Presentamos una infografía libre de los países que han decidido por leyes “copyleft” en el uso de software libre, estándares y formatos abiertos y cultura libre. Colaboración de RadiosLibres para la Revista Cultural Pillku.
Este mapa recoge en resumen los países que han incorporado algún tipo de ley, norma o decreto que promueva el uso de tecnologías libres o impulse el acceso abierto al conocimiento.
El mapa obviamente es parcial y esperamos que siga completándose con las colaboraciones de los y las amigas de Pillku. Aquí ponemos a tu disposición el svg para editar a tu gusto. Te pedimos que si lo mejoras y completas, nos lo envíes para incorporar los cambios.
La información para realizar el mapa fue obtenida del artículo “AL COPYLEFT. Software y cultura libres dentro de las políticas progresistas de América Latina” de http://elinstantedesisifo.net, de Wikipedia: Software libre en la Administración Pública y del portal http://www.somoslibres.org/
Aquí puedes descargar la infografía en 3 formatos:
Leyes y normas en políticas libres en América Latina
Descargar comprimidas las leyes y normas.
Varios países de la región se están uniendo en torno a la iniciativa “Software Públicos” creando portales para el intercambio de software libre y abierto desarrollado por esos Estados.
Brasil
Primer país en la región en implementar el SL como política de estado y migrar su administración pública. Plan trazado en el Decreto de 29 de octubre 2003. El Estado de Rio Grande do Sul lo hizo anteriormente con la Ley 11.871/2002.
Referencias:
Venezuela
Decreto Presidencial Nº 3.390 (2004) y la Ley de Infogobierno (2013) decreta obligatorio el SL para las instituciones públicas. Distribución propia: Canaima.
Referencias:
Bolivia
Ley Telecomunicaciones 164, artículo 77 (2011). La administración migrará a SL antes de 2020 según lo establece el Decreto 1793.
Referencias:
Uruguay
Ley 19.179 (2013) Instala el SL como política de Estado y promueve su uso en educación y administración pública y le exige distribuir su información en formatos libres y abiertos.
Referencias:
- Ley 19.179
- Portal: softwarepublico.gub.uy
Ecuador
Decreto 1014 (2008) promueve SL en administración pública. Ley Orgánica de Educación
Superior (2010, artículo 32) uso de SL en instituciones de educación superior (IES). Reglamento de Régimen Académico (2013,artículo 48) obliga crear plataformas en línea masiva bajo una licencia de uso abierto con los materiales producidos por las IES.
Referencias:
- Decreto 1014
- Ley Orgánica de Educación Superior
- Reglamento de Régimen Académico
- Portal: softwarepublico.gob.ec
Argentina
En el Senado se introdujo una propuesta de Ley en mayo de 2014 (1349/14). Algunas provincias como Santa Fé ya tienen desde 2004, ley 12,360. Distro propia para educación Huayra.
Referencias:
Cuba
Desde 2005 proyecto progresivo de migración de instituciones públicas. Distribución propia: Nova.
Referencias:
Colombia
Su capital Bogotá tiene una política publica de promoción del SL, acuerdo 279 (2007)
Referencias:
Chile
Hay una Resolución N°0976 (2014) de la Secretaria General de la Presidencia para licenciar de forma libre (BSD-3) el software que se produce e incentiva el uso de SL.
Referencias:
Perú
Aunque no es obligatorio hay normas (199-2003-INEI)que indican que “el Estado preferirá emplear esta tecnología cuando existan soluciones y componentes en software libre” y una Ley que promueve la neutralidad tecnológica.
Referencias:
- Ley 28.612
- Resolución Jefatural N° 199-2003-INEI. Directiva sobre “Normas Técnicas para la administración del Software Libre en los Servicios Informáticos de la Administración Pública
- Norma 1934: Estándares y Especificaciones de Interoperabilidad del Estado Peruano
- Portal: softwarepublico.gob.pe
México
No hay políticas nacionales, sólo iniciativas en algunos estados como el de Zacatecas (Ley 688/2013).
Referencia:
Centroamérica
No hay políticas nacionales en estos países y algunas iniciativas, como en Costa Rica, fueron rechazadas por los Diputados en julio 2014.
Referencias: