Bienes Comunes y Conocimiento: 2. Los bienes comunes cognitivos

Segunda parte del tutorial sobre bienes comunes. ¿Cómo y por qué nacen los derechos de autor?

El conocimiento, como acabamos de ver, es considerado un bien común. Dentro de los bienes comunes cognitivos está la cultura, los saberes ancestrales o las lenguas. Parte de este conocimiento dejó de ser común y de acceso abierto pero, ¿cuándo y por qué sucedió esto?

Hasta mediados del siglo XV el conocimiento fluía libre y sin demasiadas restricciones. Aunque es cierto que pocas personas podían acceder a él, ya que la mayoría de la población no sabía ni leer ni escribir. En aquellos tiempos el conocimiento se transmitía principalmente de forma oral a través de trovadores y juglares que se encargaban de llevar historias y noticias de un lugar a otro.

Pero a mediados de ese siglo, el alemán Johannes Gutenberg pone a funcionar la imprenta y los poemas y trovas que antes se transmitían oralmente, pasas a plasmarse en un papel. El conocimiento se transmitía ahora en soportes físicos. Pero imprimir un libro costaba mucho dinero —que la mayoría de artistas no tenía— por lo que, además de los soportes, con la imprenta surgen los intermediarios.

Los editores o imprenteros compraban las obras artísticas y se quedaban para siempre con los derechos de imprimirlas en exclusividad. Incluso las registraban a su nombre, no al del autor.

“El nacimiento de la idea de propiedad intelectual fue una respuesta tanto al surgimiento de la sociedad de consumo como a la expansión de la imprenta. Hay un cierto sentido de propiedad literaria que se remonta al siglo XV, cuando no antes”.1

Los imprenteros en Gran Bretaña llegaron a tener un poder desmesurado. Pagaban muy poco a los artistas por sus obras y si en el futuro imprimir un libro no les resultaba rentable, lo abandonaban pero no permitían a nadie más hacer nuevas copias. La ciudadanía también se veía perjudicada por este monopolio ya que los libros nunca llegaban a ser del “dominio público”.

Ante esta situación, en 1710, unos doscientos años después de que se masificara la imprenta, se aprueba en Gran Bretaña la primera ley de derechos de autor: el Estatuto de la Reina Anne.

“Teniendo en cuenta que, impresores, libreros y otras personas, en los últimos tiempos se han arrogado la libertad de impresión, de reimpresión y publicación, o han hecho que se impriman, reimpriman, y publiquen libros y otros escritos, sin el consentimiento de los autores o propietarios de tales libros y escritos, en perjuicio de estos y, a menudo, llevándolos a la ruina propia y de sus familias: Por lo tanto, para prevenir estas prácticas en el futuro, y para el fomento de los hombres a componer y escribir libros útiles; con la venia de su Majestad, promúlguese este estatuto”.

Estatuto de la Reinna Anne. Traducción de la imagen del texto real:
http://www.copyrighthistory.com/anne.html

Con esta ley, los autores podían defenderse del abuso de los imprenteros que ahora pasaban a tener un tiempo limitado para imprimir en exclusividad las obras que compraban: 14 años más otros 14 si el autor seguía vivo, un total de 28 años.

Otro de los objetivos principales de esta ley fue democratizar el acceso al conocimiento ya que, pasados esos años, la obra entraba a formar parte del dominio público y la ciudadanía podía beneficiarse de ediciones más económicas realizadas por otras imprentas.

No sólo en Gran Bretaña, también en Francia y en otros países europeos, fueron proliferando legislaciones similares. La corriente latina nacería bajo la denominación de “derechos de autor”, mientras que la anglosajona se llamaría “copyright”. Aunque a veces son tratados como conceptos iguales hay algunas diferencias sustanciales entre ambos:

“En el sistema jurídico latino, el objeto del derecho de autor es, la creación intelectual expresada en obras que presenten originalidad o individualidad, a diferencia del sistema angloamericano en el que también pueden ser objetos del copyright bienes que no son obras de creación (…) grabaciones sonoras, las emisiones de radiodifusión,… La segunda diferencia importante es que “en la concepción jurídica latina la fijación de la obra sobre un soporte material no es condición previa para la protección. En el sistema angloamericano, en cambio, el requisito de la fijación continua siendo decisivo para que la obre sea protegida por el copyright.”2

Lo que se conoce como “propiedad intelectual”3 regula tres aspectos del conocimiento.

  • Marcas o signos distintivos: registra logos de una empresa o el nombre de un producto.
  • Patentes de inventos o descubrimientos científicos.
  • Derecho de autor que regula las creaciones artísticas y literarias.

Los dos primeros aspectos, marcas y patentes, constituyen la llamada “propiedad industrial”.

El derecho de autor es el que más relación tiene con el conocimiento y la educación. Este derecho contiene a su vez dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales.

  • Los derechos morales son básicamente dos:
    • El derecho del autor a que se reconozca que es el autor o autora de dicha obra.
    • El derecho de que se guarde la integridad de la obra, es decir, que no sea modificada.
  • Los derechos patrimoniales están relacionados con el lucro y los beneficios económicos que el autor puede percibir por sus creaciones. En relación con este derecho un autor puede conceder, o no, permiso para que su obra sea difundida, copiada, vendida,… y percibir dinero por ello.

Los derechos morales nunca caducan ni hay plazos para que prescriban. Cervantes será siempre el autor de El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha. Pero los derechos patrimoniales, como se comentó anteriormente, tienen un límite establecido por ley. Una vez que finaliza el plazo establecido la obra pasa a dominio público. Por eso, una imprenta o un gobierno podría editar de nuevo ese libro sin necesidad de pago por derechos patrimoniales.

La situación actual respecto a estas limitaciones no dista mucho de los tiempos anteriores al Estatuto de Ann. Las antiguas organizaciones de imprenteros agremiadas bajo la Stationers’ Company dieron paso a grandes y poderosas corporaciones multinacionales que editan libros y producen música y películas. La presión que estas corporaciones ha ejercido durante años aumentó progresivamente los límites del derecho patrimonial del autor de forma exagerada.

El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas del 9 de septiembre de 1886 que rige internacionalmente los principios de la propiedad intelectual, recomienda 50 años hasta que una obra pasa a dominio público, pero la mayoría de los países han extendido estos plazos.

La mayoría de Leyes de Propiedad Intelectual de los países latinoamericanos recogen artículos como este: “El derecho patrimonial dura toda la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento, cualquiera que sea el país de origen de la obra.” Una vez cumplido ese tiempo, “las obras pasarán al dominio público y, en consecuencia, podrán ser aprovechadas por cualquier persona, respetando los derechos morales correspondientes”. Pero en otros lugares, los plazos son mayores, como Estados Unidos donde las obras con copyright corporativo están protegidas por 120 años desde la fecha de creación o 95 desde la publicación.

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Evolución de los plazos del copyright en Estados Unidos y las Leyes (Act) que las fueron ampliando. Imagen de Tom Bell, licencia CC-BY-SA 3.0.

¿Por qué el derecho patrimonial del autor nace limitado? Si alguien tiene la propiedad de un bien material, por ejemplo una casa, esta propiedad no se pierde, la casa será siempre suya y de sus herederos. Pero el caso de la propiedad intelectual es diferente. Tanto las patentes médicas como los derechos patrimoniales de un autor sobre sus libros nacen limitados porque socialmente se sobrentiende que el conocimiento es un bien común desde estas dos perspectivas:

Conocimiento colectivo: toda creación del intelecto es de alguna forma una creación colectiva. No nacemos con información cargada previamente en nuestro cerebro. Éste se va llenando de conocimiento en la medida que crecemos y se alimenta de todo lo que nos rodea. Es la “inteligencia colectiva” de la que habla Pierre Levy: “somos, pues, inteligentes en acto únicamente gracias al intelecto agente, común al conjunto de la humanidad, que es una especie de «consciente colectivo»”.4

Derecho al conocimiento: por encima del lucro personal o empresarial, se encuentra el beneficio global representado en derechos como el acceso a la cultura, a la educación y a la salud. Por eso, se otorgan unos determinados años para recuperar la inversión y obtener beneficios, pero luego se permite una difusión libre de los contenidos o un uso abierto de los inventos protegidos por las patentes.

El hecho de que la propiedad intelectual nazca limitada también permite fomentar el desarrollo humano y la innovación científica.

Las patentes y los avances científicos

Para que las patentes no frenen la innovación global, éstas se otorgan con un tiempo limitado que varía de un país a otro. Pero muchos inventores han ignorado dichas patentes, algunas veces para librarse de pagar las respectivas regalías, y otras para beneficiar a la población.

Dentro del primer caso se encuentra curiosamente la industria del cine afincada en Hollywood. Estas grandes empresas del entretenimiento que ahora son uno de los sectores que más invierten en lobbys para que se extiendan los plazos del copyright, se originó, precisamente, huyendo de los controles de una patente. Thomas Alba Edison patentó su cámara de cine y ejercía un férreo control sobre quien quería usar en la costa este de los Estados Unidos. Algunos empresarios, para no tener que pagar las correspondientes regalías a Edison y poder hacer mejoras a su invento, se trasladaron a la costa oeste y fundaron la ahora llamada “meca del cine”, Hollywood. Algunos de aquellos empresarios tenían apellidos muy famosos que hoy relacionamos con la historia del cine, como por ejemplo: William Fox (Twenty Century Fox), Carl Laemmle (Universal) o Samuel Goldwyn (MGM). La historia completa se encuentra en la web Derecho a Leer

Como ejemplo de exenciones de patentes por el bien de la sociedad citamos el caso de Brasil. Su gobierno, por proteger la salud de sus ciudadanos, no respetó las patentes de los medicamentos utilizados para tratar a las personas que viven con VIH y fabricó antiretrovirales genéricos que entrega gratuitamente.

Entrevista realizada a Roseli Tardelli, Agência de Notícias da AIDS.

Fuente: Radialistas.net

El tema de la propiedad intelectual es muy controvertido. Algunos autores, como Joost Smiers han llegado a afirmar que: “es intolerable que el ambiente, los contenidos y la comunicación de la vida cultural de una comunidad estén controlados en gran manera por una serie de grandes empresas culturales que, por ejemplo, poseen partes sustanciales de los contenidos de nuestra comunicación —gracias a la propiedad del copyright— o de los medios de producción, distribución y/o promoción de las expresiones culturales”5.

En la tercera parte veremos las alternativas que nos ofrece Internet para acceder a los bienes comunes cognitivos.

Bibliografía

1 Asa Briggs y Peter Burke. 2002, p.69. De Gutenberg a Internet: historia social de los medios de comunicación.

2 Delia Lipszyc. 1993, p.41-42. Derecho de autor y derechos conexos.

3 El término propiedad intelectual es muy cuestionado actualmente. Aquí se explica el porqué.

4 Lévy, Pierre. 1994/2004. Inteligencia colectiva: por una antropología del ciberespacio. Edición de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) Washington, Estados Unidos.

5 Smiers, Joost y van Schijndel, Marieke. 2008, p.135. Imagine…no copyright. Bacelona, Editorial Gedisa.

Bienes Comunes y Conocimiento: 2. Los bienes comunes cognitivos

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