Las preguntas sobre el derecho autoral de las fotos y músicas que encontramos en Internet son las más comunes que nos llegan a Radios Libres.
Ya hemos publicado un par de artículos, tanto sobre el uso de imágenes como el de música por parte de podcaster o emisoras . También realizamos un Curso sobre Derecho autoral, cultura libre y radio.
Pero las preguntan siguen llegando, algunas con casos muy particulares. Estas últimas no las podemos responder, ya que no somos abogados especialistas en la materia y varias requieren una atención particular por parte de un experto en leyes de propiedad intelectual. Pero con las más recurrentes hemos elaborado este FAQ de Preguntas frecuentes sobre derecho autoral en Internet.
¿Cuando alguien sube una foto a una red social está cediendo los derechos de esa foto?
Sí y no. Cuando subes una foto a la red social sigues siendo el «propietario» de la foto, pero le otorgas una licencia mundial para «alojar, usar, distribuir, modificar, publicar, copiar, mostrar o exhibir públicamente y traducir tu contenido», incluso las puede ceder a terceros, y es una licencia libre de regalías: significa que la plataforma no te pagarán nunca nada.
Pero es importante aclarar que el permiso se lo otorgas a la red social exclusivamente. Es decir, el resto de personas no pueden usar, modificar copiar o distribuir en su propia página esa imagen.
Así que sí le cedes los derechos a la plataforma, no se los cedes al resto del mundo. Y en la mayoría de los países, tampoco a los medios de comunicación: “El Tribunal Supremo (Europeo) ha reconocido que los medios de comunicación no pueden compartir imágenes obtenidas de la red social de un tercero si no han obtenido previamente el consentimiento para ello, pues se considera una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen” (Legálitas) .
Entonces, ¿las fotos que están en Internet no son libres? ¡Todo el mundo las usa!
Por defecto, no. Si no dice lo contrario, todas tienen “copyright”, es decir, no se pueden usar sin el permiso quien la hizo. Solo aquellas donde claramente se indique que tienen una licencia libre, como las Creative Commons o similares. Que todo el “mundo lo haga” no implica que sea legal o correcto. Es cierto que no hay legiones de abogados vigilando el cumplimiento pero eso no implica que existan muchos casos, como este que vivimos en primera persona.
Por eso, para evitar problemas legales, mucho mejor usar alguno de estos bancos de imágenes libres o pide autorización a quien sea la propietaria/o.
¿Y si solamente enlazo la foto pero la publico en mi sitio?
Cuando la subes a tu web la estás difundiendo o reproduciendo públicamente, eso no se puede hacer sin permiso de una licencia libre o autorización. Pero enlazar, en la mayoría de legislaciones, no se reconoce como “acto de comunicación pública”.
¿Y si uso solo una parte de la imagen?
En propiedad intelectual existe algo que se conoce como “uso justo” (legítimo o razonable). Eso significa que podrías usar la imagen con fines educativos/académicos, informativos o de investigación, lo que se conoce como “citar”. Pero el fragmento tiene que ser reducido: un par de párrafos o unos segundos de una canción y no debería afectar económicamente a quien hizo la obra original. También protege el uso crítico o satírico (parodías).
Pero eso no impide que el dueño de la imagen no crea que el uso que estás haciendo sea justo y te denuncie. En ese caso, el juez sería el encargado de dirimir quién tiene razón. Por eso, si vas a usar fotos de alguien mejor tener siempre el permiso.
Mi propia web no tiene fines de lucro, ¿puedo usar cualquier foto de Internet en mi página o blog mencionando al autor/a?
No. Que una foto esté rodando por Internet no significa que sea de uso público. Una cosa es el libre acceso y otra muy distinta el libre uso. Tampoco te respalda el hecho de que vayas a lucrar o no con ella, es indistinto. El uso justo con fines educativos del que hablamos antes te protege en caso de que la uses dentro de un post donde explicas un tipo de micrófonos y lo muestras para que quede clara la explicación. Pero no es un “uso educativo” ilustrar todos tus post con imágenes sacadas de Internet aunque no sea lucrativo o sea la web de un centro educativo.
Tampoco es una excusa lo de “citar al autor”. Para usar una foto protegida debes tener el permiso o autorización escrita de la autora o el autor, no basta con citarlo (a no ser que la foto tenga derechos previamente otorgados al contar con una licencia libre)
¿Puedo tomar una imagen de Internet y pintar un cuadro con ella? ¿O una foto de Instagram de alguien y estamparlo en camisetas?
Si estás “calcando” la obra original, es decir, la copias idéntica, no. Menos si los cuadros son para venderlos. De hecho, es famoso el caso de una guardería de Florida que pintó los dibujos de Disney en su muro exterior y fue amenazada por la compañía con ser denunciada si no los borraba. Tampoco tomar fotos de Internet y estamparlas en una camiseta (menos si es para venderla). Si no sales de casa con ella, no tendrías problema, pero si la muestras públicamente por la calle sería lo mismo que si la estuvieras republicando en tu web.
Podrías “insipirarte” en una obra y generar una nueva que sea “significativamente diferente”. Pero si quien creó la original te denuncia sería el juez el que decidiría el “quantum de originalidad” de la nueva obra. Por eso, para hacer estas obras derivadas o transformaciones, o tienes permiso de quien tenga los derechos de explotación (no siempre es el autor, que los puede haber cedido a una empresa) o mejor que sean obras antiguas que estén en dominio público.
¿Y si tomo fotografías y hago un cómic? ¿O me dedico al Fan Art?
Sería otro tipo de transformación u obra derivada, por lo tanto, tampoco se podría. Estarían excluidas de esta prohibición las parodias. En el caso del Fan Art (un dibujo artístico de Harry Poter, por ejemplo), igualmente, si nos atenemos estrictamente a la ley, sería ilegal, aunque es cierto que muchos autores de las obras originales lo permiten como medio de difusión de sus obras originales.
¿Y si tomo una imagen o un video y hago un GIF animado?
En este caso los gifs animados se amparan en el “uso justo” del que hablamos antes. Son satíricos, solo toman un par de segundos de la obra original y no resta ingresos a los creadores de la obra original.
¿Se persiguen mucho estos delitos?
Depende mucho del país en el que estés y si tienes un fin comercial o no. No existen abogados revisando hasta la última página de Internet para ver quién usa una imagen mal. También es cierto que hay muchísimas ocasiones en las que el “uso justo” no está del todo claro, hay muchas zonas grises y casos muy particulares y si no existe fin comercial y no afecta negativamente a la obre original, no vas a tener problemas.
Pero el mayor inconveniente es que muchas de estas obras, al estar en Internet, se rigen por leyes globales que suele impulsar Estados Unidos, como la Derechos de Autor del Milenio Digital (DMCA). Así, cualquier empresa que preste servicios de hosting web, puede recibir una denuncia de que un contenido infringe derechos autoral y tendrían que dar de baja todo el servidor, a no ser que demuestres que no es una copia o plagio. Y hay quienes se agarran de estas leyes de propiedad intelectual para censurar todo un sitio web.