Hasta mediados del siglo 15 el conocimiento y la cultura fluían libremente y sin demasiadas restricciones. Aunque es cierto que pocas personas podían acceder a él, ya que la mayoría de la población no sabía leer ni escribir. En aquellos tiempos, el conocimiento se transmitía principalmente de forma oral a través de trovadores y juglares que se encargaban de llevar historias y noticias de un lugar a otro.
Pero a mediados de ese siglo, el alemán Johannes Gutenberg pone a funcionar la imprenta y los poemas y trovas que antes se transmitían oralmente, pasan a plasmarse en un papel.
La imprenta originó los soportes físicos. Los poemas que recitaban los juglares se imprimían ahora en libros de papel que tenían un alto costo de impresión. Este costo generó la aparición de los intermediarios, en este caso, los editores, que pagaban un derecho al autor para poder imprimir sus obras. Los editores y los soportes convirtieron a la producción literaria en un bien de consumo que sólo podía ser adquirido por quien tuviera el dinero suficiente.
Además, el hecho de que la cultura fuera tratada como una mercancía dio lugar a la idea de que el intelecto tiene propietarios:
“El nacimiento de la idea de propiedad intelectual fue una respuesta tanto al surgimiento de la sociedad de consumo como a la expansión de la imprenta. Hay un cierto sentido de propiedad literaria que se remonta al siglo XV, cuando no antes”. [1]
Estos imprenteros en Gran Bretaña llegaron a tener un poder desmesurado. Pagaban muy poco a los artistas por sus obras y si en el futuro imprimir un libro no les resultaba rentable, lo abandonaban pero no permitían a nadie más hacer nuevas copias. La ciudadanía también se veía perjudicada por este monopolio ya que los libros nunca llegaban a ser del “dominio público”.
Ante esta situación, en 1710, unos doscientos años después de que se masificara la imprenta, se aprueba en Gran Bretaña la primera ley de derechos autorales: el Estatuto de la Reina Anne.
“Teniendo en cuenta que, impresores, libreros y otras personas, en los últimos tiempos se han arrogado la libertad de impresión, de reimpresión y publicación, o han hecho que se impriman, reimpriman, y publiquen libros y otros escritos, sin el consentimiento de los autores o propietarios de tales libros y escritos, en perjuicio de estos y, a menudo, llevándolos a la ruina propia y de sus familias: Por lo tanto, para prevenir estas prácticas en el futuro, y para el fomento de los hombres a componer y escribir libros útiles; con la venia de su Majestad, promúlguese este estatuto”.
Estatuto de la Reina Anne. Traducción de la imagen del texto real: http://www.copyrighthistory.com/anne.html
Con esta ley, los autores podían defenderse del abuso de los imprenteros que ahora pasaban a tener un tiempo limitado para imprimir en exclusividad las obras que compraban: 14 años más otros 14 si el autor seguía vivo, un total de 28 años.
Otro de los objetivos principales de esta ley fue democratizar el acceso al conocimiento ya que, pasados esos años, la obra entraba a formar parte del dominio público y la ciudadanía podía beneficiarse de ediciones más económicas realizadas por otros imprenteros.
No solo en Gran Bretaña, también en Francia y en otros países europeos, fueron proliferando legislaciones similares. La corriente latina nacería bajo la denominación de “derechos de autor”, mientras que la anglosajona se llamaría “copyright”.
Este fue el momento donde se comenzó a regular las obras producto del conocimiento humano. Estas legislaciones se agruparon bajo el concepto de propiedad intelectual que regula tres aspectos:
1. Marcas o signos distintivos: registra logos de una empresa o el nombre de un producto.
2. Patentes de inventos o descubrimientos científicos. (Estos dos primeros aspectos construyen la llamada propiedad industrial.)
3. Derecho de autoría. Regula las creaciones artísticas y literarias. El derecho de autoría es el que más relación tiene con el conocimiento y la educación.
DERECHO AUTORAL
En este curso usaremos la expresión “derecho autoral o de autoría” para referirnos al tradicional “derecho de autor”. Porque en el mundo hay autores y autoras y ellos no son los únicos que tienen derechos.
Como dijimos, es el que regula regula las creaciones artísticas, literarias o comunicacionales. Este derecho contiene a su vez dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales.
Derechos morales. Son básicamente dos:
• El derecho a que se reconozca que es el autor o autora de dicha obra.
• El derecho de que se guarde la integridad de la obra, es decir, que no sea modificada.
Derechos patrimoniales. Están relacionados con el lucro y los beneficios económicos que se perciben por las creaciones. En relación con este derecho quien crea puede conceder, o no, permiso para que su obra sea difundida, copiada, vendida,… y percibir dinero por ello.
Los derechos morales nunca caducan ni hay plazos para que prescriban. Cervantes será siempre el autor de El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha. Pero los derechos patrimoniales, como se comentó anteriormente, tienen un límite establecido por ley. Una vez que finaliza el plazo establecido la obra pasa a dominio público. Por eso, una imprenta o un gobierno podría editar de nuevo El Quijote pasado este tiempo sin necesidad de pagar por derechos patrimoniales.
La situación actual respecto a estas limitaciones no dista mucho de los tiempos anteriores al Estatuto de Anne. Las antiguas organizaciones de imprenteros agremiadas bajo la Stationers’ Company dieron paso a grandes y poderosas corporaciones multinacionales que editan libros y producen música y películas. La presión que estas corporaciones ha ejercido durante años aumentó progresivamente los límites del derecho patrimonial del autor de forma exagerada.
El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas del 9 de septiembre de 1886 que rige internacionalmente los principios de la propiedad intelectual, recomienda 50 años hasta que una obra pasa a dominio público, pero la mayoría de los países ha extendido estos plazos.
En América Latina, por ejemplo, las Leyes de Propiedad Intelectual aumentaron este plazo hasta 70 años después del fallecimiento del autor. En Estados Unidos las obras con copyright corporativo están protegidas por 120 años desde la fecha de creación o 95 desde la publicación.
Evolución de los plazos del copyright en Estados Unidos y las Leyes (Act) que las fueron ampliando. Fuente y elaboración: Tom Bell, licencia CC-BY-SA 3.0.
Quienes promueven el concepto de “propiedad intelectual” argumentan que gracias a las patentes y a los derechos autorales se fomentan la innovación. Pero no es cierto, estas normas restringen el acceso al conocimiento y, por lo tanto, frenan los avances y la innovación. Limitan las posibilidades de desarrollo e innovación a los países, empresas o investigadores que tienen dinero para pagar el acceso a estos saberes colectivo que han sido privatizados.
Si tienes más dudas sobre la Propiedad Intelectual o tienes interés en ampliar lo que aquí hemos dicho, te recomendamos leer este interesante artículo de TEDIC: El meme de la Propiedad Intelectual.
Tras esta introducción sobre el concepto de Propiedad Intelectual y Derecho Autoral, y una vez que realices la tarea, puedes pasar al siguiente capítulo donde responderemos alguna de las preguntas que muchas radios nos han enviado: ¿puedo licenciar una radionovela con una licencia libre y evitar que “me la roben”? ¿Dónde registro el nombre de mi programa?
TAREA
El principio de los derechos autorales se construye sobre la idea de que el “autor” o la “autora” son aquellos que plasman una idea en una obra original. Y subrayan lo de original.
En cambio, quienes creemos que la cultura y el conocimiento deben ser libres y abiertos, argumentamos que todas las creaciones intelectuales son colectivas. ¿Por qué? Revisa este artículo que explica el significado de “autor” y comparte en los comentarios de más abajo qué opinas sobre el concepto de originalidad en las creaciones artísticas y culturales.
[1] De Briggs & Burke tomamos la cita del nacimiento de la propiedad intelectual. Dijeron eso en su libro “De Gutenberg a Internet: una historia social de los medios de comunicación”
Con respecto a:
La etimología da la razón a la cultura libre.
El individuo se hace a semejanza de lo Geográfico-Temporal, todo lo que un individuo es, lo es por la sociedad en que se encuentra inserto y en la época en que vive. Solo, es incapaz de ser, menos de crear.
Por lo tanto estoy de acuerdo que, “todas las creaciones del intelecto son colectivas”
Al leer todos los comentarios de los compañeros de este curso, me doy cuenta que entre todos hay un espíritu colaborativo que aumenta desde diferentes enfoques la lectura inicial y sugeridas en este capítulo. La potencia de la creación está en la expansión y en los medios análogos y digitales encontramos las plataformas para lograrlo, pero hay que reconocer los derechos morales, porque de lo contrario los que aportaron en esa cadena de sucesos y personajes, perderían el reconocimiento al que tienen derecho.
La discusión de los derechos patrimoniales tiene de largo como de ancho. Quienes derivan su sustento de inventar o crear a pesar de que otros los inspiraron, esperan su retribución económica, pero la protección de lo que «crearon» detiene o estanca la creación colectiva en este mundo interconectado de las culturas híbridas.
Diste en el clavo Fabio, siempre se dice que la propiedad intelectual es la que incentiva la creación, pero es al revés. Privando del acceso colectivo al conocimiento sólo quienes más dinero tienen pueden crear o pagar para que otros creen.
La publicación de una obra debe contener un registro para evitar que puedan utilizarla sin trabajo por terceras personas. Esto evita que la puedan utilizar sin el permiso correspondiente del autor.
Ojo, el registro lo que impide es que alguien se apropie de tu trabajo, lo plagie diciendo que es suyo. Lo que evita que otros lo usen sin permiso es la licencia. Por ejemplo, puedes registrar en el IEPI una música (así queda constancia de que vos sos el autor), pero luego puedes licenciar con una Creative Commons y permitir el uso. O podrías no registrar nada en el IEPI y, como por defecto, toda creación nace con una licencia restrictiva copyright, nadie podría usarla sin tu permiso.
Considero que el autor es el creador el que ha innovado y merece un justo reconocimiento por ello, pero es muy dificil que se pueda evitar que otros lo imiten y creen formas o maneras similares a las iniciales. Todo tiene un cambio y si este cambio va a mejorar lo inicial esta bien, pero es justo reconocer al que inicio la cadena.
El autor se identifica como la persona que encontró la información y a partir de una idea que generó un conocimiento distinto, la originalidad de este se basa en el tiempo invertido para consolidar la novedad y la denominada luz de ideas.
Contatin Stanislasvki denomino al conocimiento como dominio publico para el desarrollo de una sociedad; ya que el desarrollo solo se llevará a cabo si un conjunto de personas aportan a florecer una idea.
Los autores no crean ellos transforman lo ya existente; es por ello, que existe recelo en a quien pertenece una obra de indole generico.
El autor debe tener su remuneraciín por el tiempó invertido y su reconocimiento pero esto tampoco significa que se deba ocultar o prohibir.
Buen aporte Liliana!
La verdad no había tomado este tema desde la perspectiva que nos acaban de plantear, el hablar de que las grandes obras como Romeo y Julieta o del gran hidalgo, son tan solo remo delaciones de una idea ya existente desde hace tiempo, sino con la diferencia de que el autor decidió meterle su chispa; para mi dejando atrás el orgullo como escritora, creo firmemente que esto es cierto y que ante todo debe primar el bien colectivo, para generar contenido mas realidad y mas humanista.
Que interesante es el conocimiento realmente.
Gracias por este curso Santiago, para las personas como Yo que hacemos radio empíricamente, más solo por la pasión que se siente de llegar con alguna palabra o mensaje positivo a las personas que se identifican con la radio.
Creo que si debe recibir su remuneración a quien originó la idea de algo.
Porque muchas veces pasa (la viveza criolla) que quien la invento no recibe ningun credito.
Totalmente de acuerdo, por eso siempre insistimos en que lo libre no es sinónimo de gratis, también se puede pagar por algo que es libre. La cosa es preguntarnos, ¿a quién pagamos? Porque ahora la mayor tajada no se la lleva el artista, por eso, abogamos por buscar nuevos modelos más justos y que equilibren entre el acceso y el justo derecho a vivir de nuestro trabajo.
A lo que los demás comentarios bien ya ha explayado, agrego que la subjetividad en la creación, si bien es individual, existe un inconsciente colectivo, como lo denomina Jung, por lo que en este intercambio individual-colectivo, la autoría pasa a ser no una creación sino como un remix de lo ya creado a través de ese inconsciente colectivo. Y es en este sentido que las industrias pueden considerar recuperar el costo inversión pero no apropiarse totalmente de lo que es, por derecho, de todos.
Me gusta eso del «remix», hay un documental muy bueno sobre ese tema, «Todo es un remix», muy recomendable: https://vimeo.com/42393680
Estoy de acuerdo la cultura es colectiva, el conocimiento es también colectivo y se ha ido agrandando, como profesor de castellano enseño que, por ejemplo, los romances originalmente eran cantados y que iban enriqueciéndose a medida que se trasmitían de una generación a otra y que cuando aparece la escritura se plasman teniendo en cuenta las últimas versiones y también algo de creatividad del «copista», lo mismo sucede por aquí con nuestro Nobel García Márquez quien al parecer no ejerció sino la función de recoger y recrear muchas de las narraciones tradicionales de la costa y las convirtió en cuentos y novelas, al igual que lo hicieron los hermanos Grimm, Hans Christian Andersen y muchos otros «creadores» de cuentos infantiles y que han sido retomados por Walt Disney para «crear» muchas de las películas infantiles; sin embargo creo que estos «copistas» han realizado un trabajo y por tanto merecen una remuneración, justa. También es cierto que empresarios de las artes gráficas ven en las obras artísticas una oportunidad de enriquecimiento exagerado sin retribuir al «copista» y cobrando un exagerado precio por los libros, como el caso de Colombia país en donde los libros son artículos de lujo y excesivamente costosos, salvo el caso de editoriales independientes que hacen grandes esfuerzos por producir libros a bajos costos.
Así es, y es el debate que debemos dar, como bien planteas. Esos «copistas» tienen que seguir existiendo, los necesitamos, y para eso deben poder comer y tener recursos para vivir. El problema son esos intermediarios entre público y «artistas-copistas» que se quedan con todas esas ganancias.
Deberia existir una revolucion en este tema, para que los mas necesitados puedadan verdaderamente beneficiarse, pero en colectivo, que una creacion intangible, pueda ser el inicio para ayudar a muchos, y ademas perfeccionandolo, mejorandolo, pero basado en una idea existente porque no tomar esa misma idea y aportar otras mas, sin ser penalizado, Solamente el que tiene el poder tanto economico, politico, puede decir que sirve o no, o cuantas personas deben morir.
Nos sumamos ya a esa revolución!
Personalmente, considero que toda publicación individual, de contenidos es una construcción que se establece a partir de lo colectivo.
Así mismo, la cotidianeidad de lo colectivo, es una simbiosis de divulgaciones de carácter netamente particular.
Toda propuesta, en cualquiera de sus formas, constituye de cierta manera en una implicación de mejora, complemento o desarrollo de una obra o argumento, que parte del contexto propositivo individual, hacia una difusión sin jurisdicción individualizada, con la intencionalidad de trascendenderla hacia lo colectivo.
La verdad a mi manera de ver estoy en contra de lo que se denomina PAYOLA en la que cantantes y autores se les condiciona por hacer que su producción se promocione y refleje como lo mas escuchado. Pero como quedan las radios referente a su sostenimiento?.
Sí, no es sencillo. Pero aquí entramos en otro terreno, en el ético. No digo que sea lo mismo, pero es muy similar recibir dinero por promocionar a determinado artista, o de un alcalde por no comentar las noticias que lo perjudican. En el terreno informativo no queda duda de que esto vulnera los principios del periodismo, pero lo otro, ¿no sería también una falta de ética? Interesante el problema que planteas Daniel.
Abrazo!
Comparto una analogía que me ayuda a comprender el concepto de colectividad. La colectividad la comparo con la mayoría de historias y leyendas sobre aventuras, esto es, cuando somos autores, somos el personaje principal que logramos nuestro objetivo gracias a los co-protagonistas y múltiples personajes secundarios de la historia, es decir, a las fuentes que citamos y a las que recurrimos. Y cuando otra persona es autora, nosotros, al ser citados, somos esos personajes secundarios que la hemos ayudado a publicar una obra, o sea, los magos, aves y demás seres fantásticos que ayudan al personaje principal a cruzar un río de lava y salvar a la princesa. En resumen: el héroe o heroína necesitan a los conocedores del bosque, los sabios resuelve acertijos, los mamíferos que avanzan en pasillos subterráneos para lograr su misión, los autores necesitan a los autores precedentes para expresar o sustentar su idea final. Eso es colectividad.
Con lo anterior se comprende que una obra no es original, siempre y cuando se comprenda ‘original’ como algo sin precedentes. Sin embargo, justo porque quienes forman parte de las colectividades tienen nombre y perspecpectiva propias, sí podemos decir que son personas únicas así como sus obras (por más similitud que tenga con otras, un simple detalle la hace irrepetibles), por lo que es indispensable retomarlos y citarlos íntegramente, sin tergiversar ideas, hechos o detalles. Aquí radica, entiendo, el Derecho Moral: no en su originalidad sino en su unicidad.
Ahora bien, el otro tema es cómo ganarse el pan a través de la obra creativa. Los creadores pocas veces son personas de negocio, por lo que dejan esa gestión en manos de otros (editores, productores, etc.) para hacer redituable su trabajo, y generalmente éstos traen la escuela del Copyright porque al final, se necesita el dinero.
Me encantó la analogía!
El término autor procede del vocablo latino auctor y se refiere al individuo que es el creador, inventor, generador o productor de algo. El autor es la persona que crea una obra, sea artística, literaria o científica. A lo largo de la historia de la humanidad desde la antigüedad hasta la época actual, pasando por las etapas de La Edad Media, Renacimiento, Ilustración y el Romanticismo, han existido grandes creadores. Las expresiones artísticas se denominan obras. Ejemplos de obras son: los cuadros, las fotos, las canciones, las novelas, los poemas, las obras de teatro, las coreografías, las esculturas, los edificios, las películas y los videojuegos. El sentido de propiedad literaria se remonta al siglo XV. Desde esa época voraces empresarios vieron la posibilidad de obtener fortuna explotando el talento ajeno. El autor, el artista; por lo general crean porque les nace hacerlo. Pienso qué independientemente de qué todos necesitamos dinero en este mundo materialista, un autor o creador lo qué más quiere es qué su mensaje se difunda… qué sea disfrutado por él mayor número de personas posible. Es por esa simple razón qué las obras artísticas son y deben ser para la Colectividad.
Lo que no se debe de hacer es querer pasar una obra como propia cuando no es de uno mismo. Se debe dar crédito al autor… honor a quien honor merece.
Es como una patente de un medicamento. Cuando en una nación se presenta un problema grave de salud, como ocurrió hace años en Brasil con el VIH, el gobierno tomó el medicamento, y produjo un genérico qué repartió gratuitamente a su población afectada dando con ello mejor calidad de vida a los pacientes.
Es complicado abordar estos temas de derecho de autor, pues como autora de un texto, un libro, un cuento, etc. Mi principal objetivo ha sido compartir mi material y que pudiera llegar al mayor número de personas, en este caso estudiantes y alumnos de mi subsistema educativo, pero no faltó aquel compañero que retomó mi material y se puso como autor. No es justo que alguien se adueñe de tu trabajo, esfuerzo y dedicación. Por eso, sí es necesario registrar tu obra y que se respete, aunque digas que sea libre y que lo pueden utilizar, pero que en el usuario tenga la obligación de citar la fuente original.
Es lo que aquí enuncian como derecho moral, usted escribió tiene derecho a que se le reconozca su trabajo y si quien se atribuyó la autoría se lucra está atentando contra su derecho patrimonial..
En consideración que la cultura es tratada como una mercancía y que grandes conglomerados se enriquecen lucrando con los conocimientos y creaciones, que limitan el acceso a ellas, manipulando el concepto de Propiedad Intelectual y Derecho de Autor, opino que estas deben ser reguladas por el estado de tal forma que sean libres y abiertas siendo estas totalmente colectivas.
Todos merecemos tener acceso a la información poder mejorar nuestro conocimiento ya que no existen creaciones originales más bien son en mayor o menor cantidad son aumentos de algo que existía anteriormente
Exacto!
Si auctor es ser promotor o impulsor y deriva del verbo augere cuyo significado es “agrandar, aumentar, hacer mayor”. Los autores y las autoras no son entonces quienes crean algo original, sino quienes toman algo que ya existe, le dan su estilo, lo mejoran o lo personalizan.
Entonces… Porque pagarles regalias despues de 70 años? Y creo que culquier ciudaddano puede disponer libremente de esa obra, o musica.
Porque el sistema está diseñado para favorecer a las empresas y sus ansias de lucro y no para beneficiar a los ciudadanos y la mayoría de creadores y autoras (excepto a unos pocos que las empresas deciden que tienen que triunfar).
Estoy de acuerdo que toda obra de creación humana debe ser patrimonio de toda la humanidad. El autor es la persona que hace un esfuerzo intelectual para crear una obra artística, literaria, comunicacional o el diseño de herramientas, máquinas, equipos, etc. Ahora bien, la originalidad específicamente en las creaciones artísticas y culturales las hace inéditas y el autor o autora tiene todo el derecho de percibir incentivos económicos por su utilización.
Totalmente de acuerdo, y por eso trabaja el sistema de Cultura Libre, para que exista una equidad. Que los autores perciban esa remuneración (tienen todo el derecho a ello como bien indicas) pero que el acceso a la cultura no sea un privilegio exclusivo de quienes tienen dinero.
Concuerdo completamente lo mencioando en este curso. Toda creación intelectual (sea esta científica, artítica, teórica, filosófica, etc) es fruto de un proceso cultural, que nos precede y nos procede, por lo cual arrogarse una co-creación es algo absurdo, y carente ipso fáctico de legalidad moral.
La originalidad en las creaciones artísticas y culturales, en su gran mayoría se basan en anécdotas, cuentos, relatos o en muchos de los casos en vivencias propias del autor, que se han enriquecido por el compartir cotidiano de diferentes individuos en diferentes situaciones, sin desmerecer el esfuerzo intelectual por así decirlo, que estos han puesto en plasmar y organizar las ideas, mismas que desde mi punto de vista deberían ser expuestas en un formato libre, para enriquecer quizás en otras creaciones de otros autores que podrían tener más o mejores ideas, y para no desmerecer el aporte de la primera creación se debería, en una forma de respeto profesional, citar la fuente, dando así la confianza al público lector, escucha, etc. Que hay una investigación y selección previa.
El concepto de originalidad siempre partirá de algo que no existe,que no se ha hecho y q deberá ser respetado por cualquier persona llámese artista.
Todas las creaciones intelectuales skn colectivas porque debe darse a conocer el trabajo intelectual del artista para q el público la conozca y se involucre con la cultura de una forma diferente según el punto de vista de cada autor con su obra
Buen enfoque el que haces de los «colectivo», como decía Manuel Machado:
Hasta que el pueblo las canta,
las coplas, coplas no son,
y cuando las canta el pueblo,
ya nadie sabe el autor.
Opino que la originalidad de una obra de cualquier tipo es necesario que se le reconozca a su creador, como se menciona en el capitulo acerca de los derechos morales, a parte si la obra llega a tener un realce es porque fue creada de la forma en que su autor lo decidió y es necesario que se mantenga de esa forma aunque pase a dominio publico. me parece muy interesante y acertado el hecho de que este tipo de conceptos de propiedad intelectual lo que hacen es limitar el acceso al desarrollo pues los únicos que logran tener acceso a el son las personas y corporaciones que tienen dinero.
Esa es la clave. Por ejemplo, con papers científicos, sólo quienes pagan pueden acceder, eso sólo frena la innovación a gran escala en campos vitales como puede ser la medicina o el desarrollo de energías renovables que frenen el medio ambiente.
En varios paises de sudamerica, existen instituciones que cobran por difundir las producciones músicales de los artistas ¿Por que?.
Obligan a las radio a pagar, Compositores y autores y otros. Y, a las radioemisoras nunca le llega un centavo.
Tarea # 1
El concepto de “propiedad intelectual” argumentada hasta la actualidad, hace referencia a los beneficios materiales e individuales de pequeños grupos de la sociedad, quienes restringen el acceso al conocimiento, burocratizando los procesos, impidiendo la democratización del conocimiento, así como la masificación de los saberes colectivos que han sido privatizados, como medio de dominación.
El concepto de autor desempeña un papel importante en la creación científica, literaria, artística, en el período moderno. Es una herencia que comenzó a forjarse con el nacimiento del lenguaje escrito y ha ido cambiando con el paso del tiempo. Estas modificaciones en el papel del autor están relacionadas con la forma de originar nuevas creaciones culturales. Los autores son personas que crean obras, Cada vez que escribimos, dibujamos o sacamos una foto, también creamos nuestra propia obra de arte. En este sentido, todos somos autores.
El propósito principal, es proporcionar una visión general sobre la expansión de los derechos de autor hacia la reproducción de obras artísticas o piezas históricas en dominio público. La propiedad intelectual
se refiere a las creaciones de la mente protegidaspor los derechos de autor siempre que se
demuestre su originalidad. Por tanto, la definiciónde originalidad juega un papel fundamental
para solucionar estas disputas e influyeen las políticas de acceso a las colecciones.
Genial Jairo tus aportes. Este es un buen ejemplo de lo que estamos hablando en el curso. Como estas ideas son tomadas literlamente de otras personas que lo publicaron en la web, es necesario hacer referencia a sus autores, porque si te apropiaras de ellas, estarías cometiendo plagio. Por ejemplo, algo así: Ideas tomadas de «Originalidad es la clave. Propiedad Intelectual, Dominio Público y el acceso a las colecciones culturales», de Anabel Fernández Moreno y «La autoría en las creaciones culturales» en http://www.ite.educacion.es/
Muy interesante este capítulo, porque con bases históricas nos refieren la «propiedad intelectual». Que debe ser reconocido como un trabajo, y por tanto debe ser remunerado, pero no por la población sino por entidades del Estado porque son ellos que deben velar porque siempre se cuente con estas producciones; más no por el público que requiere de estos materiales, sí o sí citando el nombre del autor.
Sobre el concepto de originalidad que refiere el autor, es netamente una producción basada en trabajo propio y debe ser reconocido como tal y tampoco debe ser variado, salvo sea mencionado por quien esté variándolo o modificando.
Buenas,
La originalidad, es un tema complejo, quizá depende de más de un factor, centrarse en las categorías individual versus colectivos como dicotomias o imperativos categóricos autoexcluyentes:
Individual vs colectivo
pienso es un error; en lo personal lo percibo más como un continúo:
individual—————————————-colectivo
en el que una obra/producto/proceso está más o menos influido por lo colectivo y por lo individual. Ciertamente, la cultura, el grupo, el momento ¿Zeitgeist? permiten que se de en instante preciso para la generación de la obra pero no es menos cierto que son múltiples los factores que deben confluir en una sola persona para que pueda ser un creador y genere la obra. En el caso de una obra artística la persona no esta aislada y por supuesto influye su epoca y su cultura en él pero casos como MiguelAngel demuestran que no son expresión de sus caractistícas particules y de sus tiempos sino que también su destreza personal y habilidades permitieron que de una piedra generase el David. Un ejemplo interesante dentro de la música es Freddie Mercury quien a nivel personal tenía un registro vocal muy variado y poderoso, no es menos cierto que su epoca influyó en su fama pero su magnetismo personal y rasgos de personalidad también ejercieron un efecto determinante para que fuese quién es aún años después de muerto.
Lo anterior hace que el tema de los derechos de autor y la propiedad moral y patrimonial resulten tan interesantes de estudiar.
Tienes toda la razón, es un tema abierto y con muchas aristas sobre el que hay mucho, mucho que conversar. Me gusta mucho lo que planteas, esa idea del continuo. De hecho, si me permites, completaría el gráfico como algo así:
colectivo ——— individual ——— colectivo
Como in círculo que se retroalimenta. El individuo no escapa de su entorno, contexto, cultura, de lo que aprende y vivo. Desde ese colectivo crea individualmente, pero la obra toma sentido cuando regresa a la colectividad. Sigamos con la reflexión, está buena!
Buenas,
Ciertamente más que un continúo individual—–colectivo es más bien un ciclo
individual—-colectivo—-individual — colectivo
pero visto desde varias dimensiones: de manera tal que considera todas las variables implicadas.
Antes de este curso no tenía claro que todas las obras se originan de la vida en sociedad. Adversaba la exagerada duración de los derechos de autor simplemente por considerar abusivo, por ejemplo, en el caso de las canciones que el intérprete tenga que gastarse el pulmón en cada concierto, mientras el autor está sentadito cobrando. Si debe fomentarse alguna protección, pero por un máximo de 25 años, lo pienso, tiempo más que suficiente para que el autor vuelva a producir suficientes obras que le den de comer.
Y conocer el significado etimológico de autor me ha ayudado a comprender, con mucha más razón que nadie crea algo original, para hacerlo tendria que crear un nuevo idioma.
Correcto Galia, era la idea inicial, 14 + 14 años, unos términos equilibrados que beneficiaran a todas las partes.
El autor también es ideólogo y creador.