La Corte Interamericana de Derechos Humanos condena al Estado de Guatemala por violar la liberad de expresión de los pueblos indígenas.
Luego de años de persecución, hostigamiento, allanamientos y criminalización de la comunicación comunitaria, y de silencio del Congreso ante los pedidos del Tribunal Constitucional de Guatemala de legislar a favor del acceso de los pueblos indígenas a las licencias de radio, un grupo de organizaciones llevaron su reclamo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En septiembre de 2020 la Comisión publicó un informe sobre el caso en el que estableció que «el Estado es responsable por la violación de los derechos a la libertad de expresión, a la igualdad ante la ley y a los derechos culturales en perjuicio de los cuatro pueblos indígenas del caso» e hizo cinco recomendaciones al Estado de Guatemala:
- Reconocer legalmente a los medios comunitarios en la normativa interna y adoptar medidas para promover la diversidad y el pluralismo de los medios de comunicación.
- Adoptar las medidas necesarias para lograr la regularización de las emisoras de radio comunitarias peticionarias que operan en la actualidad ante la falta de un marco regulatorio adecuado.
- Adoptar toda medida que resulte necesaria para garantizar el acceso efectivo a frecuencias radioeléctricas en igualdad de condiciones a los pueblos indígenas.
- Abstenerse de hacer uso del derecho penal para criminalizar la operación de las emisoras de radio comunitarias indígenas, así como abstenerse de allanar y decomisar equipos de aquellas emisoras comunitarias indígenas que operan en la actualidad ante la falta de un marco regulatorio adecuado.
- Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos adoptando medidas de compensación económica a los cuatro pueblos indígenas víctimas, las cuales deberán incluir las reparaciones correspondientes derivadas de los allanamientos y confiscaciones de equipos realizadas en perjuicio de dos de las radios comunitarias.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos evaluó el informe y se expidió a favor de los pueblos indígenas los pueblos indígenas maya, kaqchikel, achí y mam. Su sentencia, de carácter vinculante, fue notificada al Estado guatemalteco el 17 de diciembre.
«La Corte consideró que existe un derecho de los pueblos indígenas a fundar y utilizar sus propios medios de comunicación, con base en el contenido y alcance del derecho a la libertad de expresión, pero también tomando en cuenta los derechos de los pueblos indígenas a la no discriminación, a la libre determinación y sus derechos culturales.» (II. A. a).
La Corte estableció las siguientes medidas de reparación integral:
A) Medidas de satisfacción:
- adoptar las medidas necesarias para permitir que las comunidades indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango, Achíde San Miguel Chicaj, Mam de Cajolá y Mam de Todos Santos Cuchumatán puedan operar libremente sus radios comunitarias,y
- la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial;
B) Garantías de no repetición:
- adecuarla normativa interna con fines de reconocer a las radios comunitarias como medios diferenciados de comunicación, particularmente lasradios comunitarias indígenas;
- reglamentar su operación, estableciendo un procedimiento sencillo para la obtención de licencias;
- reservar a las radios comunitarias indígenas parte del espectro radioeléctrico,
- abstenerse inmediatamente de enjuiciar criminalmente a los individuos que operan emisoras de radio comunitarias indígenas, allanar dichas radios y aprehender sus equipos de trasmisión, hasta que haya efectivamente asegurado mecanismos legales para el acceso de las comunidades indígenas de Guatemala al espectro radioeléctrico y asignado las frecuencias correspondientes, y
- eliminar las condenas y cualquiera de sus consecuencias relacionadas con las personas de comunidades indígenas condenadas por uso del espectro radioeléctrico y,
C) Indemnizaciones compensatorias:
Pagar las sumas monetarias fijadas en la Sentencia con motivo de la compensación por los equipos de transmisión aprehendidos, por concepto de indemnización por daño material y daño inmaterial,así como por el pago de costas y gastos.