Copyleft y Copyright. Creative Commons.
Una reciente encuesta descubrió que la RIIA, Asociación de la Industria Discográfica de Estados Unidos, era la peor compañía de América y la que generaba opiniones más negativas, odios más unánimes, críticas más acérrimas.(1) Si hiciéramos una encuesta en España, de seguro que la SGAE, Sociedad General de Autores Españoles, recibiría una valoración similar. Esta “sociedad”, que dice defender los derechos de cantantes y escritoras, se dedica a cobrar porcentajes de todos los conciertos donde se toquen canciones de “sus autores”, aunque éstos sean benéficos y recauden fondos para las victimas del terrorismo.(2) Pero la última “hazaña” de la SGAE fue querer cobrar por la representación de Fuenteovejuna, el histórico éxito teatral de Lope de Vega. El pueblo español que lleva este nombre pone en escena cada año esta obra, donde los actores y actrices son los mismos pobladores.(3) El Ayuntamiento de Fuenteovejunase quedó de piedra al saber que querían cobrarles 31.000 euros por ésta y las pasadas representaciones en concepto de “derechos”. Era el porcentaje de la taquilla recaudada que apenas sufragaba los gastos de luces y vestuario. Ahora bien, ¿cuánto pagó Lope de Vega a los habitantes de Fuenteovejuna por inspirarse en las historias que allí ocurrían y escribir su obra con la que se embolsó algunos maravedíes?(4) La SGAE rectificó y dijo: no les pedimos que paguen por la obra clásica, pero sí por las veces que pusieron en escena alguna adaptación de la obra original, cuyos “adaptadores” sean miembros de la SGAE. Y vuelvo a preguntar: ¿cuánto pagaron estos “adaptadores” a Lope de Vega por ganar dinero a costa suya o cuánto pagaron a la población de Fuenteovejuna? Y es que las obras de teatro o las canciones no se inventan de la nada. Todas son inspiración o fruto de hechos acontecidos, de lugares o personas. ¿Quién tiene, entonces, los derechos de autor, el escritor o el pueblo que lo inspiró? Lo sé, los artistas tienen que vivir de algo, y es normal pagar cuando vamos al teatro o asistimos a un concierto. Pero no puede ser que todo el “circo” que hay alrededor quiera lucrar de ello. En la obra de Fuenteovejuna, el pueblo, harto de las injustificas del Comendador, acaba con él. El juez, al preguntar por el culpable, recibe esta respuesta: – ¿Quién mató al Comendador? – Fuenteovejuna, Señor Juez. – ¿Quién es Fuenteovejuna? – Todos a una. Ese espíritu colectivo de luchar contra las injusticias se podría equiparar muy bien a la corriente que hoy recorre con fuerza Internet: el Copyleft.(5) Algunos, que ven peligrar sus intereses, lo asocian a la piratería, al “robo” de contenidos. Nada que ver. Frente a los Derechos Reservados o protegidos del Copyright, el Copyleft promueve una cultura solidaria de compartir lo que hacemos, sin que esto vulnere los derechos de autor. ¿Cómo es eso? Un ejemplo claro. Este Manual podría haberse escrito con copyright y no dejar que nadie lo fotocopie ni lo baje desde Internet. Pero, ¿dónde aprendí yo lo que sé y lo que a través de este texto comparto con el resto de analfatécnicos? De otros colegas que me instruyeron, de otros autores, de experiencias y talleres donde aprendí más de lo que enseñé. ¿Cómo no devolver todo eso de la misma forma que lo recibí? Lo dicho no quita que hagamos un uso ético de las obras compartidas. Los contenidos publicados con Copyleft también tienen licencia. Una licencia que puedes detallar en base a las opciones que te ofrece la fundación internacional Creatives Commons o Bienes Comunes Creativos. La persona que escribe, no deja de ser dueña de su texto, pero al publicarlo elige en qué forma quiere compartir su obra. Tienes diferentes opciones:
Reconocimiento (Attribution): En cualquier uso de la obra hace falta reconocer la autoría.
Comercial o no comercial: Decides si la explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales. En este caso, nadie podrá vender tu trabajo y lucrar con él. Con o sin obras derivadas (Derivate Works): Puedes autorizar o no, a realizar obras derivadas, por ejemplo, usar los contenidos de un libro para hacer manuales más reducidos.
Compartir igual (Share alike): Si autorizas a realizar obras derivadas, puedes condicionar a que se compartan de la misma forma y con la misma licencia. Volviendo al ejemplo del manual que estás leyendo, está publicado con derechos compartidos, Copyleft, bajo una licencia Creative Commons, Reconocimiento-No comercial-Compartir bajo la misma licencia 3.0 http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/es/ Eso quiere decir que lo puedes usar, copiar, difundir y hacer obras derivadas bajo las siguientes condiciones: 1. Citando la fuente, es decir al autor que lo escribió y el nombre del texto. 2. No se permite un uso comercial de la obra. 3. Si alteras o transformas el texto para generar una obra derivada, sólo puedes distribuir la nueva obra bajo una licencia idéntica a ésta, es decir, con derechos compartidos. Publicar con licencias Creatives Commons no significa que la obra deje de ser tuya. Puedes incluso registrarla. Hay páginas de registro alternativo como http://www.safecreative.org/ De esa forma, si alguien incumple la licencia Creative Commons y, por ejemplo, vende y se apropia de tu obra, podrás reclamar, incluso por vía judicial. Tampoco quiere decir que la obra sea gratuita, que te van a regalar los libros o los CDs. Hay costos de imprenta y diseño que tendrás que sufragar, obviamente, a precios razonables. ¡COPIA ESTE LIBRO! El conocido abogado en temas de redes P2P y Derechos Compartidos, David Bravo, publicó un provocativo libro bajo el título Copia este libro. Eso hicimos. Lo copiamos y está aquí para que lo leas si quieres aprender más sobre el mundo del Copyleft.
Cada vez son más las páginas web, artistas o escritores que ofrecen sus obras de esta manera. Por ejemplo, la Fundación Wikipedia tiene una página donde hay sonidos, imágenes y textos, todos con derechos compartidos: http://commons.wikimedia.org/ Jamendo es una plataforma para que músicos y músicas de todo el mundo publiquen bajo licencias Creative Commons. Su propaganda es: Los artistas de Jamendo te permiten escuchar, descargar y compartir su música. Es libre, legal e ilimitado. http://www.jamendo.com/es/ Páginas como Flickr, donde se almacenan millones de fotos, permiten a sus autores elegir si quieren colocarlas para ser compartidas libremente: http://www.flickr.com/creativecommons/ La fundación Creative Commons ha implementado un útil buscador que te permite rastrear contenidos en Google Imágenes, Jamendo, Flickr, BlipTV… que estén publicados con licencias libres: http://search.creativecommons.org/ Y la lista no se detiene, algunos de los más interesantes enlaces que publican bajo Creative Commons son: – Portal de noticias CC de la Wikipedia: http://es.wikinews.org/wiki/Portada – Red de Bibliotecas Virtuales de Ciencias Sociales de América Latina y el Caribe de la red CLACSO: http://www.biblioteca.clacso.edu.ar/ UNA WEB LIBRE El mérito hay que dárselo a Richard Stallman y toda la corriente de derribar patentes que impulsó el Software Libre. Con el Software Libre y el Copyleft de la mano tendremos una Red más solidaria, participativa y equitativa. Al fin y al cabo, su creador, Tim Berners-Lee, en vez de guardarse y patentar su invento, lo donó solidariamente y sin copyright. Por ende, todo lo que se publique en la Web, debería hacerse bajo la misma filosofía. Antiguamente, en los tiempos de Lope de Vega, los libros comenzaban con esta inscripción: Que este libro se convierta en una serpiente en las manos de quien lo robe o lo copie.(6) Los monjes y literatos, únicos que escribían en aquellos tiempos, pretendían con ese maleficio, que nadie copiara sus libros. Eran los “primeros copyrights”. En pleno siglo XXI, los tiempos han cambiado y si ahora nos preguntaran: – ¿Quién terminó con los Derechos de Autor? – ¡Todos a una, como en Fuenteovejuna!
▪ La Conquista Silenciosa del Ciberespacio: Creative Commons y el diseño de entornos digitales como nuevo arte regulativo en Internet. Ariel Vercelli. http://www.arielvercelli.org (Ver texto) Notas |
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