¿De quién es el Espectro Radioeléctrico?

El espectro es un bien común que no puede ser de propiedad de un Estado y menos de un Gobierno, sino patrimonio común de la humanidad.

El investigador argentino Damián Loreti, en su libro Derecho a la Información, dice literalmente: “Muy por el contrario, desde el tratado de Torremolinos, celebrado y firmado en el seno de la UIT, se declara al espectro radioeléctrico como patrimonio común de la humanidad y se lo somete a la administración de los estados”

Aunque explícitamente la Unión Internacional de Telecomunicaciones no lo relata así en dicho tratado, es lógico entender entre sus artículos que un bien como el espectro no puede ser de propiedad de un Estado y menos de un Gobierno, al igual que no lo puede ser, por ejemplo, el espacio aéreo. Sí es cierto que el Estado administra ambos recursos y los ordena, en base a tratados internacionales, pero no se adueña de ellos.

Este principio, está ya incluido en algunas leyes latinoamericanas como la Uruguaya, Ley No 18.232 / Servicio Radiodifusión Comunitaria:

Artículo 2o. (Derecho al uso equitativo de frecuencias radioeléctricas).- El espectro radioeléctrico es un patrimonio común de la humanidad sujeto a administración de los Estados y, por tanto, el acceso equitativo a las frecuencias de toda la sociedad uruguaya constituye un principio general de su administración.

También la Ley Argentina de Servicios Audiovisuales, en el Artículo 7 no se habla de “propiedad”, sino de administración de bien público.

ARTICULO 7 — Espectro radioeléctrico. La administración del espectro radioeléctrico, atento su carácter de bien público se efectuará en las condiciones fijadas por la presente ley y las normas y recomendaciones internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones u otros organismos pertinentes. Corresponde al Poder Ejecutivo nacional, a través de la autoridad de aplicación de la presente ley, la administración, asignación, control y cuanto concierna a la gestión de los segmentos del espectro radioeléctrico destinados al servicio de radiodifusión. Los servicios de radiodifusión están sujetos a la jurisdicción federal.

Y son aclaratorias las notas a pie de página sobre este artículo:

En este sentido, la Relatoría de Libertad de Expresión de la OEA, en su Informe Anual de 2002, pone de manifiesto que:

44. (…) hay un aspecto tecnológico que no debe ser dejado de lado: para un mejor uso de las ondas de radio y televisión del espectro radioeléctrico, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), distribuye grupos de frecuencias a los países, para que se encarguen de su administración en su territorio, de forma que, entre otras cosas, se eviten las interferencias entre servicios de telecomunicaciones.

45. Por lo expresado, la Relatoría entiende que los Estados en su función de administradores de las ondas del espectro radioeléctrico deben asignarlas de acuerdo a criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades a todos los individuos en el acceso a los mismos. Esto precisamente es lo que establece el Principio 12 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión.

Cabe insistir en que los asignatarios de frecuencias o los Estados no son dueños de este patrimonio. Los Estados sólo las administran y regulan buscando el bien común. Quizás Bolivia, en su Ley de Telecomunicaciones de 2011, es quien hace una definición más acertada a este respecto:

ARTÍCULO 3 (MARCO CONSTITUCIONAL)
I. El espectro electromagnético es un recurso natural, de carácter estratégico, limitado y de interés público, del cual es parte el espectro radioeléctrico, por lo que en todo momento el pueblo boliviano mantendrá la propiedad y el dominio sobre el mismo y el Estado lo administrará en su nivel central.

También, en la Constitución de la República del Ecuador, aprobada en el año 2008, son varios los artículos en los que se habla de dicha regulación, control y acceso al espectro:

Art. 16. 3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.

Art 17 1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso abandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo.

En todos estos artículos queda estipulado que el acceso a este recurso estratégico finito ,como lo es el espectro radioeléctrico, será en igualdad de condiciones. La ley de comunicación de Ecuador aprobada en 2013 así se reguló, repartiendo el espectro en 33% para el sector público, otro 33% al privado y el restante 34% al comunitario.

En algunos países latinoamericanos ya se contempla una redistribución equitativa del espectro similar. Bolivia tiene los mismos porcentajes que Ecuador, en el caso de la ley Argentina se ponen límites al número de concesiones que se pueden adjudicar a un sólo concesionario y se reserva el 33% de frecuencias para medios sin fines de lucro, lo mismo que sucede en Uruguay.

La Relatoría Especial sobre Libertad de Opinión y Expresión de Naciones Unidas ha manifestado en reiteradas ocasiones la necesidad de marcos regulatorios que permitan un acceso igualitario al espectro radioeléctrico.

Una justa ley de medios debería recoger dicha distribución equitativa. Es cierto que, el espectro, usado técnicamente de una forma analógica, como se hace ahora en la mayoría de América Latina, está saturado en muchas de zonas del país. Pero las frecuencias digitales abren la posibilidad real de democratizar el espectro, lo que contribuiría a una positiva pluralidad y diversidad de medios en el dial televisivo y radial.

Si quieres saber más sobre este tema puedes leer la ponencia El espectro radioeléctrico: qué es, a quién pertenece, cómo se distribuye, expuesta en el Seminario Internacional “Democratización de las frecuencias de radio y televisión: desafíos de la digitalización”, 2010 en CIESPAL, Quito, Ecuador.

¿De quién es el Espectro Radioeléctrico?

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4 comentarios sobre «¿De quién es el Espectro Radioeléctrico?»

  1. El gran problema de la gestión del espectro es, precisamente, el contrario, que está colectivizado. Cuando ya se estaban estableciendo las bases de la propiedad privada del espectro y por miedo a perder el control los estados la expropiaron y generaron todos los problemas actuales.

    Una explicación más detallada aqui:

    https://mises.org/library/spectrum-should-be-private-property-economics-history-and-future-wireless-technology

    Pensar que la colectivización de un bien es mejor que la propiedad privada es oldivdar la lección histórica con respecto a la propiedad de la tierra.

  2. bueno una de los acontecimientos mas importantes debería ser la verdadera democratizacion del espectro radioeléctrico a partes iguales y acogieran los postulados de la UIT para todos los medios de comunicacion.

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