMBRE,  el reportaje () a: tachi@radialistas.net

 


El abuso sexual incestuoso, el ASI, es una realidad lacerante e invisible en la sociedad. Tenemos que nombrarla y denunciarla para aportar desde nuestro trabajo a la existencia de niñas, niños y adolescentes felices, sin traumas, sin violencias, con vida plena. Podemos hacerlo. El curso es un esfuerzo por alcanzarles conocimientos básicos sobre el tema. Hay muchísimo más que aprender. Hay muchísimo trabajo por hacer.

Tachi Arriola
Tutora del curso

Capítulo 5 – El interés superior del niño y la niña: instrumentos legales internacionales

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3 comentarios sobre «Capítulo 5 – El interés superior del niño y la niña: instrumentos legales internacionales»

  1. quien cometa un crimen horrendo como este. pido disculpa pero les debe salir paredon y punto. mucho mas que aplicarle cualquier ley pirrica de cualquier pais del mundo, no hay ley para esto en mi humilde opinion.

  2. Ana Graciela, conocer las normas legales es necesario para acompañar y hacer seguimiento periodístico a los casos en que la justicia no funcione. Excelentes tus datos. Espero tu trabajo final. Abrazos.

  3. Legislación Actual: La ley reforma artículos del Código Penal y sancionará con pena de prisión quien se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal o vaginal con una persona menor de edad.

    Con cárcel de 3 a 6 años: cuando la victima sea mayor de 13 y menor de 15 años, y el autor sea 5 o más años mayor.

    Con cárcel de 2 a 3 años: cuando la víctima sea mayor de 15 y menor de 18 años, y el autor sea 7 o más años mayor.

    Con cárcel de 4 a 10 años, siempre que el autor tenga relación con la victima: la condición de ascendente, tío. tía, hermano o hermana, primo o prima por consanguinidad o afinidad, sea tutor o guardador o se encuentre en una posición de confianza o autoridad con respecto de la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco
    La norma también reforma los artículos de Código de Familia y prohíbe el matrimonio con personas menores de 18 años .Este cambio busca la protección de menores ante situaciones de violencia y se espera que con la aplicación de esta ley, puedan bajar los indices de agresión a nuestros niñas y niños.

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