El presidente lo hizo a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia.
El viernes 21 de agosto, el presidente Alberto Fernández firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/2020 declarando la telefonía celular, el acceso a Internet y la televisión por cable como servicios públicos, además de congelar las tarifas hasta diciembre de 2020. El argumento, explicó Fernández, residía en entender que «La educación, el acceso al conocimiento, a la cultura y a la comunicación son derechos básicos que debemos preservar». Así, agregaba, el Estado volvía a tener herramientas para regular el sector.
La medida modifica los artículos 15, 48 y 54 de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 27.078, Argentina Digital, sancionada 2014, derogados por el expresidente Mauricio Macri a través de decreto DNU 267/15. De esta manera, «se establece que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia» (Artículo 1º); se obliga a las empresas proveedoras de TIC que fijen precios justos y razonables, ofrecer una prestación eficiente y tener márgenes razonables (Artículo 2º); y, se insta a incorporar a la telefonía móvil como servicio público, delegando la regulación de los precios a la autoridad de aplicación (Artículo 3º), es decir, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).
Cuando un servicio es tan esencial que su ausencia dificulta el normal funcionamiento de la ciudadanía -como el agua o la energía, por ejemplo- el Estado reconoce su utilidad pública y asume la regulación del sector para garantizar el acceso sostenido en condiciones de igualdad. Esto no significa que se expropien ni estaticen las empresas que ofrecen dichos servicios: la declaración de servicio público no reduce las actividades al ámbito estatal sino que amplía el peso del Estado en la regulación del sector.
El contexto de crisis sanitaria, y las consecuentes medidas de cuarentena, obligó a trasladar toda una serie de actividades a modalidad remota, dejando en evidencia la cantidad de derechos que se vulneraban al no estar garantizado el acceso a Internet y a la telefonía móvil. El jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta, anunció a mediados del mes de agosto que más de 5000 niños y niñas tendrían que volver a clases de manera presencial porque la falta de acceso de Internet les había hecho perder el vínculo pedagógico durante el confinamiento obligatorio.
Este tipo de medidas no es nueva, de hecho varios países ya conciben a Internet como servicio público; y tanto organizaciones sociales y organismos internacionales como Naciones Unidas vienen hacé décadas impulsando el reconocimiento del acceso a Internet como un Derecho Humano. Ya en 2011, la Relatoría Especial sobre la Promoción y Protección de la Libertad de Opinión y de Expresión de Naciones Unidas, Frank La Rue, presentó ante la Asamblea General un informe en el que recordaba a los Estados miembros:
«(…) su obligación positiva de promover o facilitar el disfrute del derecho a la libertad de expresión y los medios necesarios para ejercer ese derecho, incluida la Internet. Por consiguiente, los Estados deben adoptar políticas y estrategias eficaces y concretas -elaboradas en consulta con personas de todos los sectores de la sociedad, incluido el sector privado, así como los ministerios gubernamentales pertinentes- para que Internet esté ampliamente disponible y sea accesible y asequible para todos» (punto 66).
Tal y como era de esperar, la declaración de Internet como servicio público generó reacciones adversas de manera casi inmediata. Las principales empresas de servicios de telecomunicaciones ya pusieron en marcha su maquinaria de lobby y publicaron una solicitada rechazando la medida y amenazando con reducir las inversiones en el país. Explican que la medida «(…) no garantiza el acceso a toda la población, y fundamentalmente busca intervenir en la gestión, eliminando incentivos para la innovación y competencia». Claro, DirectTV, Telefónica, Huawei, GSMA, Telecentro, Telecom, además de distintas cámaras de comercio del sector, son algunas de las empresas firmantes. También hubo críticas respecto del uso de Decretos de Necesidad y Urgencia para temas que requieren mayor debate y consensos más amplios.
El dictado de Decretos de Necesidad y Urgencia, que deben ser decididos en acuerdo general de ministros y siempre y cuando no se pueda proceder con el tratamiento ordinario de las leyes en el Congreso, es una atribución del Presidente. El DNU deberá ser enviado a la Comisión Bicameral Permanente, en un plazo no menor de 10 días, para que eleve una resolución a cada una de las Cámaras. Estas podrán rechazar su continuidad. Queda esperar atentas a cómo se desarrolla este proceso en los próximos días.
Para saber más:
- ¿Política de comunicación o DNU? – Mastrini y Krakowiak, Observacom
- Garantizar conectividad para el ejercicio de derechos – Bernadette Califano, Página/12