¿Deben las radios en línea pagar derechos de autor por la música que pasan?

La respuesta legal es sí, aunque muy pocas lo hacen. Primera parte de este especial sobre Derechos de autoría y Radios en Línea.

Hemos preparado un resumen de las tarifas que deben pagar las radios en cada país de América Latina que puedes consultar en este enlace.

Las radio online han proliferado en estos últimos años. Es muy barato y sencillo instalar una. Tienes cobertura mundial y, lo mejor, no hay que solicitar ningún permiso o concesión tal como estamos viendo en este curso.

Pero la mayoría de estas radios no transmiten música libre, sino canciones con copyright protegidas por el derecho de autor.

Dentro del derecho autoral existen dos partes. Una son los derechos morales, aquellos que obligan a reconocer que una escritora es autora de ese libro y darle siempre el correspondiente crédito. Luego están los derechos patrimoniales que son aquellos que tienen que ver con el dinero y las regalías que reciben los autores por sus creaciones.

Para facilitar el cobro de estas tasas, las autoras y los autores delegan estos trámites a entidades gestoras de derechos de autor de las que se hacen socios. En algunos países hay más de una, por lo general se dividen por artes, unas recaudan por temas musicales, otras por conciertos, obras de teatro o audiovisuales,... Incluso están las que agrupan a autores y compositoras, divididas entre las que representan a los autores nacionales que tienen contratos con multinacionales extranjeras, otras a los nacionales, a extranjeros,...

Algunas de ellas no han gestionado los recursos de forma muy transparente y se han visto envueltas en casos de corrupción como en Colombia (SAYCO) y España (SGAE), pero eso es materia para otro artículo. Puedes aprender más de cómo funciona la gestión de derechos colectivos de autor y las alternativas existentes en el documental “Copiad Malditos”.

Cualquier institución, ya sea una radio, una peluquería o un restaurante que haga difusión pública de canciones protegidas por el derechos de autor está obligada a pagar a estas gestoras que, a su vez, lo distribuyen entre los artistas que agrupan.

Las sociedades de gestión de cada país tienen una tabla de tarifas donde se estipula la tasa que debe pagar cada negocio. ¡No se libran ni los moteles! Hasta tienen sus propias categorías.

Información del tarifario de SAYCE Ecuador.

Al menos en la mitad de tablas tarifarias de las sociedades gestoras de autor de América Latina ya aparecen las radios en línea. Algunas emisoras se amparan en que ya pagan derechos por la transmisión en FM pero, al ser la radio en línea otro medio de difusión diferente, también deben pasar por caja. En algunas de estas tablas sólo hacen referencia a “radioemisoras” sin especificar si son de FM, AM o en línea.

¿Hay mucho control?

Ciertamente, no. Al no existir un registro por país de radios en línea es complicado que estas entidades de gestión toquen a tu puerta. Además, muchas radios virtuales tiene sus servidores online en otro país por lo que no queda muy claro a quién tendrían que pagar.

Pero los cobradores sí se están acercando a radios en línea de Universidades o de otro tipo de instituciones. También a proyectos online que tienen bastante éxito y mucha publicidad en sus programaciones.

¿Entonces pago o no pago?

En Radios Libres no compartimos el concepto de Propiedad Intelectual y, sobre todo, el modelo actual de gestión de derechos donde el mayor lucro queda en las discográficas y en el resto de intermediarios dejando las migajas para artistas y creadoras.

Por supuesto que estamos a favor de que quienes se dedican a crear cultura estén remunerados para poder seguir creando, pero pensamos que hay que plantear modelos de financiamiento donde la mayoría de los recursos lleguen directamente a los artistas.

Pero hasta que existan estos nuevos modelos, técnica y legalmente, tendrías que pagar. Como decíamos en el punto anterior:

Si tu radio en línea es pequeña, no está respaldad por una gran institución, ni ingresa mucho dinero por publicidad es extraño que lleguen con una factura a tu casa. Pero sí ese no es el caso, quizás debas revisar las tablas tarifarias de tu país y evitar futuros problemas. La mayoría de legislaciones contemplan multas retroactivas, es decir, te podrían cobrar todo lo que no pagaste en los meses que has transmitido.

Pero mi radio es educativa y no pasa publicidad

No importa. Si tu radio pasa música con derechos de autor la ley dice que debes abonar la tarifa. La mayoría de tarifarios que hablan de radios en línea cobran un porcentaje por los ingresos de publicidad (una media de un 3% mensual sobre lo recaudado) pero en caso de no existir dichos ingresos contemplan el cobro de un mínimo mensual.

Una opción es que digas que nunca leíste este artículo y esperar a que te llegue una petición de pago. En México sabemos de radios en línea que pasan publicidad que han recibido estas solicitudes.


El amigo y radialista colombiano Tito Ballesteros de Blog Radios de América grabó este artículo en audio. Te recomendamos que visites su blog para participar en el debate que lanzó sobre si las radios en línea deben o no pagar por los derechos de autor.

Tarea

Acceder al tarifario de tu país y cuéntanos si tu radio paga derechos, si alguna vez has recibido algún reclamo para hacerlo y lo que quieras compartir sobre este tema en tu país.

¿Deben las radios en línea pagar derechos de autor por la música que pasan?

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191 comentarios sobre «¿Deben las radios en línea pagar derechos de autor por la música que pasan?»

  1. Pregunta simple… si implemento una radio online en mi web y reproduzco solamente mi propia música de mi propia autoría y registrada en regla en derechos de autor de Chile… SCD me debería pagar ???

    1. Entiendo que sí, no sé cómo se maneja SCD, cada gestora tiene una sistema diferente para repartir los ingresos y, se supone, que ellos cobrar a los medios para luego distribuir entre los artistas. Por lo tanto, a ti debería pagarte no solo por tu música que se transmite en tu radio, sino por tu música que se transmita en otras radios 😛

  2. Hola a todos! Muy interesante tema, en mi país Paraguay existe un ente llamado APA, la misma hace un tiempo atrás estuvo muy mal manejada y manchada por hechos de corrupción, luego de que se armó todo un lío y hasta litigios, cambiaron, y se habla ya de un manejo más transparente en donde los autores y artistas reciben lo que corresponde. Por mi parte yo tengo una radio cristiana online, sin publicidad y sin ánimo de lucro, en mi opinión, la industria musical ha cambiado mucho y considero que pagar por los derechos de autor debería ser obligación sólo para las radios comerciales ya sean éstas AM, FM u online, en el caso de radios no comerciales o sin fines de lucro deberían estar exentas, y debería bastar con que dichas radios publiquen o mencionen a los artistas o autores de las músicas que difunden, ello debe ser suficiente ya que somos en mi caso, un medio promotor o difusor de sus músicas, es más, pienso que como están las cosas y la industria en este tiempo, deberían ser ellos quienes nos reconozcan como un medio promocional de sus músicas y no les cobramos por ello…

    1. Me párese perfecto esta información. Porque no es justo que le hemos promocionado a artistas que nuca le han oído en la radio seculares , por su contenido cristiano pero en las radios cristianas se los hace .

  3. Que tema tan interesante es el que se abordó. Leo que la forma «tradicional» de generar ingresos para la radio es emitir publicidad durante el tiempo de emisión, la duda que me surgió es, que pasa si esos ingresos vienen de otras maneras como adds en la pagina de la emisora? A este punto me queda claro que si pones música que tenga derechos de autor pagas sí o sí, que interesante que si te echas un palomazo con tus amigos en una reunión; en teoría se debería pagar por cantar tus canciones favoritas, es totalmente absurdo. Una duda más las bandas que se dedican a hacer covers deben pagar? O los escenarios donde estas bandas se presentan son las que deberían cubrir esos pagos?

    1. Por lo general si alguien te contrata es el encargado de satisfacer las tasas porque es el que cobra las entradas y se supone que de esas ganancias tiene que pagar los derechos. En principio, si estás en tu casa, en el ámbito de lo privado, y no hay una difusión pública, no debes pagar. Vamos, que si haces el karaoke dentro de tu casa no pasa nada, pero si vas a un negocio de karaoke, el dueño debe estar pagando una tasa por eso.

    2. El copyright es un tema cada cual tiene derecho por de cobrar por su trabajo , quizás los artistas empezaron bien de abajo y no pagando impuestos pero seguro que al llegar a cierto nivel como para cobrar por derecho de autor seguro pagan impuestos y las radios on line al empezar tendrían que contar con esa «pequeña ayuda » pero con el crecimiento comenzar a pagar como corresponde esa es una forma para empezar con pocos medios

      1. De acuerdo Alejandro, como comentamos en el artículo y en varias opiniones no estamos en contra de que los artistas cobren por su trabajo, obviamente tienen todo el derecho, no creemos que tengan que «regalar» la cultura. Pero el problema es cómo y quién gestiona ese dinero y a los bolsillos de quiénes va, ¿de los artistas o escritores? El % que les llega es ínfimo. Lo que decimos es que el sistema actual mercantiliza la cultura y los artistas y no beneficia a la mayoría de ellos. Ciertamente si las radios lucran con las ganancias por poner música deberían pagar y repartir, pero al final muchos artistas se hacen famosos porque las radios los difunden. Y sin son radios que no lucran con ellos, ¿igual deberían pagar? En definitiva, un tema para un largo debate, gracias por opinar y alimentarlo. Saludos!

  4. En nuestro Pais – argentina según la información compartida hay tres referentes reguladores antes la difusión de las radios, sin embargo la que màs se ve es la de SADAIC ( Sociedad Argentina de Autores y compositores), miden los pagos en función a la potencia que tienen de salida.
    Corresponde por ejemplo el 10 % sin importar la modalidad de difusión , es válido para todas las formas de hacer radio.
    No tengo radio , hice radio durante tres años consecutivos y mi sueño es lanzar una online para llegar a lugares y radioescuchas que quedaron olvidados , no solo necesitan recrearse sino también a demás de informarse , reclaman tener una compañía diaria , muy necesaria en estos tiempos que vivimos últimamente.

  5. En Perú la institución encargada de esos fines es APDAYC (Asociación Peruana de Autores y Compositores), una entidad que si bien es cierto en los últimos 20 años tuvo una evolución importante, también ha sido muy cuestionada por la manera de manejar los fondos recaudados entre los artistas pues se habla de entornos muy cercanos a los directivos principales, quienes serían los que habrían resultado más beneficiados, pese a que no hayan destacado por ser muy famosos en sus composiciones o canciones.

    Otra de las críticas recibidas fue referente a la cuestionada actividad de la APDAYC de desarrollar covers de éxitos musicales en todos los géneros y condicionar a que los multimercados u otros lugares de gran aforo de personas pudieran escucharlos, siendo ellos los encargados de cobrar por el uso de dichos covers.

    En mi experiencia personal, tuve la oportunidad de participar en la puesta en marcha de una radio on line para una entidad del estado donde si bien es cierto, procurábamos usar música libre, hubo espacios o contenidos en los que empleamos fondos comerciales, pero como bien dice el artículo, por ser una emisora on line nueva, sin muchos oyentes, pues estábamos generando contenidos, tratando de ganar seguidores, nunca tuvimos inconvenientes con algún requerimiento de dicha entidad, al parecer NO LA DETECTARON.

    Este es el contenido establecido para el tarifario vigente.

    TARIFAS PARA EL ENTORNO DIGITAL (INTERNET)

    IMPORTANTE
    SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN DETALLE
    DE SU PAGINA PRINCIPAL.
    LAS TARIFAS QUE CORRESPONDEN AL USO DE LAS OBRAS MUSICALES EN EL ENTORNO DIGITAL, EJERCEN DOS DERECHOS: EL DE
    REPRODUCCIÓN (ART.9° DEL CONVENIO DE BERNA) Y EL DE COMUNICACIÓN PÚBLICA (ART.33° LITERALES “a” y “c” DEL DECRETO
    LEGISLATIVO 822).

    DERECHOS DE REPRODUCCIÓN
    1.- UP LOADING: Elaboración de una Base de Datos de obras musicales para ponerlas a disposición.
    Hasta 500 obras S/. 0.28 por obra y/o fragmento
    De 501 a 1,000 obras S/. 0.25 por obra y/o fragmento
    De 1,001 a más obras S/. 0.22 por obra y/o fragmento
    La tarifa mínima para la confección de una base de datos será de S/. 140.00

    En caso de comprobar en la base de datos elaborada mayor cantidad de obras musicales a las declaradas por el usuario, este
    pagará S/.0.50 por obra y/o fragmento, adicional a lo declarado.

    2.-DOWN LOADING: Música a la carta realizando una descarga al disco duro o cualquier soporte.

    El responsable (persona natural o jurídica) pagará mensualmente a APDAYC el importe que resulte de aplicar el 10% previa
    deducción del IGV, sobre los ingresos que perciba por todo concepto, tales como: el precio de venta al público por cada descarga
    y/o abonos y/o servicios y/ o suscripciones y/o canjes y/o publicidad o cualquier otra modalidad de facturación, para lo cual el
    responsable deberá adjuntar la Declaración de ingresos que efectúa mensualmente ante la SUNAT.

    DERECHOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

    1. DEFINICIÓN DE WEBCASTING: Se denomina a la emisora radial o televisiva que transmite exclusivamente por Internet, una programación por ella estructurada, sea en un sitio propio o en otro sitio.DERECHOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

    1. DEFINICIÓN DE WEBCASTING: Se denomina a la emisora radial o televisiva que transmite exclusivamente por Internet, una programación por ella estructurada, sea en un sitio propio o en otro sitio.

    2. DEFINICIÓN DE SIMULCASTING: Posibilidad de acceder a las obras musicales por Internet en forma casi simultánea a una emisión de radiodifusión hertziana (sonora o televisiva). La transmisión no se da en tiempo real, sino diferida en segundos. El
    contenido que se emite por onda hertziana con el que se emite vía Internet no necesariamente tiene que ser 100% igual; pueden
    existir omisiones por temas contractuales o puede transmitirse contenido exclusivo vía internet junto con el de onda hertziana.

    La tarifa para WEBCASTING y SIMULCASTING, se aplicará de acuerdo al cuadro siguiente:

    RADIO
    CATEGORÍA PRESENCIA MUSICAL TARIFA NETA TARIFA MÍNIMA
    A 76% A 100% 1.62% 300.00
    B 36% A 75% 1.30% 275.00
    C 11% A 35% 0.74% 237.50
    D 6% A 10% 0.19% 120.00
    E Hasta 5% 0.06% 92.50

    Para el caso del cálculo de la tarifa para radio, las remuneraciones por derechos de autor, se fijarán sobre los ingresos por venta de publicidad a los anunciantes tanto dentro de la programación como en el contenido de la página web, ingresos por cobro de suscripción para acceder a las transmisiones vía webcasting o simulcasting o similar, para lo cual el usuario deberá adjuntar su Declaración Jurada de Ingresos con la sola deducción del I.G.V. a la que se aplicará el porcentaje de la tarifa neta.

    Las tarifas mínimas se aplicarán a aquellos usuarios que estén a cargo de personas naturales, micro y pequeñas empresas,
    Institutos, universidades y/o cuando el usuario no perciba ingresos o percibiendo ingresos al aplicar el porcentaje conforme
    tarifario, el resultado es menor a los mínimos establecidos.
    El pago de las remuneraciones se deberá efectuar dentro de los 25 días calendarios posteriores al mes de uso de la música.
    De conformidad con lo que dispone el Art. 127º del Decreto Legislativo 822, los canales de televisión están en la obligación de entregar a APDAYC, dentro de los 25 días posteriores al uso de la música, una planilla con el repertorio de obras difundidas donde se consigne cuando menos el nombre de la obra, el autor y/o el artista o intérprete.

    3. DEFINICIÓN DE STREAMING INTERACTIVO O TECNOLOGÍA SIMILAR: Servicio que permite difundir obras musicales
    desde una web o web site, a fin que los usuarios puedan acceder y/o seleccionar dichas obras musicales sin posibilidad de descarga
    o downloading.

    C.1 TARIFA: El responsable (persona natural o jurídica) de la web o web site, pagará mensualmente a APDAYC el importe que resulte de aplicar el 12% previa deducción del IGV sobre los ingresos por todo concepto que perciba, tales como: publicidad y/o alojamiento de links o similares y/o abonos y/o servicios y/o suscripciones y/o canjes o cualquier otra modalidad de facturación, para lo cual el responsable deberá adjuntar la Declaración de ingresos que efectúa mensualmente ante la SUNAT.

    C.2 TARIFA MÍNIMA: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto C.1 sea inferior a las cantidades indicadas en el siguiente cuadro a continuación, el responsable de la web o web site, pagará mensualmente a APDAYC la siguiente tarifa mínima:

    MES 6 MESES 1 AÑO
    GRANDES EMPRESAS S/.480.00 S/.2,736.00 S/.5,242.00
    MEDIANAS EMPRESAS S/.320.00 S/.1,824.00 S/.3,494.00
    PEQUEÑAS EMPRESAS S/.160.00 S/.912.00 S/.1,747.00
    MICRO EMPRESAS S/.120.00 S/.684.00 S/.1,310.00
    Municipalidades,
    Instituciones Públicas,
    Asociaciones Sin Fines
    de Lucro, ONGs
    S/.100.00 S/.570.00 S/.1,092.00
    Páginas Personales –
    Profesionales
    independientes.
    S/.80.00 S/.456.00 S/.874.00

    Como se observa en el cuadro, por un pago adelantado de 6 meses se le aplicará un descuento de 5% y por 1 año adelantado 9%. Estos descuentos solamente serán aplicados si el usuario no mantiene alguna deuda o morosidad con nuestra institución.

  6. El tema de pago de tasas por derechos de autor hay que analizarlo desde dos puntos de vista. En primer lugar, distinguir a las radios en línea comerciales e institucionales de las educativas, comunitarias, sin fines de lucro, etcétera. Las primeras sí deben pagar derechos de autor. Sin embargo, se debe tener en cuenta la capacidad económica de estas emisoras comerciales online y la rentabilidad publicitaria que han podido alcanzar. Si estás radios online comerciales no logran generar dinero aún es injusto cobrarles las tasas que, por ejemplo, en el Perú tiene Apdayc, porque están afectando la sostenibilidad de este negocio. Sus mal llamadas tarifas planas no son tales. Creo que el cobro de una tarifa plana debería ser de carácter social en tanto la radio online logre un posicionamiento e ingresos mínimos como empresa. Además, creo que deberían ofrecerse beneficios que alienten a la formalidad y creo que eso no existe, ni siquiera como deseo, en estas asociaciones de autores y compositores. Cuando como Buenos Momentos Radio nos acercamos a Apdayc para anunciar que saldríamos al aire y que queríamos pagar, pero que esperábamos un trato que considerara que voluntariamente manifestábamos nuestra disposición (si no lo hacíamos, entre tanta oferta online ni cuenta se hubieran dado de nuestras transmisiones de música con copyright), lo único que recibimos a cambio fue las altas tarifas que ya conocíamos, más o menos, de ellos. Por otro lado, una forma de darle la vuelta a este asunto es considerar en nuestras programaciones música de bandas locales que quieren promocionar sus producciones y las ponen gustosos a la disposición de una radio online. Esto puede servir mucho para radios que recién empiezan o de corte institucional, donde la música es solo un complemento de una programación eminentemente hablada. Eso hicimos en ANA Radio, emisora online de la Autoridad Nacional del Agua del Ministerio de Agricultura y Riego, emisora en línea que lideré, diseñé e implementé en diciembre de 2015.

  7. Hola. En Colombia existe SAYCO, sociedad que como bien lo reseñaron deja mucho que desear en cuanto a la transparencia de sus practicas. Si uno estuviera seguro que el pago de derechos llega directamente a los artistas estaría gustoso pero mientras la corrupción siga rondando evitaré estar pagando.

  8. Sí, accedí a la web de SGAE en Estado español (España)
    “La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) es una entidad privada dedicada a la defensa y gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual de nuestros más de 100.000 socios. Existimos desde 1899 y, hoy en día, el repertorio administrado por SGAE es superior a los diez millones de obras musicales, dramáticas, coreográficas y audiovisuales. Nuestra actividad, centrada en proteger y repartir la remuneración de nuestros asociados por la utilización comercial de sus obras, no sólo beneficia a nuestros socios, sino que contribuye a la protección del riquísimo patrimonio cultural que supone nuestro repertorio.”
    Y a la página de sus tarifas para radio
    http://www.sgae.es/es-ES/SitePages/corp-ventaLicenciaP3.aspx?s=12
    Tarifa ejemploTARIFA…………………………6%* s/ingresos de explotación
    Mínimos para emisoras de radio con una potencia de hasta 500 vatios…….66,00 €/mes
    Mínimos para emisoras de radio con una potencia de más de 500 vatios…….132,00 €/mes
    —–
    En el caso de la emisora Radio Guiniguada, si sé que tuvimos, hace más de cinco años (tengo que confirmarlo con compañerxs) un requerimiento por la SGAE para pagar una multa por la música que emitimos.
    Se explicó que éramos una emisora libre y comunitaria, emitiendo en la 105.9 FM en aquel momento, sin ánimo de lucro. Seguimos alegal, ya que aún el Gobierno de Canarias no nos ha concedido licencia. Este 1 mayo 2020 cumplimos 35 aniversario, desde aquel 1985. La multa no se llevó a cabo.

  9. Actualmente en Bolivia es SOBODAYCOM la reguladora, sin embargo en los últimos 10 años se ha tenido bastantes quejas sobre su trabajo, en ese sentido no ha estado trabajando como debe. Funciona para eventos grandes, conciertos pero no entendemos cuál es el modo en el que debe funcionar con las radios.

  10. Estoy de acuerdo con que cada artista debe ser reconocido monteariamente por sus creaciones. Sin embargo, considero que debería existir un tiempo límite de lucro con el fin de que el artista tenga la oportunidad de recuperar la inversión. Tome este curso porque en mis proyectos esta la generación de radio comunitaria, en este momento no pertenezco a ningún proyecto de radio, pero en Colombia los encargados de validar todo lo relacionado con derechos de autor es Sayco y Acinpro.

      1. Hola Héctor, no se paga por número de canciones pasadas, hay un canon o tarifa fija en función de distintas variables. Dependen del país, pero la mayoría se rige por el monto de ingresos que tiene la radio por publicidad. Saludos!

  11. No he recibido cobro, manejo una radio escolar, en ese caso cuando funciona en colegio, imagino que por ser institución también harán el cobro, pero si es para población en edad escolar?. No encontré en Sayco de Colombia algo al respecto.

  12. En Guatemala si hay un tarifario y hay empresas que se dedican a hacer cumplir que las radios FM y AM que todavía hay, para que paguen esos derechos. Todavía no hay una regulación sobre las radios en línea. Sin embargo, automáticamente en redes sociales como Facebook y You Tube no se puede poner la programación de la radio. Varias veces nos han cortado programas que tienen música que debe pagar esos derechos. En resumen, en redes sociales solo promovemos nuestros programas para que la gente vaya y los escuche en nuestra web, eventualmente hemos hecho algunos conciertos incluso en vivo, pero son cantadas las canciones por artistas nacionales. Sobre la Web si hemos puesto música comercial, no hemos tenido problemas por eso, pero si estamos atentos a cualquier situación.

    Sin embargo, estamos abriendo un camino como radio nativa:
    – Inscribimos nuestra radio en el Registro Mercantil. Es decir nuestra radio está registrada como empresa.
    – Llevamos una contabilidad «normal» aunque casi efímera, mínima, porque ya hemos tenido algún patrocinio puntual y es necesario tener facturas.
    – Hemos inscrito a nuestro medio de comunicación ante el Instituto de Previsión Social del Periodista, que por Ley, se debe pagar el 5 por millar de lo facturado en publicidad en medios de comunicación.
    – Finalmente, estamos certificando a nuestros jóvenes locutores para que tengan su Carné de Locutor Profesional, mismo que es extendido por Radio Difusión y Televisión Nacional. Este es un proceso de validar la calidad profesional de nuestros locutores, muy largo y engorroso, pero al fin, puede dar la oportunidad para que nuestros jóvenes de la radio tengan ese aval nacional.

    Cualquier sugerencia es bienvenida a martinez.cecilio@gmail.com

  13. Es contundente el hecho que se uso o no la música con derechos de autor no exime su pago por ejemplo:
    El Banco del Pichincha, hace años mientras se hacia fila y para calmar la espera al estar cerca a la ventanilla estaba colocado el sello de SAYCE, eso duro lo que dura la primavera. Luego de ello hasta la fecha no volví a escuchar música haciendo fila eso es un caso.
    En el caso de las radios pocas veces llegaron a las radios donde trabajaba pocas veces escuche al respecto y la primera vez que escuche sobre ello fue en un baile por las fiestas de mi ciudad, donde hicieron su agosto en noviembre sorprendiendo a mucha gente pero la gente que cobraba junto con los elementos policiales, recibo en mano, fue una temporada a finales de los 80. Nunca entendí por que sucedía esto, hasta que tome varios curso incluidos los de Radialistas para enterarme en gran medida como funciona este tema solo que afecta a todos pero casi nadie habla al respecto.

  14. En Venezuela actualmente existen 3 Entidades de Gestión Colectiva, a saber:
    Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN).
    Asociación Venezolana de Intérpretes y Productores de Fonogramas (AVINPRO).
    Autorarte (Entidad de gestión colectiva de los artistas visuales).

    Según la Ley de Derecho de Autor, Artículo 25.- El derecho de autor dura toda la vida de éste y se extingue
    a los sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida.

    En relación a las tarifas, Artículo 62.- Las entidades de gestión podrán establecer tarifas relativas
    a las remuneraciones correspondientes a la cesión de los derechos de
    explotación o a las licencias de uso que otorguen sobre las obras, productos o producciones que constituyan su repertorio.
    Las tarifas y sus modificaciones serán publicadas conforme lo determine
    el Reglamento, salvo lo dispuesto en el artículo 144 de esta Ley.
    Si una organización de usuarios o un organismo de radiodifusión consideran que la tarifa establecida por una entidad de gestión para la comunicación pública de obras, interpretaciones o producciones musicales
    preexistentes es abusiva, podrán recurrir al arbitraje de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la tarifa, y sin perjuicio de la obligación de abstenerse de utilizar el repertorio correspondiente.

  15. En México cobra el INDAUTOR por pagos de derechos de autor $271.00, según el rubro de lo que se quiera proteger.
    Yo trabajo independiente , hago programas grabados y los envío a Organizaciones no Gubernamentales, sinceramente no se si alguna radiodifusora haya tenido este tipo de cobros, lo que si he visto es que, en las radiodifusoras antes de transmitir una canción siempre mencionan el cantante y titulo de la canción, en otras estaciones hasta dan a conocer un poco sobre el tema que estan transmitiendo.

    Ignoro si con eso, ellos se deslinden para pagar derechos de AUTOR

  16. En Bolivia el ente encargado es SOBODAYCOM – Sociedad Boliviana de Autores y Compositores de Música. Existe un tarifario de la gestión 2019, pero desconozco se haya realizado el control y cobro correspondiente de los montos establecidos. Para radios online figura la tarifa que va de Bs.720 a 2000 Bs. anual y se hace ciertas diferencias para el cobro de este monto.

  17. Hola,

    Considero que no debemos pagar derechos de autor, pienso que con retomar y referenciar a quien produce la música, siempre y cuando nuestra emisora no sea con ánimo de lucro, es suficiente.

    1. Las radio en línea deberán pagar el 1% más IVA del total de ingresos obtenidos. Si el mínio no llega a un Salario Básico Unificado (SBU) más IVA, ese será el monto a pagar (unos 400 $USD). Las radiodifusoras de aire pagan porcentajes de ingresos en función del tiempo de música que transmiten. Si sólo el 1 a 30 % pasan música pagan el 0.60% de ingresos brutos más el IVA. Y si la programación es netamente musical abonan un 1.60 %. Las radios comunitarias pagan porcentajes del SBU en vez sobre sus ingresos ya que se supone que no tienen.

  18. En México quienes se dedican a gestionar sobre los derechos de autor son:
    1. EJE – Ejecutantes
    2. SOMEM – Sociedad Mexicana de Ejecutantes de Música
    3. ANDI – Asociación Nacional de Intérpretes
    4. SACM – Sociedad de Autores y compositores de México
    Si tenía el conocimiento de la existencia de estas 2 últimas (ANDI Y SACM), pero me iba con la idea de que se dedicaban a la promoción de artistas.

    Para radios de transmisión abierta se cobra el 2.5% sobre la facturación de publicidad. También para radios en internet, a diferencia que si este 2.5% no llega a 25 UDAS por mes (Unidades de medida de Derecho Autoral, varía el monto cada año) este último valor será el costo a cancelar.

    Tengo conocimiento de estaciones de radio que para que los grupos musicales sean promocionados tienes que cubrir una tarifa.

    1. «Tengo conocimiento de estaciones de radio que para que los grupos musicales sean promocionados tienes que cubrir una tarifa.» Mirá, es una fórmula para poder ingresar esas tasas.

  19. La verdad desconozco si se cobra o no dicho impuesto, pero entiendo de lo que hacen los de Sayco con la gente en el país y me imagino que pronto lo harán, una empresa que se encuentra en entre dicho por su actuar,donde no se sabe que pasa con el dinero que recaudan, pero el tema es otro, si fuese el 3% seria tambien costoso si miramos la pauta que se vende es muy poca en estos medios.

  20. ESta lectuira fue muy interesante y despeja muchas dudas sobre el pago de derechos de autor. Aquí en México muchas emisoras por internet utilizan musica comercial sin pagar los derechos correspondientes y hasta el momento no he sabido de algún cobro por ese concepto. Per esto me permite contemplar algunos puntos específicos antes de poner en marcha un proyecto de radio on line de acuerdo a o establecido en las leyes mexicanas.

  21. Muy importante este punto de pagar por la música para evaluar que tipo de música y el porcentaje a usar en los proyectos, agradecida por la informacion

  22. En el caso de la emisora para la que laboro, transmite música 100% nacional y no de otros artistas, aún así en frecuencia FM se cancela un monto anual por dicho concepto, además por la retrasmisión de la señal en página web. desconozco el monto pues creo que es una tarifa preferencial por ser un convenio, pero adjunto el tarifario de Costa Rica. (mensual en dólares americanos)

    RADIO RAD-1 %
    RADIO WEB SIN PUBLICIDAD RWE-1 $113
    RADIO WEB CON PUBLICIDAD REW-2 $198
    RADIO WEB CON LOGIN REW-3 $142
    REPETIDORAS CON PUBLICIDAD REW-4 $142
    REPETIDORAS SIN PUBLICIDAD REW-5 $85
    REPETIDORAS SIN PUBLICIDAD CON LOGIN REW-6 $113

  23. En Chile funciona la SCD – Sociedad Chilena de Derechos de Autor
    http://www.scd.cl
    Estipula el pago del 2,5% mensual por derechos de ejecución de obras y el 1,25% mensual por derecho de ejecución de fonogramas del total de los ingresos de las emisoras de radio en general.
    Hay un apartado especial para medio en línea que deben pagar desde un 1.8% a un 3.6% de sus ingresos. El porcentaje varía en función de si la radio transmite el 100% del tiempo música, o sólo una parte y el resto es programación no musical.
    Ahora bien desconozco si entidades sin fines de lucro están eximidas de pago, creo que debiese algún tipo de convenio para aquello, de lo contrario no pagar!!
    Actualmente no tenemos una radio pero proyectamos una con carácter educativa
    Saludos

    1. Gracias Gustavo por los datos de Chile, van completando la base de información que entre todes hemos ido elaborando colectivamente.
      Saludos.

  24. En Perú la APDAYC tiene, además de la definición para webcasting, simulcasting, streaming interactivo, la definición de música accesoria: Comunicación pública de obras musicales sin posibilidad de descarga o downloading las cuales son utilizadas como música de fondo en una Web o Web Site; cuyo importe puede llegar hasta el 10% previa deducción del IGV sobre los ingresos por todo concepto, tales como: publicidad y/o alojamiento
    de links o similares y/o abonos y/o servicios y/o suscripciones y/o canjes o cualquier otra modalidad de facturación, para lo cual el responsable deberá adjuntar la Declaración de ingresos que efectúa mensualmente ante la Superintendicia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
    Habrá que estar muy atentos a estos aspectos normativos.

    1. Hola Javier, como bien dices, hay que estar atentos. Quizás ahora no están muy exigentes con la recaudación de este tipo de medios pero en la medida que crezcan y aumenten sus ingreses esto cambiará, seguro! Saludos.

  25. En Perú APDAYC (Asociación Peruana de Autores y Compositores), es la encargada de hacer los cobros a pesar que ha sido cuestionada por artistas internacionales.
    DERECHOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
    1. DEFINICIÓN DE WEBCASTING: Se denomina a la emisora radial o televisiva que transmite exclusivamente por Internet, una
    programación por ella estructurada, sea en un sitio propio o en otro sitio.
    2. DEFINICIÓN DE SIMULCASTING: Posibilidad de acceder a las obras musicales por Internet en forma casi simultánea a una
    emisión de radiodifusión hertziana (sonora o televisiva). La transmisión no se da en tiempo real, sino diferida en segundos. El
    contenido que se emite por onda hertziana con el que se emite vía Internet no necesariamente tiene que ser 100% igual; pueden
    existir omisiones por temas contractuales o puede transmitirse contenido exclusivo vía internet junto con el de onda hertziana.
    La tarifa para WEBCASTING y SIMULCASTING, se aplicará de acuerdo al cuadro siguiente:
    TELEVISIÓN.
    CATEGORÍA PRESENCIA MUSICAL TARIFA NETA TARIFA MÍNIMA
    A 76% a 100% 0.87% 337.00
    B 41% a 75% 0.60% 319.00
    C 11% a 40% 0.50% 283.00
    D 6% a 10% 0.20% 219.00
    E Hasta 5% 0.15% 144.00

  26. Hola!! al mirar el tarifario correspondiente a Colombia, me parece muy alta la tarifa del 30% del salario mínimo mensual legal vigente en el caso por ejemplo de las radios comunitarias en línea, que entrarían dentro de la clasificación no comercial. No tenía idea de esta información, muchas gracias por la orientación, es algo fundamental para tener en cuenta en los proyectos que tengamos. Por ahora solo participio en creaciones de Radio teatro, llevamos un mes y son transmitidas principalmente en la emisora de un municipio.
    Gracias

  27. En México, de las cuatro organizaciones que menciona el documento, solo dos tienen claridad en las tarifas que se cobran dependiendo el rubro. Lo que no me queda claro es si se tienen que pagar regalías a todas las organizaciones o cómo se hace para decidir a cuál se le pagan.
    Yo solo participo en un programa de radio por internet. Desconozco si la radio paga regalías.

    Saludos.

  28. La respuesta legal es sí, Como se comenta en este tema, legalmente si se deben pagar derechos de autor por la música que se emite o transmite en las emisoras On line.

    La utilización de la música en las emisoras de Colombia, está “regulada y legislada entre otras por las leyes 23 de 1982 y 44 de 1993, la decisión Andina 351 de 1993 y múltiples convenios internacionales que tiene el país suscritos”. (Tomado del trabajo de grado: “Reglamento que rige a las emisoras online colombianas ante la Asociación de Intérpretes y Productores Fonográficos”, Acinpro. 2014.Pág. 19).

    Como recomendación a los que deseemos crear una emisora On line, debemos tener en cuenta la parte legal de los derechos de autor, para velar por la propiedad intelectual.

  29. Aranceles EN ARGENTINA
    El responsable del sitio web pagará mensualmente a SADAIC el importe que resulte de aplicar los porcentajes respectivos
    que se detallan a continuación previa deducción del IVA, sobre los ingresos devengados por todo concepto, entendiéndose
    por ingresos devengados por todo concepto a: abonos y/o canjes y/o servicios y/o publicidad y/o cualquier otra modalidad
    de facturación.
    a) transmisión exclusivamente sonora (tipo radiodifusión sonora):
    Transmisiones que utilizan el repertorio musical
    hasta un 30% del tiempo total de transmisión: 2%
    más del 30% y hasta el 70% del tiempo total de transmisión: 5%
    más del 70% del tiempo total de transmisión: 8%
    En todos los casos aplica un mínimo mensual de acuerdo a la siguiente escala:
    $ 550.- hasta 5.000 visitas mensuales.
    $ 1.100.- entre 5.001 y 10.000 visitas mensuales.
    $ 5.380.- entre 10.001 y 50.000 visitas mensuales.
    $ 7.160.- entre 50.001 y 100.000 visitas mensuales
    $ 8.910.- entre 100.001 y 150.000 visitas mensuales.
    En caso de mayor cantidad de visitas mensuales el usuario pagará $ 10.700.- adicionales por mes por cada tramo de
    150.000 visitas mensual —
    estos montos nunca los tuve en cuenta . ni menos que deberíamos pagar . así mismo me queda la sensación que si bien la radio se sostiene por publicidad . creo que estamos dejando de lado que a estos músicos le estamos haciendo publicidad. en muchos medios gráficos para que se publique noticias y novedades de un artista estos deben pagar, como también en algunos programas de tv. … UN EJMPLO CLARO:A la hora de hacer notas en tiempo de campaña política , por darse a conocer al político en cuestión este paga para ser entrevistado. y si bien cualquier persona quiere escuchar un tema musical de su grupo o cantante favorito lo busca por Internet y lo escucha sin pagar . En que parte queda el concepto de que la radio se sustenta por la publicidad al difundirlos no les estamos haciendo publicidad??? es mas no vea que aya un acuerdo entre los convenios de difusión que por tal servicio radial ellos nos den el acceso directo para hacerles notas en vivo, ni acreditaciones de prensa a show . favoreciéndonos de esta forma como comunicadores el acercamiento para con nuestra audiencia

    1. Excelente punto de vista. Es cierto todo lo que afirma. Preguntale a un músico o actor cuánto le cuesta sentarse en la mesa de Mirtha Legrand para hablar 3 minutos promocionando su disco, recital, u obra de teatro.

  30. Así va la cosa en España con la polémica SGAE:

    • Hasta 50.000 visitas mensuales: 123,40 €

    • Entre 50.001 y 100.000 visitas mensuales: 308,49 €

    • Más de 100.000 visitas mensuales: 493,60 €

    • Web no comerciales Hasta 50.000 visitas mensuales: 92,55 €

    • Web no comerciales Entre 50.001 y 100.000 visitas mensuales: 231,37 €

    • Web no comerciales Más de 100.000 visitas mensuales: 370,19 €

  31. Si la audiencia de las emisoras online es mínima, así debería ser el tributo por derechos de autor.

  32. Buen día. Como lo mencionaron en este capítulo, Colombia tiene encargada a SAYCO, Sociedad de Autores y compositores de Colombia, para el cobro de los derechos de autor. Ha sido siempre objeto de criticas. Con el aislamiento o cuarentena en el país, varios artistas han recurrido a las plataformas virtuales para hacer conciertos. Hasta allí llegó SAYCO a cobrar, por lo tanto, creó un Manual de evento virtuales. >>> http://sayco.org/images/documentos/PMRE-MA01%20MANUAL%20DE%20TARIFAS%20VIRTUALES%20A%20CANALES%20NO%20LICIENCIADOS.pdf

    Todo esto, ha incrementado las dudas sobre el recaudo del dinero en radios, televisión y eventos, ya que las cifras son altas y los artistas no estarían recibiendo lo justo, según se ha divulgado hace algunos días en medios de comunicación. >>> https://www.wradio.com.co/noticias/actualidad/sayco-responde-asi-manejan-los-recursos-de-los-derechos-de-autor/20200612/nota/4046440.aspx

    ¡Saludos!

    1. Buenos datos Sebastián. No sabía lo de los conciertos por la cuarentena a los que también querían cobrar. No paran ni en pandemia 😛

  33. En Colombia en los últimos años SAYCO ha lanzado muchas campañas de cobro por reproducir música en lugares o negocios públicos, hasta en el servicio de transporte masivo público. Yo transmito pero no cancelo nada hasta ahora llevo 20 días con este proyecto que va a ser educativo.

    1. Como va a cobrar una institución por el uso de música en el transporte público? Investigarían cada unidad o las líneas de Colombia tienen sus propias emisoras? Se me hace absurdo ese punto.

  34. Según el tarifario de Argentina de SADAIC el cuadro tarifario es el siguiente.

    $ 730.- hasta 5.000 visitas mensuales.
    $ 1.440.- entre 5.001 y 10.000 visitas mensuales.
    $ 7.160.- entre 10.001 y 50.000 visitas mensuales.
    $ 9.680.- entre 50.001 y 100.000 visitas mensuales
    $ 11.740.- entre 100.001 y 150.000 visitas mensuales.
    En caso de mayor cantidad de visitas mensuales el usuario pagará $ 14.260.- adicionales por mes por cada tramo de
    150.000 visitas mensuales

    Lo que no me queda claro, es qué ocurre si se utiliza, supongamos, fragmentos muy breves de una canción para musicalizar algún comentario…

  35. Realmente desconozco que hasta el momento se tenga que pagar por derechos de autor. En nuestro caso por ser una radio cultural difundimos música de nuestros pueblos, música que quizá no suena en la emisoras de FM a no ser que paguen para que suenen sus producciones.
    En Sayco leí esto pero no dice que se tenga que pagar por sonar una canción en emisora virtual.
    Sistemas Digitales – Internet
    Este tipo de uso se conoce como WEBCASTING en estos portales podemos escuchar música y ver videos sin descargarlos a nuestro PC, transmiten exclusivamente a través de Internet con un formato muy similar al de las emisoras tradicionales, pero es posible escuchar su transmisión on line desde el lugar y en el momento que se elija.

    Las emisoras han comenzado a emitir su señal a través de Internet donde pueden captar un público más amplio, sin verse limitadas por las barreras territoriales, esto se conoce como SIMULCASTING.

    Pero en Internet también encontramos páginas donde se ha puesto a disposición del público listados de temas Musicales de diversos géneros, en los cuales es posible seleccionar los temas que nos gustan y queremos escuchar, estos portales ofrecen un servicio conocido como MÚSICA A LA CARTA, adicionalmente algunos de ellos ofrecen la posibilidad de comprar y descargar la canción que nos gusta sea a nuestro PC o a un teléfono móvil.

  36. Yo creo que los derechos de autor se deben pagar, pero no estoy muy segura que todos/as lo hagan.-
    Hace unos años se controlaba mucho en Argentina el pago a SADAIC y ARgentores en obras de teatro; no se que ocurre en la actualidad.-
    Muchos medios chicos o comunitarios no disponen de dinero o publicidades que permitan hacer frente a los gastos de impuestos.- Realmente es difícil.- Y si no pagan ¿? Se supondría que están ilegales … ¿?

    1. Hola Cristina, pues según las leyes, sí, estaría ilegales. A mi me gusta más decir «alegales», porque en realidad no hay leyes construidas en consenso y desde las realidades de estos medios para buscar un aporte justo, cuando en realidad sea posible.

    2. Yo creo igual que los derechos de autor si se debe pagar, en el caso de Ecuador, con relación a las radios en línea oficialmente no conozco que haya existido algunas demandas o cobros, pero la legislación ecuatoriana si contempla el pago de derechos de autor de la música que sea difundida, las radios convencionales si pagan estos derechos a través de SAYCE

  37. En la radio comunitaria FM donde participo, en Argentina, pagábamos una cuota anual a AADI-CAPIF. Hace un año concursamos para tener la licencia y dejar de tener el viejo recibimiento del COMFER y a partir de eso tenemos que abonar as tres sociedades de recaudación (AADI – ARGENTORES – SADAIC).
    Desconozco si dentro de esos impuesto esta reconocido el pago del streaming que la radio tiene.

  38. Ya han compartido los aranceles que SADAIC estpula para streaming en el territorio argentino en otros comentarios, así que simplemente daré un parecer: haciendo mi programa de radio he aportado directamente a lxs artistas varias veces las cifras que el ente regulador pide a la emisora pagar mensualmente. No lo hacemos, pero no porque no creamos que sea importante y accesible, además de necesario, sino porque la realidad de algunas radios las hace quedar en la clandestinidad para no ser clausuradas y toda clase de acción en este sentido puede hacer que otros organismos reparen en nuestro medio.

    La radio online tiene tantas realidades como emisoras, y cada una tiene sus motivos para accionar como lo hacen. Quizás sería interesante agruparnos entre emisoras de características similares para visibilizar nuestras problemáticas, consolidar redes de ayuda mutua y pedir medidas que nos ayuden a ajustarnos a las normas. Lo escribo pensando en la coyuntura que atravesamos ahora, de COVID, en la que los medios mas «under» e independientes están necesitando ayuda estatal pero en muchos casos no pueden pedirla por esta misma clandestinidad

    1. Bueno enfoque Favio. Creo que las radios, agrupadas como bien propones, pueden ser las que impulsen también estos debates. ¿Cómo apoyan las radios a los artistas? ¿Cómo los artistas apoyan a las radios? ¿Cómo se podrían encontrar fórmulas que beneficien a ambas sin que los recursos (si es que los hubiera) no se quedaran en los intermediarios? Hay mucho que hablar.

  39. Hola. Buen día. bueno hablando desde el punto de vista moral, y con el criterio de que las canciones son obras de arte y son propiedad intelectual de alguien, que tiene derecho a cobrar por su utilización. Usted señala que ya existe tarifas y lugares que deben pagar por su utilización. EL PUNTO ES QUE ESA UTILIZACIÓN ES PARA LUCRO, las emisoras con señal abierta, obtienen beneficios económicos por la difusión musical. Pero las radio On Line, la situación es diferente la audiencia es mínima, como podría sacar lucro de eso; la transmisión de la radio virtual es má por amor a la radio, que por beneficio económico. Entonces estaría mal que piensen siquiera en cobrar algún tipo de impuesto a la radio online. NO ESTÁ BIEN, NO HAY CAPACIDAD ECONÓMICA PARA QUE LAS RADIOS VIRTUALES PAGUEN.

    1. Hola Washington, espero que las mayúsculas no sean enfado contra mi 😀 No es porque lo diga yo, ni lo comparto. Si lees la nota queda suficientemente clara nuestra postura. Lo que digo es lo que recogen las leyes, así son, por desgracia. Otra cosa es que se quieran (o se puedan) cumplir. O que sean leyes diseñadas a medida de estas intermediarias como toooodas las leyes de propiedad intelectual y nunca en beneficio de la ciudadanía y los medios que trabajan con ella. Tenemos un curso sobre ese tema por si quieres indagar más cómo nacen estas leyes, inicialmente buscando un sensato equilibrio para que editores, imprenteros, artistas y ciudadanía se beneficiara y cómo se fueron inclinando para un sólo lado: https://radioslibres.net/derechos-de-autoria-cultura-libre-y-radio/

  40. ¡Saludos radialistas!
    En nuestro trabajo colectivo evitamos el uso de música comercial ya que desde nuestro objetivo como medio de comunicación buscamos reconocer, valorar y dignificar las producciones culturales poco visibilizadas. Aun así, es sorprendente ver las regulaciones respecto al uso de música con derechos de autor, sin duda un tema muy importante que deben tener claro todos aquellos que tengan o quieran tener una radio en línea.

    1. Hola Verónica, qué app estás usando? Si ya tenías la recomendamos instalada antes de la medida de que sean más de 2.000 likes, la podrás seguir usando. El problema se produce, por lo que hemos leído y probado, si la quieres instalar ahora. Si nos das más información, o el link de tu fan page, así el resto de participantes del curso podrán aprender. Gracias!

  41. Solamente en una ocasión llegó un comunicado sobre que había que cancelar determinada cantidad de dinero por usar algunos temas musicales en una radio Fm que trabajé hace algún tiempo en Ecuador, pero los dueños del medio nunca pagaron. Lo ilógico es que querían cobrar por derechos de autores internacionales, mientras que algunos músicos nacionales siguen comiéndose la camisa. Con respecto a los medios ON LINE estos derechos de autor siempre monopolizan los mismos ladrones de siempre como son FACEBOOK, YOUTUBE y otros, por eso es muy importante que manejemos otras plataformas y no permitamos que nos sigan manipulado ni robando.

  42. Estuve leyendo y vi que acá en Colombia en las emisoras comunitarias, se guían por el numero de población donde han sido adjudicadas y así cobrar teniendo en cuenta que hay cinco clasificaciones que dividen el numero de la población.

  43. Dicen los juristas, Ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat (del latín, ‘la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley’) es un principio de Derecho que indica que el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa. Si bien, presumo que en Venezuela no existe un estricto control para el cumplimiento del pago de derechos de autor en la música radial, sobre todo en las radios comunitarias, debemos tomar las previsiones presupuestarias al respecto en los costos de publicidad.

    1. Así es Eduardo. Sobre todo porque en algún momento esas deudas se podrían usar para cerrar (silenciar) a determinados medios. Saludos!

  44. Hola no tengo radio pero la universidad donde trabajo si, y a ella le hacen los cobros, la primera vez que intuyo cuanto debe pagar, y eso que es una radio no comercial. Creo que definitivamente, el pago de estas tarifas debería no estar al libre albedrío por ejemplo ellos afirmas «SAYCO está facultada para adoptar las diferentes tarifas que serán la base para la concertación con los usuarios» imagino que esto, como cualquier situación de desventaja deja pocas opciones de «concertación»

  45. En Venezuela existen las Entidades de Gestión Colectiva: Son Asociaciones Civiles sin fines de lucro, que requieren para su funcionamiento de una autorización del Estado otorgada a través de la Dirección Nacional de Derecho de Autor del SAPI, cuyo objetivo está orientado a ser un sistema de administración de derechos de autor y derechos conexos, por el cual sus titulares delegan la negociación de las condiciones en que sus obras, sus presentaciones artísticas o sus aportaciones industriales serán utilizadas por los difusores y otros usuarios, la recaudación de las remuneraciones y la distribución o reparto entre los beneficiarios (http://sapi.gob.ve/derecho-de-autor/).

    En Venezuela actualmente existen 3 Entidades de Gestión Colectiva, a saber:
    Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN).
    Asociación Venezolana de Intérpretes y Productores de Fonogramas (AVINPRO).
    Autorarte (Entidad de gestión colectiva de los artistas visuales).

    Según la Ley de Derecho de Autor, Artículo 25.- El derecho de autor dura toda la vida de éste y se extingue
    a los sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida.

    En relación a las tarifas, Artículo 62.- Las entidades de gestión podrán establecer tarifas relativas
    a las remuneraciones correspondientes a la cesión de los derechos de
    explotación o a las licencias de uso que otorguen sobre las obras, productos o producciones que constituyan su repertorio.
    Las tarifas y sus modificaciones serán publicadas conforme lo determine
    el Reglamento, salvo lo dispuesto en el artículo 144 de esta Ley.
    Si una organización de usuarios o un organismo de radiodifusión consideran que la tarifa establecida por una entidad de gestión para la comunicación pública de obras, interpretaciones o producciones musicales
    preexistentes es abusiva, podrán recurrir al arbitraje de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la tarifa, y sin perjuicio de la obligación de abstenerse de utilizar el repertorio correspondiente.

    1. Gracias por la información Eduardo, es un buen dato el tema de poder recurrir al arbitraje en caso de que se crea que las tarifas son abusivas. Saludos.

  46. Saludos. Muchas gracias por este tema, la verdad algo había escuchado pero no tenía tanta idea como ahora. No tengo aún una radio online pero es bueno saber todas estos temas, no vaya a ser que el día de mañana le toquen a uno la puerta para cobrar.

  47. En nuestro caso no tenemos aun una radio en linea pero en algún tiempo trabaje en una radio Cultural Indigenista subsidiada por el gobierno federal y no recuerdo que se haya realizado ningún pago por derechos de autor, hasta donde escuchaba las radios culturales y educativas evadían esta «Responsabilidad» por el hecho de ser Educativas o culturales. Ahora por otro lado nuestros proyecto que aun esta naciente para crear la Radio en linea tiene mucho que ver con promover la música tradicional y Popular de nuestra gente, de nuestro pueblo, por una parte pensamos en las piezas que son de dominio de la comunidad ( piezas tradicionales, sones y cantos de ceremonias), por otro lado en nuestra comunidades hay un semillero de cantantes nato y escritores que van haciendo música popular o regional, por lo que buscamos una plataforma para mostrar por una parte la riqueza cultural musical, pero también para dar a conocer a los pequeños, duetos, solistas y grupos así como a compositores de nuestros pueblos. Estoy consiente que se debe retribuir a los compositores y músicos por su trabajo, pero deberá legislarse acorde a la situación donde se reproduzca o se utilice su musica y cuidar que también las radios comunitarias en linea al final le dan publicidad a estas canciones dentro de espacios que las empresas grandes no penetran y que es una forma de promoverlos.

  48. Buen dia, Sabía que hay Derechos de autor y en mi país existe el SAYCE. pero leer este texto fue importante porque conozco que todo, todo lo que se hace con la música, los videos y las artes en general se tiene que pagar. Al respecto tengo reparos, un si o no pagar. Por ejemplo videos y músicas y fotos que se suben a la web, registrados con autoria. Quienes han hecho esos videos o tomado las fotos, se benefician de eso, pero yo voy a las personas que estan en ese video, en esas fotos, no reciben ningún beneficio. Alli se produce el tráfico de las culturas de las comunidades. Las músicas de las comunidades son colectivas, al menos han sido colectivas y no estoy de acuerdo que alguien o algun agrupo musical se apropie de eso para beneficio personal, cuando los autores somos colectivos. Y entonces una radio comunitaria debería tener otro trato. La radio donde yo colaboro, no tiene ni siquiera para cubrir servicios básicos, esos precios fijados por SAYCE y los Derechos de autor resultan imposibles de pagar. En todo caso me sirvió para conocer y a futuro no tener problemas.

  49. Buenos días para todos y todas.
    De verdad es una información muy importante, pues en mi caso no laboro directamente en una radio; pero como les comentaba, en el colectivo que hago parte, si estamos proyectando la creación de la radio comunitaria y estamos trabajando procesos sociales pedagógicos con niños y jóvenes en temas comunicativos. Este aspecto nos aporte en gran medida ya que nos invita ha adelantar un proceso de estudio a nivel económico para la construcción de la radio.
    Abrazos.

  50. La radio en donde laboro, misma que tiene una frecuencia FM y que está ubicada en el sur de Ecuador, cancela un salario básico anual ($400,00 dólares) al SAYCE y al Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI). Aunque este rubro lo pagaron por primera vez hace poco, pues la emisora lleva 10 años al aire, esto según me comentaron los directivos.

    1. Gracias por el dato. Es bastante para una radio comunitaria. No sabía que tenían que pagar a ambos, SAYCE e IEPI. Pensé que el IEPI era sólo cuando se quiere registrar algún derecho autoral, pero no para cobrar regalías de este tipo. Saludos!

    2. En España sí que hay que pagar, pero las radios comunitarias o libertarias etc. que yo sepa no pagan, ya que su alcance nos es tan masivo, en la que participo no estoy segura si no pagan, tengo que averiguarlo.

    3. En la radio en que trabajo se paga un impuesto a sayco y asimpro y un espectro, y es de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000=) y siempre envían comunicados cobrando cuando uno se demora, en cancelar.

      Tengo una deuda con el Ministerio de Comunicaciones por la persona que estaba a cargo de la emisora no pago impuestos años atrás, siempre están cobrando.

      Yo creo que las emisora en linea deben de pagar puesto que hacen lo mismo que las emisoras de FM.

  51. Nosotros en la UNRadio de Colombia somos una emisora de interés público, aun así, tenemos una tarifa especial acordada por ley para un pago con SAYCO que es la recaudadora de derechos en Colombia. Sin embargo, en línea, aunque está reglamentado, no es muy difundida esa reglamentación y no se emiten cuentas de cobro como si se hace con las radios tradicionales. El importe para pagar en el tarifario la verdad descubrí que no es gran cosa, por lo que entraremos a conversar con SAYCO y estipular condiciones para esos rubros y a dar ejemplo con estos pagos

  52. El ideal sería que las radios en linea o en mi caso particular las comunitarias, no pagaran el impuesto por derecho de autor considerando que no percibimos apoyo económico y al mismo tiempo damos a conocer la música de nuestros autores.
    en Chile existe la SCD., Sociedad Chilena del Derecho de Autor que controla el pago de los impuestos,
    en el caso nuestro que no somos radios FM comerciales, existe un convenio entre la SCD y ANARCICH en el cual hay una rebaja de los impuestos, en el caso de las radios que perciben dineros por publicidad estas pagan 7,6 UF (unidades de fomento), (alrededor de 220.400 pesos chilenos) al año y cancelados los 10 primeros días del año, de lo contrario pasa a ser deudor y el valor es otro.

    Con respecto al cobro que se le aplica a aquellas radios que no reciben ningún aporte monetario, estas, deben cancelar 2,5 UF al año lo que equivale a 72.500 pesos chilenos y también cancelables los 10 primeros días del año, de lo contrario también la tarifa es otra.

    Las radioemisoras FM. comerciales deben cancelar el 2,5 % de sus utilidades mensuales, pero se pueden acoger a convenio dependiendo del porcentaje de música que emiten diariamente y estos son :30% – 30 a 50 %- 50 a 75 % .- y 75 a 90 % de música emitida.

    1. Totalmente, si es una radio que no generan lucro, incluso aunque tuviera publicidad, pero si esta es para mantener la radio exclusivamente, lo lógico sería no cobrar o una tarifa simbólica. Si generas lucro con ello, lo repartes entre los artistas. Y como decimos, a través de procesos trasparentes por parte de las gestoras. Saludos!

  53. Saludos a todos

    Gracias por los artículos porque me hacen tener una posición más firme en cuanto a este debate de los derechos de autor. Además, pude enterarme que en mi país Bolivia, la SOBODAYCOM, en teoría tendría que cobrarnos a todos incluso por escuchar música de una radio en compañía de amigos; ya que están con la idea de que “Opinar que la música debería ser gratis, es opinar que el trabajo y el esfuerzo de los autores y compositores no valen un centavo”, que por suerte la mayoría no pagan, bueno solo las grandes empresas.

  54. En nuestro caso, no pagamos Sayco-Acinpro en Colombia y nunca nos ha contactado nadie de esa organización. Tampoco existe reglamentación alguna por parte del ministerio de comunicaciones para las emisoras online. Creemos que es un tema que tardará mucho en aplicarse en nuestro país.

  55. Soy docente y tenemos un proyecto de radio on line escolar, usamos música y no teníamos idea de que había que pagar, nunca nos han hecho requerimiento alguno, pero es importante estar atentos y hacer las indagaciones pertinentes para evitar futuras complicaciones. En Colombia, existe la posibilidad de amparase en la figura de medio de interés, pero no tenemos la suficiente claridad al respecto.

    1. Si pudieran preguntar sería un dato interesante de conocer! Nos lo comparten porfa, porque en muchos lados pagan también las radios comunitarias, pero este caso de radios escolares.

    2. Soy estudiante de Comunicación Social y también tenemos el proyecto de radio escolar en línea, se ha truncado por toda esta coyuntura de la virtualidad, pues la comunicación con los chic@s ha sido muy compleja y no lo hemos materializado. El interrogaste que planteas también me deja en la intriga. Por lo que dice en el artículo, las radios en línea, con contenido educativo también debemos pagar las tarifas asignadas por SAYCO, sin embargo en lo que pude ver no existe diferenciación de tarifas para emisoras comunitarias y comerciales de las escolares, creo que la entidad debe aclarar aspectos como este.

      Es necesario decir que en Colombia la entidad gestora de los derechos de autor -SAYCO- se ha visto envuelta en escándalos
      que van desde denuncias simples a personas naturales, hasta fraudes sistemáticos contra los derechos patrimoniales de obras históricas nacionales como la «pollera colorá», además que esta entidad está vinculada al Ministerio del Interior, por lo que la corrupción al rededor de la protección de estos derechos llega a las grandes esferas políticas y económicas, como pasa con la mayoría de derechos y beneficios del pueblo colombiano.

      1. SAYCO en Colombia, la SGAE en España y podemos seguir. Es una pena que los gobiernos no tome cartas en el asunto para buscar formas más equitativas y justas de recaudación. Es verdad que en la mayoría de leyes no se especifica a las educativas pero entendemos que como suelen estar siempre subsumidas dentro de las comunitarias en la ley, también para estos casos se consideran como tal. Es posible que tengan algún tipo de excepción si solo transmiten dentro de las escuelas, pero lo dudo. Fíjate que ni para aprender las compañías flexibilizan el copyright en escuelas y Universidades, menos con la música 😛

  56. En Ecuador se paga la licencia por derechos de producción de fonogramas y de derechos del autor, anualmente. Nuestra Radio paga un porcentaje al Soprofon y Sayce de acuerdo a sus ingresos económicos del año.

  57. REGIMEN AUTORAL Y LICENCIA PARA EL USO DEL REPERTORIO DE SADAIC EN INTERNET O REDES ANÁLOGAS.

    I. OBJETO DEL REGIMEN

    La SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA, en adelante SADAIC, con domicilio en Lavalle 1547, de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, de conformidad con la representación conferida por el ordenamiento legal vigente, sus Estatutos y los Contratos celebrados con las Sociedades de Autores Extranjeras, Convenios y Tratados Internacionales ratificados por el Superior Gobierno de la Nación, instituye el presente régimen destinado a regular la utilización de obras musicales en la Internet o redes análogas…

    Obtenga la DDJJ, el régimen y los aranceles completos en «Descargas» en esta misma sección.

    – Música a la carta sin descarga (Streaming)

    Aranceles

    El responsable del sitio web pagará mensualmente a SADAIC el importe que resulte de aplicar los porcentajes
    respectivos que se detallan a continuación previa deducción del IVA, sobre los ingresos devengados por todo
    concepto, entendiéndose por ingresos devengados por todo concepto a: abonos, y/o canjes y/o servicios y/o
    publicidad y/o cualquier otra modalidad de facturación.
    a) de obras musicales o fragmentos: 10% con un mínimo mensual de acuerdo a la siguiente escala:
    $ 730.- hasta 5.000 visitas mensuales.
    $ 1.440.- entre 5.001 y 10.000 visitas mensuales.
    $ 7.160.- entre 10.001 y 50.000 visitas mensuales.
    $ 9.680.- entre 50.001 y 100.000 visitas mensuales
    $ 11.740.- entre 100.001 y 150.000 visitas mensuales

    1. Gracias Daniel, con otro aporte que hizo Pablo creo que la sección de Argentina queda muy clara sobre las obligaciones. Saludos!

  58. Quizá este es un motivo más porque me gusta la música metal, es decir, es libre y la mayoría de bandas dan el «permiso» para difundir su material, porque la finalidad es que su música transcienda en los diferentes publicos. \m/

  59. en realidad estuve buscando información , pero me hablan de porcentajes y nada muy claro , si lo informacion no es clara como sabre cuanto pagar o cuanto sera la factura que pasen

  60. En nuestro caso si hemos pagado derechos de autor por la música que se transmite por las radios comunitarias. Es cierto que tanto Sayco como Acinpro, se exceden en los cobros y lo que hay que hacer es unirse en red y negociar para llegar a acuerdos de pago acordes con el medio comunitario. Ahora, sabiendo que las radios on line también deben pagar aunque la mayoría no han pagado, pues debemos cuidarnos de salud y enterarnos bien como es el tema antes de empezar a emitir contenidos musicales para evitarse traumatismos después. Gracias, que buen aprendizaje!.

  61. Hola. No hay comida gratis, alguien tiene que pagarla aunque te inviten, todo tiene costo y eso sencillamente se asume responsablemente, en el caso de Honduras, el pago se hace según el numero de repetidoras que la radio tenga que va desde 850 lempiras hasta 3 mil.

    1. Completamente de acuerdo. El problema, desde nuestro punto de vista, es que estas gestoras de autor no siempre son los trasparentes que se querría (hablo en general no en particular, no conozco el caso de Honduras). Pero la mayoría de fondos se queda en intermediarios o llega a un grupo reducido de artistas. Estaría bueno que el pago fuera para quienes producen las canciones.

  62. Dando respuesta a la pregunta de la tarea, lo responderé sin rodeos y al grano; mi emisora online desde el 2017 funcionando no ha pagado derechos de autor por la música sonada en nuestra emisora, tampoco he recibido algún reclamo al respecto, (tarea respondida jeje) alargando el tema, nosotros los latinos no tenemos esa cultura de pagar por la música, simplemente vamos a YouTube colocamos a sonar la música y grabamos con un software como Audacity (metodo largo) pero veo una gran ventaja aquí en la la radios online, si sonamos a aquel cantante que está iniciando en nuestro barrio o ciudad y le damos oportunidad de darse a conocer te aseguro que ese cantante jamás nos va a demandar por derechos de autor, debemos convertirnos en un canal o medio que impulse el talento regional, y tal vez con un poco de suerte logremos proyectar a una futura estrella que nos agradecerá toda la vida, pero lamentablemente estamos cometiendo un grave error en no pagar derechos de autor.

    1. Ese es un buen objetivo de una radio comunitaria, dar a conocer el talento regional. Lo de «grave error», también se puede interpretar como una forma de resistencia ante una legislación que no responde a los intereses de la mayoría de los artistas. 😛

  63. En realidad no tengo idea de donde buscar esa información y en mi centro laboral esa información la manejan los administradores. En alguna ocasión escuché que comentaron que la radio universitaria en México si paga una cuota simbólica, pero desconozco de cuanto se trate.

  64. Buenas,

    Pienso que las radios por internet ante la precariedad económica y para evitar conflicto con la ley de derechos de autor quizá deban centrarse -si no cuentan con recursos – en transmitir canciones libres o cedidas que no impliquen derechos de autor lo que ayuda a noveles autores y a la emisora como tal.

  65. Interesante averiguar, la radio no debe ser solo Tertulias.el entretenimiento forma pare de la produccion radiofonica

  66. bueno esto de pagar… pues apenas un paga la luz eléctrica, el internet, consigue los programas de trasmitir y por su cuenta uno se capacita, etc. me parece que es exagerado, ya que al menos en mi caso no remunero en lo mas mínimo… y en todo caso seria como hacerles un favor de difundir música de algún autor… en si estoy de acuerdo que paguen grandes radios y compañías, pero uno…pues no, ya habíamos hablado en pasadas clases que en radio en linea hay poca audiencia, no pasan de 50 en el mejor de los casos, y como que pagar por eso. pues no estoy de acuerdo.

  67. He observado reclamos de este tipo en distintas radios tradicionales en las que he estado y lo «sufrí» en carne propia durante 2 años en los que estuve a cargo de un salón de fiestas (allí teníamos que abonar una tasa fija por cada reunión que se realizaba).
    En la Argentina hay tres sociedades que de alguna forma se relacionan con la radiodifusión: Asociación Argentina de Interpretes (AADI); ARGENTORES – Sociedad General de Autores de la Argentina; y SADAIC – Sociedad Argentina de Autores y Compositores). Esta última clasifica los pagos en función de la potencia de salida. Por ejemplo, con más de 5 Kw de potencia debes pagar el 2,06 % mensual sobre los ingresos brutos totales. Si transmites con menos de 5 Kw el porcentaje baja hasta el 1,65 %.

    En las preguntas y respuestas frecuentes de la Web de SADAIC son específicos a la hora de hablar de radios por Internet:
    Pregunta: Tengo previsto lanzar una Radio por Internet… Necesito contar con algún tipo de autorización para transmitir música en las emisiones?. ¿Qué arancel debo abonar?

    Respuesta: Debe solicitar autorización a SADAIC. El arancel a abonar por el uso de obras musicales para esta modalidad es el que se consigna en el Apartado 3 del Anexo 1 del Régimen Autoral y Licencia para el uso del repertorio de Sadaic en Internet o redes análogas vigente. El pago de estos derechos deberá acompañarse con la respectiva Declaración Jurada Mensual, impresa en tamaño oficio y confeccionada por duplicado.
    El porcentaje es del 10% y el mínimo a pagar varía en función de la cantidad de visitas a la web.

  68. En Venezuela es lo que llamamos unverdadero «despelote», a pesar de estar normado difícilmente se pagan derechos de autor, si bien es cierto que buena parte de las emisoras d eradio los pagan (sobre todos las pertenecientes a grandes circuitos), las pequeñas radios y la sonline no lo hacen.

  69. No tengo radio, pero de tenerla tendría que pagar lo sigue:
    Emisoras de radio 1 transmisor 850 L.
    Emisoras de radio 1 repetidora 1,250L.
    Emisoras de radio 2 repetidora 1,500L.
    Emisoras de radio 3 repetidora 1,750 L.
    Emisoras de radio 4 repetidora 2,000L.
    Emisoras de radio 5 repetidora 3,000 L.

  70. El tarifario en España no es algo fácilmente accesible lo marcan las entidades de gestión de derechos de autor y se paga según número total de oyentes.

    1. No es accesible ni el tarifario ni la forma en que manejan los fondos que recaudan. La SGAE debe ser una de las instituciones más desprestigiadas del país por todas las sospechas de corrupción de algunos de sus directivos que les llevaron ante los tribunales.

  71. No tengo radio fm o am, solo estoy «ON LINE», y en Colombia no está bien claro la regulación de derechos de autor en internet, al menos yo desconozco ese tema. Sé que hay un proyecto de ley para cobrar a los que trasmiten en facebook, conciertos, y programas musicales por más de una hora diario, pero, solo es un rumor y no se conoce bien a la fecha su contenido. Al menos yo no lo conozco.

    1. Poder puedes, hay programas para eso como https://clipgrab.de/es o páginas web que también lo hacen. Pero la cuestión con los derechos de autor es indiferente de la plataforma o lugar de donde consigas la música. Es decir, da lo mismo que compres un CD, que te lo preste un amigo o que bajes una canción de una plataforma como YouTube. Si la canción no tiene una licencia libre sólo se puede usar personalmente. Si va a difundir públicamente, por ejemplo por una radio (da igual FM o online) deberías pagar por ello. Saludos.

  72. Una pregunta, ¿Dónde debe pagarse la cuota a la sociedad que gestiona los derechos de autor, en el país de la emisora, o en el país donde se encuentran los servidores de streaming hacia Internet?.
    Como caso concreto para España, una emisión sin ánimo de lucro supone pagar a la SGAE un mínimo de unos 92 euros al mes.
    En Francia, supondría un pago de unos 80 euros al año a la entidad francesa.
    Si hago el streaming desde un servidor dedicado en OVH, cuyos servidores e IPs están ubicados en Francia, ¿me puedo acoger al pago a la sociedad francesa, que es mucho más económico?
    Gracias y un saludo

    1. Hola Pedro! Pues no sabría que responderte, la verdad. En cuanto a las radios en Internet hay aún un vació legal muy amplio. Por lo que he leído, pagas donde está radicada la «empresa» u organización que tiene la radio. En este caso, si la persona jurídica está en España ahí debería pagar. En este caso, no sería determinante el lugar desde donde transmitas. Aunque ciertamente, si demuestras que pagas, sea cómo y dónde sea, debería servir. Pero no encontré un texto que lo especifique. Estaría bueno si llamaras a la SGAE y les preguntas y nos cuentas para salir de dudas, aunque de seguro, te dirán que sí. Quizás diciendo que ya pagas en Francia la licencia donde está el transmisor y ver si esto te cubre. Saludos!

  73. Caluroso saludo, mi pregunta es, cuáles son los sitios recomendados para poner mi emisora y que allí pague por derechos de autor colectivos, gracias, Radionomy ya no existe y Shoutcast no posee esa opción.

    1. Hola Juan, si tienes una emisora en FM o AM y ya pagas derechos a la gestora de tu país debes mirar la ley porque por un poco más (en la mayoría de sitios) o por lo que pagas ya por la radio tradicional podrías usar cualquier plataforma y si te reclaman mostrar que estás pagando por esas canciones. Si sólo transmites online, lo mismo, podrías pagar la tarifa en tu país y usar cualquiera teniendo el respaldo de que estás pagando por eso. La mayoría de plataformas no cubren estos derechos, en algún momento creo que alguna de ellas lo contemplaba en los planes premium. Pero por lo general, tal como sucede con Live365, sólo lo incluye para USA, Canadá y Reino Unido, por fuera de esos países no.
      Saludos!

  74. hola buenas tardes! tengo una duda sobre un situacion hipotetica, si una emisora de radio convoca a un concierto en el parque central de la ciudad, con acceso libre y gratuito y emite en simultáneo el concierto por ese canal y con posterioridad al evento reprograma el concierto tanto en la radio como en un canal de televisión, debe solicitar autorización al autor de la musica, o a los ejecutantes? son distintas las autorizaciones que debe solicitar para la reproducción en vivo y para la reproduccion posterior? hay diferencia si se trata de registro sonoro o si es registro audiovisual?
    desde ya mil gracias por responder, es un poco urgente!

    1. Hola Fabián, buena pregunta. No somos abogados y en cada país es distinto, por lo que te recomendaría preguntar en la gestora de autores de Argentina. Aquí donde estoy cobran hasta por conciertos gratis o benéficos. Y luego por el permiso de difusión. Vamos, cobran por todo lo que pueden, así que me temo que allá sea similar 😛

  75. Hola. Soy de Formosa, Argentina. Desearíaa saber si hay alguna ley vigente acerca de dar el nombre de la música emitida por radio. Sucede que antes se hacia. Y es beneficioso para el ejercicio de memoria de todos. Hasta para jugar a ver q tema están pasando. En radios serias se hacia antes o después de los temas. No lo hacían uno x uno sino que avisaban cuales se escucharían o cuales lo habían sido.
    Desde ya gracias. Pedro.

    1. Hola Pedro, pues la verdad que no, no existe una ley como tal que lo prohíba. Pero como dices, ciertamente las radios lo hacen cada vez menos, creo que como hoy, por el acceso a Internet, la gente conoce más los títulos y artistas las radios «economizan» palabras y no mencionan quien suena en la emisora. Una pena. Un abrazo!

  76. Hola
    Entendí asi; que si pongo una canción X, que la descargue por internet,en la radio online lo mejor es pagar algún tipo de licencia ahora me podrían multar por esto,soy nuevo en esto y me informado.
    Cuáles serían estás plataformas streaming que me podría registrar.
    Soy de Costa Rica GRACIAS POR LA AYUDA

    1. Pues sí Fab, así suele ser, de todas formas, quienes mejor te pueden informar en Costa Rica son: http://www.acam.cr/ Ellos gestionan los derechos de los autores en tu país. Si es una radio pequeña, sin publicidad, algo experimental, tal como comentamos en el artículo, no es probable que te reclamen un pago, aunque legalmente podrían hacerlo al usar música copyrihgt. Estuve buscando alguna que incluya ya los derechos, juraría que Mixler en algún momento tuvo una opción similar, pero no la veo ahora en su paquete premium, tampoco Caster o Speaker. De todas formas, son planes muy caros. Creo que como es algo experimental sigue con listen2myradio sin problema. Si el proyecto escala y crece y pones publicidad, pues una llamada a ACAM no estaría mal.

  77. Hola
    Tengo una radio online,el servidor es listen2myradio con shoucast aunque no entiendo muy bien la tematica de esto,la musica es muy variada tendria que pagar yo algo,todo esto lo hice gratis….

    1. Hola. Una cosa es quien te presta el servicio, que te lo ofrece gratis, en tu caso listen2myradio. Otra cosa es el contenido que transmites, la música. Si es una música protegida por derechos de autor, debes pagar a la gestora que gestiona esos derechos. Independientemente de que tú no pases publicidad o no cobres y hagas todo gratis. Eso es lo que dicen las leyes que, aunque varían de país en país, suelen coincidir en eso. Otra cosa es que la mayoría de radios en línea, al no existir mucho control, no paguen. Algunas plataformas de streaming pagan una tarifa general por todos los usuarios así no tienes que preocuparte de eso, pero por lo que he visto en la política de privacidad de listen2myradio no es así, de hecho, te lo indican muy claro:
      http://www.listen2myradio.com/company-privacy-policy.php
      «Copyright Policies.
      1. Contenido: (…) Usted garantiza que cualquier contenido que comparta o utilice en la Plataforma o Aplicación es propiedad suya en su totalidad y que tiene todos los derechos de autor del Contenido, incluyendo el permiso para permitir la redistribución de ese contenido.
      2. Recomendamos usar música con licencia CC, CC ofrece licencias de derechos de autor gratuitas que cualquiera puede usar.
      4. Infracción de derechos de autor: Cualquier uso del Contenido que no esté de acuerdo con esta cláusula 4 de estos Términos se interpretará como una Infracción de Derechos de Autor y usted se compromete a compensar a la Compañía por sus daños y por cualquier otro ingreso generado a Usted, o a cualquier otra tercera parte, a partir de dicha Infracción de Derechos de Autor.»
      Saludos.

  78. Hola tengo una pregunta yo trabajaba para una compañía que hacía comerciales en radios estaciones para vender su producto, pero al tiempo me retire y todavia siguen poniendo al aire mis comerciales, no hubo un contrato formal pero les notifique por email que como ya no trabajaba con ellos no autorizo que sigan sacando mis comerciales, como se procede aquí legalmente ?

    1. Hola Edwin. Pues depende mucho, precisamente, del contrato. Por lo general, la mayoría de esos contratos, estipulan que aunque la voz sea tuya, como te pagan por los servicios, sueles perder los derechos sobre lo que grabas. Algunos locutores negocian cláusulas para que no les pase lo que a vos. Pero eso debe quedar por escrito. Porque sino, lo normal, es que la propiedad intelectual de los materiales suele ser de quien los paga, en este caso, sería la compañía que te pagó. De todas formas, si la quieres pelear, es posible que tengas alguna oportunidad pero deberías consultar/contratar con un abogado especialista en estos temas. Saludos.

  79. Hola, y si como radio online transmito música de otras emisoras, reproduzco música de Spotify o de Stingray por ejemplo?. Tengo entendido que con software gratuito (Icecast), se puede retransmitir de otras emisoras, no sería todo el tiempo, sino en horarios específicos y de ser necesario se pagaría una inscripción a Spotify que son muy económicas . ¿Así también tendríamos que pagar licencias?, habría claro que analizar que alternativa sería menos costosa, pero con spotify tendría una gama inmensa de géneros musicales.

    1. Hola Lewis, siento decirte que legalmente no es así. Una emisora paga derechos para transmitir la música, pero esa licencia les cubre a ellos, no a redifusiones externas. Una cosa es que la emisora tenga repetidoras o emisoras afiliadas. En ese caso se llega a acuerdos que permiten la redifusión. Pero no terceros ajenos a la radio. Lo mismo sucede con Spotify, si lees las normas de uso lo expresan claramente: https://www.spotify.com/es/legal/end-user-agreement/#s9
      «Las siguientes acciones no están permitidas bajo ninguna circunstancia:copiar, redistribuir, reproducir, “ripear” (ripping), grabar, transferir, representar o mostrar en público, retransmitir o poner a disposición del público parte alguna del Servicio de Spotify o del Contenido…»
      Y esto aplica siempre, independientemente del software que uses (sea libre o gratuito) o del tiempo de la transmisión (1 minuto, una hora o 1 día).
      Saludos.

  80. EN COSTA RICA, PARA PODER COBRAR DERECHOS AUTORALES, EXISTE UNA LEY COMPLEJA, QUE EN ESTE MOMENTO NO SE CUMPLE Y TIENEN QUE POSEER UNA AUTORIZACION DEL AUTOR, PARA PODER COBRAR SUS OBRAS, ADEMÁS DE QUE LA OBRA ESTE INSCRITA EN EL REGISTRO PÙBLICO. ASÍ, TIENEN QUE DEMOSTRAR QUE TIENEN ESE PODER PARA HACERLO. OTRA COSA SI LA EMISORA EMITE DE DESDE OTRO PAÍS QUE NO SEA CR, NO PUEDEN COBRAR, ESO LE TOCARÍA AL PAÍS DONDE ESTE INSTALADA LA RADIO.

  81. Pasé 54 años colocando temas de artistas cuando eran desconocidos y las casas disqueras me suplicaban que pusiera sus grupos y cantantes para que pudieran vender, Bee Gees, Elton John, Queen y muchos otros se enriquecieron con su música gracias a las promociones de miles de productores y locutores que como yo les dimos publicidad sin cobrar por ello. Ahora resulta que debo pagar para poner su música porque ellos tienen derechos de autor. ¿Y mi talento quien lo paga y los años de publicidad gratis que se les dió a todos esos artistas? ¿Deberían cobrar las radios por colocar artistas noveles en su emisora por la publicidad que recibirán?. Yo creo que es como morder la mano que te da de comer y de donde comieron años las agencias discográficas. Estoy de acuerdo con la promoción de artistas gratuita pero estimo que debe ser recíproca y proporcional. Ya bastante le cobran estos sindicatos a locales privados, con dineros que casi nunca llegan a los verdaderos autores y compositores.

    1. hola, soy autor independiente, la radio hace negocio con la música, yo como músico invierto mucho tiempo, dinero en equipo e instalaciones,creo que es correcto pagar el derecho de autor pero al autor, no al artista ellos ganan en conciertos y presentaciones el autor solo gana por regalías, no todos los artistas son autores, las disqueras ganan con las ventas de discos, y la radio con la publicidad, entonces el autor que invierte más, como debería ganar?. Para mi es aplicar un ganar ganar pero bien equilibrado, ya que el que menos gana es el autor. saludos buen tema…

      1. Pues que ningún canal, ninguna emisora ni FM ni am ni on line ponga música de esos artistas y que solo la pongan ellos en sus canales a ver cómo les va…
        Problema solucionado, que absolutamente todos los medios se queden con los independientes y ya.

        1. ¡Eso sería fabuloso! Ciertamente, lo que dices es un poco el absurdo, porque muchos artistas se dan a conocer por las radios pero luego, cuando se hacen famosos, las radios deben pagar por transmitir su música. Ojalá algún día los Estados se animen a regular todo lo concerniente a la propiedad intelectual de tal forma que beneficie no sólo a un puñado de grandes multinacionales y artistas. Aunque está difícil…

  82. hola amigos de RADIO LIBRES . ciudad de venado tuerto santa fe ARGENTINA paso a comentar que pagar el derecho del autor seria trabajar con mas libertad mientras sea música puede ser asi si no me equivoco gracias , también quiero comentar que tengo instalada una radio por internet solamente y me gustaría poder abonar el derecho del autor , como es el tramite espero su repuesta gracias .

          1. Buenas…ante todo agradecer la creación de este foro ya que me está resolviendo muchas dudas al respecto…os explico mi caso…estoy pensando utilizar Zenomedia para crear mi radio on line, sin animo de lucro y que voy a utilizar de forma esporádica…pero mi miedo aparece por las razones de copyright…ya sé que al ser algo pequeño, sin afán lucrativo y de caracter esporádico es muy difícil que alguien toque a mi puerta para reclamarme el pago de derechos…aunque por otro lado estoy pensando seriamente adquirir la licencia para estar más tranquilo y poder transmitir sin problemas…en ese caso la tarifa estipulada para este tipo de radio en España es de 123.40€ que con el 25% de descuento aplicable por ser sin ánimo de lucro se quedaria en 92.55€ al mes…me gustaría que me orientaseis en ese sentido…gracias de nuevo

          2. Hola Pedro! Pues lo estrictamente legal es hacerlo, pagar, es lo que exige la ley. En la mayoría de países, también es verdad, que las radios en línea, si son proyectos pequeños y no pasan publicidad no están siendo controladas. Porque además, pagar casi 100€ al mes para una pequeña emisora que tampoco generará ingresos es un presupuesto muy alto. Pero queda ya en vos la decisión. Saludos.

    1. saludos Jose, si tu radio es de música instrumental, espero me puedas poner en tu estación, es muy difícil el mundo de la música por todo hay que pagar, por subir a internet, por código de barras, por publicar a los escuchas, por tarjetas de descarga, por impresiones de cd, mas el registro del derecho de autor, por eso el autor como yo, debe recibir regalías, para solventar esos gastos y seguir invirtiendo en instrumentos musicales, equipos de grabación si se es independiente como yo, softwares, samplers, micrófonos, bocinas, oficina o estudio, y no se diga el servicio de luz en los ensayos y en todas las sesiones de grabación. saludos y buen tema…

  83. hola radios libres. disculpa yo tengo una pregunta, si yo contrato un streaming ejemplo (mixlr). con el puedo transmitir muscia actual de los artistas mas sonados?

    1. Pues hay servicios de este tipo donde en los planes «premium» incluyen el pago de derechos a los artistas lo que habilita a pasar cualquier música, pero por lo que leo en los términos de referencia de Mixlr, parece que con ellos no: http://mixlr.com/terms-of-use/ De todas formas, al abrir la cuenta es posible que lo indiquen o les puedes mandar un email a soporte para asegurarte, pero todo indica que no podrías, a no se que por otro lado ya estés pagando estos derechos. Saludos!

  84. Qué tal. Y qué sucede con llas canciones que se canten o se toquen por aficionados, amateurs, o por la gente común, que bien pueden ser famosas con sus originales interpretes o autores, pero pueden ser nada famosas, o bien ya ser de dominio público, es decir que dificlmente se sabe el autor porque se cantan hace 30 o 40 o 50 años.
    Eso adicionalmente a que ni haya publicidad, ni se transmitan con lucro.

    Gracias,

          1. En Nicaragua se esta trabajando específicamente sobre derechos de autor. Sin embargo, ya han iniciado a cobrar sobre servicios en la redes, supongo que dentro de poco tiempo se volverá mas estricto el asunto.

    1. Hola Lino, se me pasó la primera parte de tu pregunta. Si nos podemos «firmes y legalistas» con las normas, una canción que no esté en domino público o tenga una licencia libre que lo permita, no se puede ejecutar o tocar en público sin pagar derechos de autor, es decir, por la radio tampoco se podría interpretar. Obvio que es algo difícil de cumplir y la gente lo hace, pero la ley desgraciadamente dice eso. Además, como bien apuntas, es complicado saber cuántos años le faltan a un autor o autora para entrar en dominio público.
      Abrazo!

    1. Saludos Orlando, buena pregunta. La verdad que no había investigado nunca sobre ese tema. Te cuento que en la web de derechos de autor de Facebook, de momento, parece que los videos te los bajan si usas música con derechos, por lo que entiendo que en un Live harían lo mismo: https://www.facebook.com/help/ipad-app/1020633957973118/?helpref=hc_fnav
      Ahora bien, digo «de momento», porque según leí en varios medios parece que Facebook está gestionando que eso termine, pagar por los derechos para que los usuarios y usuarias puedan usar toda la música sin problemas, pero creo que aún no está activo, parece sólo una intención, no logré encontrar alguna nota que confirme el trato:
      https://hipertextual.com/2017/09/facebook-ofrece-millones-dolares-obtener-derechos-musicales

  85. Mi pregunta es basica, pero, desconozco como se hace para que el cd sea escuchado de manera continua, es decir, termino de escuchar el tema 1 y vuelve a sonar de nuevo.
    Gracias

  86. Quiero pasar música enganchados clásicos por el Facebook pero me cortan por los derechos de autor donde y como puedo pagar soy de Cochabamba Bolivia

  87. No le encuentro la lógica de que una radio pague, debería ser lo contrario que los artistas y casas disqueras le paguen a quienes dan a conocer su producto pues un artista debe estar agradecido que suenen y den a conocer su música de lo contrario es inexistente y por ende su trabajo o pretenciones serían nada de no ser por quienes lo dan a conocer

  88. Una pregunta. ¿Que requisitos debe cumplir una cantante para que reciba pago por derecho de autor cada vez que la cancion suena en la radio?

    1. Hola Melissa en caso todos los países estos cobros los hace una gestora de derechos de autor y son ellos los que reparten los ingresos entre los autores y autoras. Pero no está muy claro cómo lo hacen.

      1. En Colombia, hay dos entidades recaudadoras de derechos de autor: Sayco y Acinpro y exigen a las emisoras F.M. o A.M. un listado mensual con el título de la obra musical, compositor o cantautor. Se supone que es para la distribución de las regalías, pero a esas entidades nadie las vigila, solo las cuestionan cuando los compositores ya se quedaron sin recursos para vivir y todos nos peguntamos, qué pasó con esas regalías.
        La decisión más reciente que adoptaron estas entidades, fue cobrar el impuesto de derechos de autor, por los conciertos online debido a la pandemia.
        En el caso de la trasmisión de obras musicales por redes sociales a muchos colegas que lo han intentado, les suspenden la trasmisión por la protección de las obras, con respecto a los derechos morales o patrimoniales.

  89. Pregunta. Un amigo acaba de ganar un concurso y le dieron una estación de radio. El quiere poner canciones extranjeras de temática electro, house, entre otros. ¿Como sería el tarifario en esos casos?

  90. Hola, pretendo establecer una emisora de música colombiana, lógicamente las canciones que pasaré tienen su nombre de autor y demás. ¿Puedo ganarme muchos problemas en mi país por promover algo que ni siquiera pretendo recibir remuneración alguna?

    1. Saludos Zaira, pues tal como comentamos en el artículo, aunque tus intenciones sean buenas como promover la música de tu país y no pretendas recibir remuneración alguna, y cites los autores y sus canciones eso no impide que las entidades de gestión de derechos de autor te pasen una factura. Aún no monitorean mucho las radios en línea, sobre todo si no pasan publicidad, pero si quieres atenerte a la legalidad, tendrías que hacer frente al pago de los derechos de autor. O no hacerlo hasta que se comuniquen con vos, esa ya es tu decisión.
      Abrazo!

    1. Hola Hugo, no entiendo bien la pregunta, te refieres si al publicar tú en esos sitios debes pagar? De hecho no podrías, si publicas un video en Youtube con música que tiene derechos de autor te lo pueden borrar, pasa mucho que intentas entrar a un video y dice que no existe por infracción a los DDAA. Pero si te refieres a las propias compañías, no. Date cuenta que ellas no publican nada, son plataformas vacías que se llenan con lo que suben los usuarios. por lo tanto, son sólo intermediarios, la responsabilidad final es de quien publica el contenido.
      Saludos.

  91. Santiago, un artículo muy oportuno. Gracias a las TICS hoy es muy fácil acceder a la creación de una radio, tal como lo expone en su redacción. Justamente esto le ha dado «alas» a muchas personas a aventurarse a emitir y a buscar un espacio en la red. Sin embargo, son muy pocos, por no decir que ninguno, que se toma el tiempo de revisar las cuestiones económicas en este aspecto. Algo que debería ser uno de los pasos básicos para fundar un proyecto con buenas bases.

    Un abrazo.

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